05/May/2024
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Partidos que no entreguen lista de plurinominales el 5 de abril perderán esas diputaciones: CEE…y también los de “mejores perdedores”

 

Monterrey.- Si no se cumple con las reglas de registrar la lista plurinominal ante la Comisión Estatal Electoral, los partidos políticos no tendrán derecho a que se le asignen curules por el principio de representación proporcional.

Lo anterior lo aprobó el pleno de  la CEE, luego de que el PAN interpusiera un recurso para saber las consecuencia que le generaría el no registrar la lista de plurinominales  ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del Estado.

Además de no hacerlo, también perderán tener diputaciones por la vía de “mejores perdedores” es decir quienes obtuvieron mayor número de votos pero que no alcanzaron a ganar por la vía de mayoría relativa.

  Los partidos políticos tienen hasta el 5 de abril para registrar  sus listas plurinominales de lo contrario no podrán tener diputaciones por esta vía y las 16 curules serán repartidas entre los Partidos que cumplieron este requisito.

 

 

RECHAZA

En la misma sesión, el organismo electoral confirmo el Acuerdo CEE/CG/034/2018, que resolvió diversas peticiones de Consulta Popular, el pasado 26 de febrero; al considerar que la CEE no puede pronunciarse sobre inconstitucionalidad de normas, como pretende el ciudadano Ernesto Alfonso Robledo Leal.

En dicho Acuerdo, el órgano rechazó la petición de consulta del actor, para Guadalupe, contra las “fotomultas”; por lo cual pidió revocar dicho Acuerdo, al argumentar que se aplicó en su perjuicio el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana, que considera inconstitucional, y promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se envió al TEE.

Así, el TEE determinó que el medio procedente es un Recurso de Revisión y no un juicio ciudadano, como erróneamente pretendió Robledo Leal, y remitió los actos a la CEE para su resolución.

SOBRESEYÓ

En otro punto la CEE sobreseyó el Recurso de Revisión RRV-005/2018 de Dámaso Avelino Cárdenas Gutiérrez, en relación a la fecha límite para que los servidores públicos se separen de sus cargos para contender como candidatos a Diputados locales y Alcaldes.

Cárdenas Gutiérrez promovió un recurso, argumentando que, según lo resuelto por la CME, se le obligaba a dejar su cargo de Alcalde de Mina, sin considerar que estaba ejerciendo su derecho establecido en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que señala que los Presidentes Municipales pueden ser electos consecutivamente por un periodo adicional.