Nacional

Puentes, días de descanso y vacaciones para este 2021

Pese a que en este 2021 continúa la pandemia de COVID-19, también habrá días de descanso oficiales.

En este 2021 continúa la pandemia de COVID-19, pero habrá días de descanso oficiales, incluyendo puentes y vacaciones, por lo que de acuerdo con la ley son obligatorios para todos los trabajadores.

También habrá días en los cuales no habrá clases para educación básica por reunión del Consejo Técnico Escolar.

Febrero

El primer puente del año será el lunes 1 de febrero, y el día 19 será reunión del consejo técnico escolar.

Marzo

A finales del mes habrá entrega de boleta de evaluación, por lo que el viernes 12 los maestros tendrán su segundo día para descarga administrativa.

El segundo puente será el 15 de marzo, previo a las vacaciones de Semana Santa, las cuales abarcarán las semanas del 29 al 2 de abril, y del 5 al 9 de abril.

El consejo técnico escolar se reunirá el 12 de abril, por lo que se reanudan actividades el día 12.

Mayo

El 5 de mayo no se trabaja, mientras que el 21 no hay actividades por reunión del Consejo Técnico Escolar.

Junio

El día 28 será de descarga administrativa para maestros previo a la entrega de boleta en julio; el 25 habrá sesión del Consejo Técnico Escolar.

Julio

Termina el ciclo escolar el día 9.

Agosto

No hay días de suspensión de labores ni obligatorias en el año.

Septiembre

Jueves 16 de septiembre. Día de la Independencia de México.

Octubre

No hay ningún día establecido como feriado o de asueto.

Noviembre

Martes 2 de noviembre. Día de Muertos, no es día oficial; sin embargo, algunas instituciones sí lo otorgan, debido a la tradición de recordar a los seres queridos.

Lunes 15 de noviembre. Sí es considerado oficial, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que es el día sábado 20 de noviembre.

Diciembre

Viernes 24 de diciembre. Será Nochebuena y no es oficial, pero algunas empresas los consideran como descanso.

Sábado 25 de diciembre. Festejo de Navidad.

En caso de que te pidan trabajar durante los días marcados como obligatorios, tienes derecho a un pago, independiente de tu salario, es decir, se te deberá cubrir el salario normal más el doble, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, si el descanso obligatorio coincide con el descanso semanal (domingo), se deberá cubrir también el pago de la prima dominical.

Se mantienen días de puente

El 20 de mayo pasado, el secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués informó que después de haber hablado con el presidente Andrés Manuel López Obrador, y por la importancia que tiene el turismo interno para la industria, continuarán los fines de semana largos establecidos.

Esto, después de que se había considerado eliminarlos.