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La LFT ordena un mes de salarios mínimos a trabajadores si empresas cierran por pandemia

 

La Ley Federal del Trabajo prevé el escenario más letal para la economía que podría traer el coronavirus, aunque de forma austera: la suspensión de actividades laborales durante un mes con goce del sueldo mínimo diario pagado por concepto de indemnización. 

El salario mínimo en el país es de 123.22 pesos diarios, y en la zona libre de la frontera norte es de 185.56 pesos diarios.

 

Esta cifra, aunque parecería raquítica, no es para generar mayor riqueza, sino para sobrevivir, aunque en los escenarios posteriores el empresariado determinará el rumbo a seguir, en el caso de que la cuarentena llegara a extenderse más allá de los plazos marcados por las normatividades, así lo manifestaron Jorge López Valencia, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en Los Mochis; Víctor Manuel Zavala Puente, presidente de la Barra de Abogados Postulantes de Sinaloa; y Juan Bautista Lizárraga Motta, presidente de la Barra Mexicana de Abogados.

 

Sin declaración de pandemia 

En materia laboral, la Ley Federal del Trabajo dictamina en el artículo 429, fracción IV, que «el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes», abundó Jorge López Valencia. 

Por su parte, Lizárraga Motta manifestó que el caso es inusitado e inédito:

No sabemos cómo reaccionaremos, lo que sigue. El Gobierno mexicano, oficialmente, no ha declarado una pandemia; diferentes sectores lo están haciendo, como el educativo».

Ejemplificó que los juzgados permanecen activos, por lo que la determinación podría tomarla cada empresa:

Los empleados, actualmente, siguen teniendo la obligación de ir a trabajar. Si el patrón decide voluntariamente que no vayan, él soportará económicamente tanto a los que ganan el mínimo, como a los que más». 

Igualmente, puntualizó que la emergencia sanitaria es real y mundial; sin embargo, las autoridades nacionales no toman una opción:

«Ahí está la ley, se tiene que cumplir, pero para que se lleguen a las consecuencias legales del artículo 429, el Gobierno deberá tomar una decisión. Son casos imprevistos, extraordinarios; y, a grandes males, grandes remedios», profundizó el legista.

Finalmente, Víctor Manuel Zavala detalló que, si una empresa llegara a rechazar el pago de este recurso, los empleados están en la libertad de acercarse a las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, donde se buscaría un acuerdo conciliatorio. De no darse el acuerdo, el trabajador podría acercarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, concluyó.