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Postura del MC sobre el veto a la Ley de Participación Ciudadana

Para entender la problemática en cuanto al veto a la Ley de Participación Ciudadana es necesario tomar en cuenta lo siguiente, dice el diputado Samuel Garcí­a, de Movimiento Ciudadano:

1) Las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2009, 64/2009, 65/2009 Y 8/2010 resueltas por el TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIí“N en los casos de Chihuahua, Veracruz y Yucatán.

2) La iniciativa, exposición de motivos y concluida reforma polí­tica constitucional reciente que se llevó a cabo a nivel federal.

Sin ello las crí­ticas no solo son sesgadas y parciales, son también desactualizadas y caducas.

En resumen, la Suprema Corte ya nos refrendó en varias jurisprudencias que para revocar un mandato se tiene que llevar a cabo el procedimiento de desafuero, para imputar sanciones administrativas, penales, civiles, etc... a los SERVIDORES PUBLICOS que ya se contemplan en la Constitución Federal y Local, QUE OBVIAMENTE SE LLEVA A CABO Y ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONGRESO. En ese sentido, no es que los diputados quieran ser aprovechados, sino que la SCJN ya dijo cuál es el íšNICO PROCEDIMIENTO LEGAL PARA REVOCAR UN MANDATO y respetando la división de poderes y que el PODER JUDICIAL (no el ejecutivo ni el legislativo) es quien resuelve la constitucionalidad de leyes, nos tenemos que atener a ella.

Además, con la reforma polí­tica de 2012 – 2014 que eleva la participación ciudadana y las candidaturas independientes se le da relevancia al principio de soberaní­a popular y con ello se hacen VINCULATORIAS LAS CONSULTAS CIUDADANAS, y es evidente que la revocación de mandato es un tipo de consulta de democracia directa y participativa, cuyo único fin es permitir que la ciudadaní­a tenga un vinculo directo con sus representantes, pues está servirá como un medio para la ratificación de su labor, buscando siempre una mejora continua en la administración publica.

En ese sentido, para los que siguen alegando que la REVOCACIí“N DE MANDATO es una sanción ESTAN MAL Y ESTAN DESACTUALIZADOS, la REVOCACIí“N DE MANDATO desde la reforma polí­tica ya no es una sanción al servidor público (gobernante) sino un derecho de la ciudadaní­a y por tanto es LEGAL LA REVOCACIí“N DE MANDATO TAL CUAL Y COMO VIENE EN LA LEY VETADA.

SENCILLO: Quien parte de que para la revocación de mandato se ocupa reforma constitucional:

O se quedó con los criterios del año 2010 y no de 2016

O no quiere que nos apliquen a los actuales gobernantes la Revocación.

O simplemente, a sabiendas que el Congreso de la Unión (federal) nunca va a reformar la Constitución en este tema, la ley de participación ciudadana va a dormir el sueño de los justos (ya lleva más de 12 años)

En conclusión, a mi juicio, quien haya prometido en campaña que se iba a someter a revocación de mandato, sin estar convencido de que se podí­a legislar ví­a participación ciudadana local, y a sabiendas que se ocupaba reforma constitucional federal ENGAí‘O Y MINTIO A LOS CIUDADANOS DE NL.

Lo anterior es así­, pues prometieron una figura que per se ya preveí­an era inconstitucional o imposible de legislar a nivel local.