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Analiza Café Político la historia del Congreso de NL

La agrupación Café Polí­tico, analizó ayer la Historia del Congreso de Nuevo León.

De acuerdo a los documentos encontrados, la elección del Primer Congreso Constituyente de Nuevo León fue el 9 de julio de 1824 y previamente, es decir el 7 de mayo de ese mismo año, mediante el decreto número 45, expedido por el Congreso General Constituyente, declaró a Nuevo León, Estado de la Federación Mexicana.

En ese documento se ordenaba elegir a los diputados que formarí­an el Congreso local.

De la elección del Primer Congreso Constituyente, resultaron electos los siguientes ciudadanos:

1. Dr. José Francisco Arroyo

2. Dr. José Marí­a Gutiérrez.

3. El Lic. Pedro Agustí­n Ballesteros (fue sustituido por José Andrés de Sobrevilla).

4. Cosme Aramberri (nunca tomo posesión del cargo. Fue sustituido por Pedro Antonio Eznal).

5. Lic. Juan Bautista Arizpe.

6. Rafael de Llano.

7. José Marí­a Parás.

8. Juan José de la Garza.

9. Antonio Crespo

10. José Manuel Pérez.

11. Pedro de la Garza Valdez.

Se eligieron también cuatro suplentes comunes:

· José Andrés de Sobrevilla

· Pedro Antonio de Eznal

· José Andrés Garcí­a de Evia

· Francisco Corral

Y formalmente, el primero de agosto de 1824,se instala el Primer Congreso Constituyente y Constitucional.

El suceso fue recibido con gran alegrí­a por los ciudadanos nuevoleoneses y por las instancias de gobierno federal. Entre las felicitaciones recibidas se encuentra la del primer presidente mexicano, Guadalupe Victoria.

El objetivo principal del Congreso Constituyente era el de dictar una Constitución Polí­tica para el Estado de Nuevo León. Sin embargo expidieron algunos decretos considerados de carácter urgente y El 5 de Marzo de 1825 se promulga la primera Constitución del Estado.

El artí­culo primero de la Constitución establecí­a la extensión del territorio de Nuevo León, lo mismo que la Provincia antes llamada Nuevo Reino de León.

Se proclamaba a Nuevo León como un Estado libre, soberano e independiente de cada uno de los estados unidos mexicanos y de cualquier otro extranjero (artí­culo 2). Se adoptaba un gobierno de república, representativa, popular, federada (artí­culo 6) y se distribuí­a el Poder del Estado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artí­culo 7). También abolí­a la esclavitud (artí­culo 12) y establecí­a a la religión católica como oficial del estado (artí­culo 8).

En 1834 un Congreso Federal de un carácter más conservador empieza a sesionar. Desde un principio se discutió una posible reforma a la Constitución de 1824.

En agosto del mismo año, mientras que en el paí­s los enfrentamientos entre centralistas (conservadores que deseaban un gobierno desde el centro del paí­s) y federalistas (liberales que preferí­an la independencia de los estados de la federación) se intensificaban. El Gobernador Constitucional Sustituto, Manuel M. De Llano y la Quinta Legislatura Constitucional suspendieron sus funciones hasta que el paí­s volviera a su estado Constitucional.

El 1 de Septiembre de 1834, el Sexto Congreso Constitucional abre sus sesiones ordinarias. En las elecciones del 22 de Agosto también se eligió al Lic. Juan Nepomuceno de la Garza y Evia como Gobernador del Estado.

Sin embargo los enfrentamientos polí­ticos continuaron en todo el paí­s y el 23 de Marzo de 1835, el Congreso Federal adoptó las Bases de una Constitución centralista llamada las Siete Leyes. Al aplicarse la Sexta Ley, las Legislaturas de los Congresos estatales desaparecieron como tales. En adelante serí­an llamadas Juntas Departamentales. Estaban formados por siete miembros los cuales eran votados por los Ayuntamientos. No tení­an la capacidad de legislar ni de expedir decretos, solo acuerdos. Nuevo León tuvo cuatro Juntas departamentales (1837-1838, 1839-1841, 1842 y 1845-1847).

Durante la invasión norteamericana en el Estado, el Congreso dejó de sesionar.

El dí­a1 de Enero de 1848 la Legislatura gobernante se instala en la ciudad de Linares, capital provisional del Estado. Sólo se expiden tres decretos. Entre éstos los que declaran al Congreso en receso mientras dura la ocupación y se le da al recién nombrado gobernador, José Marí­a Parás facultades para residir en el lugar que juzgue más conveniente. Serí­a hasta el 4 de Mayo de 1848 cuando finalmente el Congreso y el Gobernador se podrí­an instalar en la ciudad de Monterrey.

El 24 de Octubre de 1849 es sancionada la segunda Constitución de Nuevo León. El Estado vuelve a ser libre, soberano e independiente de los demás estados de la Federación y de cualquier otro extranjero. Como parte integrante de la República Mexicana, está ligado a ella del modo prevenido en la Acta Constitutiva, Constitución Federal de 1824 y actas de reformas de 1847, y sujeto a las leyes generales de la nación en todo lo que no afecten su régimen interior. En este punto retiene su libertad de gobernarse y administrarse por sí­ mismo (artí­culo 2).

En 1853, los conflictos entre liberales y conservadores continúan. Llega a Nuevo León la noticia de la sublevación en Guadalajara, a favor de un Gobierno Centralista. Santa Ana recupera el Poder.

El Coronel Onofre Dí­az, reforzado en la Ciudadela, secundó el movimiento centralista e invitó al Gobernador Agapito Garcí­a Dávila a uní­rsele. El Gobernador prefiere renunciar a su puesto. Por órdenes de Dí­az, el Presidente del Supremo Poder de Justicia, Lic. Juan Nepomuceno de la Garza y Evia se encarga del gobierno del estado.

A pesar de los disturbios, la Diputación Permanente continuó con normalidad con sus tareas y las elecciones para la Décima Legislatura y Gobernador del Estado se llevaron a cabo sin contratiempos.

La Décima Legislatura cita a una sesión urgente el dí­a 6 de Mayo de 1853, luego de que el Gobernador de la Garza y Evia le enviara a la Diputación Permanente Las Bases para la Nueva Organización de la República. í‰stas, por órdenes del régimen de Antonio López de Santa Ana, debí­an gobernar a la República hasta la promulgación de una nueva Constitución. La Legislatura decide desintegrarse debido a que no consideraban poder desempeñar con dignidad e independencia los cargos que la Constitución del Estado les asignó y le piden al Gobernador que nombre la persona que deba recibir y cuidar el archivo de la Legislatura.

El Secretario General de Gobierno, Lic. Santiago Vidaurri abandona la ciudad y, en Lampazos organiza, junto al Comandante Juan Zuazua, un plan para derrocar el Gobierno Centralista. El 23 de Mayo de 1855, Vidaurri y Zuazua entran a la Ciudad de Monterrey, a mando del Ejército Restaurador de la Libertad. El 22 de Junio, Vidaurri serí­a declarado Gobernador del Estado por parte de una Junta de vecinos ilustres.

El 19 de Febrero de 1856, Vidaurri establece la unión entre los Estados de Nuevo León y Coahuila

El Gobierno Federal nunca aprobó la unión de ambos Estados y veí­an con gran desconfianza la figura de Vidaurri.

Varias voces acusaban a Vidaurri de querer formar una república independiente, La República de la Sierra Madre, y de que habí­a texanos entre sus allegados.

El 19 de Julio de 1857, La XI Legislatura del Congreso y Tercer Congreso Constituyente del Estado de Nuevo León se declara formalmente instalada, etc.

Asistieron a esta reunión, la Sí­ndica Elisa Estrada, Andrea López Rizzo, Alfonso Rodrí­guez Ochoa, Arturo Alejandro Ugarte, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, el Coordinador Leopoldo Espinosa Benavides, Carlota Vargas, Jesús Guillermo Aguilar, Ví­ctor David Guerrero, José Luis Elizondo, Jesús Villarreal, Armando Leal Rí­os y Gustavo Caballero Camargo, entre otros.