20/Apr/2024
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Aprueba Congreso crear contraloría interna, a propuesta del PRI

 

Monterrey.- El Congreso aprobó crear la Contraloría Interna del Poder Legislativo, la cual vigilará el manejo administrativo y sancionará a quien cometa un acto de corrupción, la propuesta fue presentada por el Coordinador del GLPRI, Francisco Cienfuegos.

 La reforma fue avalada por el Legislador del PRI, Juan Manuel Cavazos como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, quien manifestó que el titular de la Contraloría interna deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley entre los que destaca que sea una persona cabal y que esté comprometida a cumplir con la transparencia.

  “Es un gran avance lo que acabamos de aprobar en el Pleno de este Recinto, la ciudadanía exige transparencia y tenemos que empezar por nuestra casa, es un hecho histórico”, comentó en entrevista.

   “Con la creación de esta Contraloría le estamos dando el mismo nivel que los otros órganos internos que tenemos como son la Oficialía Mayor y la Tesorería, es un gran avance, nosotros somos un Poder autónomo y tenemos todo el derecho de proponer y estamos en cumplimiento de lo que nos pide el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA)”, señaló.

 

De acuerdo al dictamen aprobado la Contraloría legislativa tendrá las siguientes atribuciones:

·        Recibir las quejas o denuncias presentadas en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado por actos de posible responsabilidad administrativa, abrir el expediente y calificar su gravedad de conformidad con las leyes generales y estatales en materia de responsabilidad administrativa.

·        Investigar los actos de posible responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Congreso del Estado y elaborar el informe que refiere el artículo 80, fracción IV de esta Ley.

·        Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Congreso del Estado.

·        Coadyuvar con el Tesorero para el correcto manejo de las finanzas del Poder Legislativo.

·        Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en faltas no graves, de acuerdo con las leyes generales y estatales en la materia y demás legislación aplicable y comunicar dicha resolución a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, para efectos de resolución.

·        Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente, en los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos.

·        Las demás que le concedan la legislación federal y estatal aplicable.

·        En ningún caso podrán reunirse en los mismos servidores públicos las facultades de investigación con las de substanciación y resolución en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

 

Cavazos Balderas detalló que el nombramiento del Contralor se realizará por el Pleno a propuesta de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, y se deberán reunir los requisitos que se establecen para los Órganos de Soporte Técnico.

La reforma del artículo 79 y 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como adiciones a los artículos 80, bis y 80 bis I, fue aprobada con 33 votos.

 

APRUEBAN REDUCIR TIEMPO PARA “VETAR” LEYES Y DECRETOS APROBADOS POR EL CONGRESO

 

Los integrantes de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado aprobaron en segunda vuelta la reforma por modificación de los artículos 71 y 85 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a fin de precisar que el Ejecutivo tendrá 10 días hábiles, para devolver sus observaciones a los decretos y leyes aprobados por el Pleno.

 

El Diputado Juan Manuel Cavazos fue el encargado de leer la presente iniciativa desde Tribuna.

 

“Consideramos que la iniciativa planteada por el promovente, busca eliminar una incertidumbre ocasionada por la existencia de una temporalidad ambigua en relación al cumplimiento del término que tiene el Gobernador del Estado para realizar observaciones a una ley o decreto aprobados”, comentó el Diputado Cavazos; añadiendo después que “en esa tesitura, atendemos y resolvemos en definitiva la reforma planteada con la finalidad de establecer claramente el tiempo en que deberá el Ejecutivo, devolver las observaciones que formule para evitar interpretaciones o supuestos fijando el criterio correspondiente”.

 

La reforma a la Carta Magna de Estado de Nuevo León se aprobó en los siguientes términos:

 

Artículo Único.- Se reforman por modificación los artículos 71 primer párrafo y 85 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 71.- Aprobada la ley o decreto se enviará al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones dentro de diez días hábiles volverá a ser examinado, y si fuere aprobado de nuevo por dos tercios de los Diputados presentes pasará al Gobernador, quien lo publicará sin demora. Transcurrido aquél término sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto, y deberá ser publicado en un plazo máximo de veinte días, contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. Tratándose de reformas a esta Constitución o a las leyes señaladas en su artículo 152, el Ejecutivo contará con un plazo máximo de cinco días para publicarlas.

 

 

ARTÍCULO 85.- Al Ejecutivo corresponde:

 

I. a X.-…

 

XI.- Hacer observaciones a cualesquiera ley o disposición del Congreso dentro de los diez primeros días hábiles contados desde su recibo;

 

XII. a XXVIII.-…

 

 

Con esta reforma, aprobada en primera vuelta por la anterior Legislatura, queda en firme la modificación al texto constitucional.