08/May/2024
Nacional

Claudia Ruiz Massieu habla a favor del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 17 y 21

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Ciudad de México.- Intervención de la senadora por el Partido Revolucionario Institucional, Claudia Ruiz Massieu, para hablar a favor del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica. Sesión Ordinaria.

 

Con el permiso de la presidencia.

 

Honorable Asamblea.

 

El día de hoy, las fuerzas políticas que integramos la pluralidad de esta Soberanía, acreditamos nuestra vocación de mantener la Constitución Política como un ordenamiento vivo, por medio de su reforma y actualización.

 

Construir acuerdos para mantener la vigencia de nuestra Norma Suprema, es un verdadero acto de diálogo democrático, gracias al cual, podemos llevar al texto constitucional los valores, principios y conceptos necesarios para garantizar el imperio de la ley, en sintonía con las nuevas realidades sociales.

 

Desde 2017 el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en materia de justicia cívica e itinerante, un mandato que a la fecha no se ha ejercido.

 

Es hasta antes de esta Sesión, que no se había reconocido el valor de la justicia cívica como un medio para resolver conflictos entre personas que no implican la presunta comisión de un delito.

 

Lo cierto es que la justicia cívica constituye el primer escalón de la intervención de la autoridad para garantizar el cumplimiento de la ley y combatir la impunidad.

 

La justicia cívica implica la acción necesaria cuando en las actividades cotidianas de las personas se infringe el deber de conducta previsto y es necesario restablecer la armonía en la convivencia entre vecinas y vecinos, entre las personas que disfrutan de una igualdad esencial: ser parte de la ciudadanía.

 

Refrendo lo dicho en la presentación de este dictamen, la justicia cívica comprende el conocimiento, la resolución y en su caso, la sanción de faltas de naturaleza administrativa.

 

Y en ese sentido, constituye una vertiente de la acción pública para motivar el cumplimiento voluntario del orden jurídico, prevenir las conductas antisociales y combatir la impunidad.

 

Porque la impunidad en una falta administrativa o menor, que no es considerada un delito, puede conducir a transgresiones más graves de la ley, como nos recuerda el gran sociólogo británico Anthony Giddens, las conductas delictivas se desarrollan más que por otros fenómenos, por la percepción de que quien las comete no será sancionado, que su acción indebida quedará impune.

 

Es por ello, que en nombre del grupo parlamentario del PRI, manifiesto nuestra coincidencia con la pretensión de enriquecer el artículo 17 constitucional con el concepto de justicia cívica.

 

Con la previsión de que el trabajo comunitario impuesto como sanción a una falta administrativa pueda ser una tarea no retribuida, ni sujeta a la voluntad de la persona a quien se le impuso, y con la adición de que por esta vía puedan imponerse sanciones de amonestación y reparación del daño, además de las ya vigentes de multa y arresto administrativo hasta por 36 horas.

 

Con base en estas consideraciones, adelanto el voto favorable de la bancada priista.

 

En forma particular, debo reconocer la disposición de las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras para retirar del proyecto de decreto el planteamiento de que la justicia cívica fuera objeto de una ley nacional y no de una ley general, como se encuentra prevista en el texto vigente.

 

En esta materia como puede ser en otras, una ley nacional podría generar pulsiones centralistas, en cambio, establecer la concurrencia de los órdenes de gobiernos sobre principios y bases homólogos, pero con la posibilidad de reconocer particularidades, formas y costumbres propias de las distintas regiones de nuestro país, permitirá combinar los criterios generales desde el ámbito federal, con las previsiones específicas en el ámbito local.

 

Entre los primeros, ubicamos a los principios, las bases y el procedimiento, y entre las segundas, la riqueza de las conductas y sus consecuencias reconociendo que una falta cívica puede afectar más la tranquilidad de una comunidad que de otra, siempre bajo el criterio del respeto a los derechos humanos.

 

Compañeras y compañeros, lograr que la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos sea por cumplir con las disposiciones administrativas que ordena la vida en nuestras comunidades, es abonar desde la raíz, al fortalecimiento del Estado de Derecho.

 

Lograr que el imperio de la ley sea la norma general de conducta en las relaciones más cotidianas y sencillas, es abonar a la tranquilidad social en todos los espacios.

 

Con la aprobación de este dictamen, refrendamos nuestra confianza en el orden jurídico para dar cauce a la armonía de la sociedad, y refrendamos nuestro compromiso con la justicia desde el ámbito más inmediata de las y los ciudadanos.

 

Muchas gracias.