20/Apr/2024
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La Sala Regional resolvió sobre la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza

El Pleno de la Sala Regional Monterrey, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza al determinarse que el Partido Acción Nacional ya había agotado su derecho de acción para solicitar la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Saltillo por rebase de topes de gastos de campaña de Manolo Jiménez Salinas, entonces candidato a Presidente Municipal de ese ayuntamiento, postulado por la Coalición “Por un Coahuila Seguro”.

 La Magistrada y los Magistrados resolvieron que después de realizado el cómputo municipal en ese ayuntamiento, el Instituto Nacional Electoral emitió una resolución en la que concluyó que Manolo Jiménez Salinas había rebasado el tope de gastos de campaña en un 7.7%, a partir de ese momento, el Partido Acción Nacional estuvo en posibilidad de controvertir los resultados que dieron por ganador al entonces candidato de la citada Coalición, e incluso amplió su demanda contra la validez de la elección, sin embargo lo hizo de manera extemporánea, agotando de esta manera su derecho a impugnar nuevamente estos actos.

  Asimismo, la Sala Regional concluyó que el hecho de que el INE emitiera una segunda resolución en la que determinara que el rebase era por un porcentaje mayor, no implicaba que el instituto político actor tuviera una nueva oportunidad para controvertir la validez de la elección en Saltillo, como consecuencia resultó válido el desechamiento de su escrito de demanda.

  En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que declaró infundada la queja promovida por el actor relacionada con la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, de emitir criterios que garantizaran la imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para el proceso electoral 2017-2018, establecido en el artículo 134 constitucional.

  Lo anterior, pues consideró que el instituto electoral local no cuenta con facultades que le permitan establecer criterios respecto del uso de recursos públicos, dado que esa facultad corresponde al Congreso de la Unión o a las Legislaturas locales; por tales motivos resultó legal la sentencia emitida por el tribunal estatal en el que consideró que no existía omisión por parte de la autoridad administrativa en Coahuila.

 

  Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.