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“Concierto de inconstitucionalidad” la propuesta de consulta popular para enjuiciar a expresidentes: ministro Aguilar

El ex presidente de la SCJN señala que la consulta propuesta por el presidente es un "concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia"

 

El ministro Luis María Aguilar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó este jueves su proyecto sobre la consulta popular para enjuiciar a ex presidentes, presentado el pasado 15 de septiembre por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y que será discutido en la sesión de 1 de octubre. Concluye que la consulta propuesta por el Ejecutivo es inconstitucional.

La petición se encuentra en la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, la cual tiene 20 días para resolver si la pregunta para la consulta es constitucional

"Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad", explica el ministro Aguilar en el documento publicado hoy en redes sociales de la SCJN.

"Si bien cada uno de los motivos expuestos es por sí solo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos", se añade en el documento presentado este jueves.

Además, explica que, en vista de la inconstitucionalidad decretada, "no es legalmente posible emitir pronunciamiento alguno con relación a la calificación de la trascendencia de la consulta ni en torno a la legalidad y contenido de la pregunta propuesta, pues, como ya se ha concluido, el objeto o materia de esta consulta no es válido constitucionalmente, de manera que la pregunta no tiene un sustento legal, y su estudio en sí misma resulta improcedente"