05/May/2024
Editoriales

Fecha histórica

El próximo día 18 del presente mes, con motivo de la reforma constitucional del 24 de febrero del 2017, en 8 estados de la República se inicia la implementación de la Nueva Justicia Laboral, sustituyendo al viejo sistema en donde participaban las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En forma escalonada se irá cumpliendo en toda la República de acuerdo a lo instituído en nuestra Constitución, sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales adheridos al Poder Judicial. Después de poco más de un siglo de existencia, el sistema tripartito de impartición de justicia laboral, será parte de la historia.

Se inicia una nueva forma de impartición de justicia laboral, conservándose sin embargo, los principios protectores para la clase trabajadora basados en la justicia social, en la interpretación más favorable al trabajador y con aplicación del nuevo contenido del artículo 1 constitucional que consagra el principio de debido proceso.

Este cambio al que se le ha llamado, la Nueva Justicia Laboral, es un parte aguas que se da en la vida de nuestro país, cumpliendo con los convenios y tratados internacionales y, además, ajustando los órganos de justicia a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, legitimando al poder judicial para actuar en los conflictos laborales, actividad que estaba encomendada desde 1917 a las Juntas de Conciliación, Tribunales tripartitos que actuaban en equidad y en conciencia.

La Nueva Justicia Laboral girará sobre dos ejes, que tienen en común un mismo fin pero. La conciliación, a través de organismos autónomos, con carácter administrativo e integrados por especialistas, cuya tarea será resolver los conflictos en la mejor opción que la ley concibe: con participación de las partes involucradas, lo que le da un aspecto democrático y con sencillez y definitividad, que propiciará que se disminuya considerablemente el planteamiento de demandas; cuando la conciliación fracase, el Poder Judicial, a través de jueces, que bajo un nuevo procedimiento, resolverá las controversias bajo las reglas procesales que le fija la ley.

En el ámbito federal la conciliación la ejercerá el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal y en el ámbito local los Centros de Conciliación.

Las instituciones colectivas del derecho laboral mexicano, sufren cambios trascendentales, las leyes exigen y propician la participación individual de los trabajadores, a través de su voto libre, directo y personal, cuando se tomen decisiones en los cambios de las directivas sindicales o en la celebración y negociación de los contratos colectivos de trabajo. Corresponde a la autoridad, cuidar, vigilar y exigir que se cumplan estos nuevos paradigmas.

El plazo máximo para que el sistema opere totalmente será cuando se cumplan 4 años después de la reforma del 1 de mayo del 2019. Entonces dejarán de actuar las Juntas de Conciliación y sólo continuaran resolviendo los asuntos que quedaron en trámite al entrar en plenitud el nuevo sistema de impartición de justicia.

La nueva normatividad laboral, sustantiva y procesal, que se contiene en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, creará una nueva cultura en las relaciones laborales y en la impartición de justicia, deseamos que estas metas se cumplan, que sea por el bien de México.