20/Apr/2024
Local

La Sala Monterrey valida lineamientos para distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional en Nuevo León, para el proceso electoral vigente

 

La Sala resolvió los juicios ciudadanos acumulados 283 y 288 del presente año, que controvirtieron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que determinó infundados los agravios respecto de la presunta discriminación de Eustacio Valerio Solís, con motivo de su sustitución como candidato del Partido de la Revolución Democrática a primer regidor para integrar el ayuntamiento de Monterrey así como de los diversos planteados por María Elena Chapa Hernández, en contra de los Lineamientos para la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2017-2018, aprobados mediante acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral.

  El Pleno, determinó revocar en la materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal local, al no ser exhaustiva en el análisis de agravios y en plenitud de jurisdicción confirmó, en la parte controvertida, el acuerdo del Consejo, toda vez que los lineamientos para la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional no afectan el principio de certeza jurídica y su aplicación no es retroactiva aun cuando éstos hayan sido emitidos después de iniciado el proceso electoral, además de que no constituyen violencia política por razón de género en perjuicio de los candidatos hombres que participan en el proceso electoral puesto que se garantiza la paridad de género en la integración del Congreso y los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León como mandato constitucional y convencional, por lo que no existe omisión de la citada Comisión, de implementar acciones afirmativas para ello.

  En otro tema, el juicio de revisión constitucional electoral 62 de este año, promovido por MORENA a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el juicio ciudadano  local  que revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del referido partido político, relacionada con la suspensión y cancelación de la asamblea de El Marqués, en la que se elegirían a los aspirantes a candidatos a Regidores de Representación proporcional para ese Ayuntamiento. La Sala estimó que ante la falta de celebración de la asamblea municipal electiva, debe surtir plenos efectos la designación realizada conforme al acuerdo de dos de marzo de este año, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, así como su registro aprobado por el Consejo Distrital 12 , del Instituto Electoral  de ese Estado, toda vez que el Tribunal Local anuló la atribución del CEN y de la Comisión de Elecciones de MORENA, contemplada en la Convocatoria y en sus estatutos, para ejercer su facultad discrecional de designar candidaturas en casos extraordinarios sin haberse celebrado la asamblea municipal, ante el riesgo de no postular candidaturas, lo cual violenta los principios de autodeterminación y auto-organización del citado partido.

  Por otra parte, en la Sesión se decidieron procedimientos sancionadores sobre posibles actos anticipados de campaña de aspirantes a alcaldías en Nuevo León y que esta Sala resolvió revocar al considerar que los eventos realizados por Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, se consideraron como actos anticipados de campaña, por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León deberá emitir un nuevo pronunciamiento.

  Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.