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Paridad de género, regidurías por representación proporcional

El Pleno de la Sala Monterrey, modificó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la que confirmó el acuerdo ACG-IEEZ-109/VI/2016, a través del cual el Consejo General del Instituto Electoral del mismo Estado realizó la asignación de regidurí­as por el principio de representación proporcional.

La Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional consideraron que, de acuerdo al principio de progresividad de los derechos humanos, se debe ampliar el alcance y la protección de los mismos, privilegiando la paridad no solo en la postulación de candidaturas, sino repercutiendo en la efectiva conformación de los órganos legislativos y municipales.

En diverso asunto, la Sala confirmó la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente JDC-004/2016 de su í­ndice, al considerar que los derechos de la actora en su calidad de mujer no fueron violentados y que la licencia otorgada a la regidora propietaria no generó una renuncia al cargo para el cual fue electa.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 3 juicios para la protección de los derechos polí­tico electorales del ciudadano.