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Piden reformar Ley del IMSS para garantizar pensión por viudez

Ciudad de México.- Este miércoles fue presentada al pleno de la Comisión del Congreso de la Unión una iniciativa para reformar artí­culos de la Ley del Seguro Social, que permita asegurar al cónyuge del derechohabiente, indistintamente del sexo del beneficiario.

Es decir, la iniciativa presentada por el vicecoordinador de los senadores del PRI, Miguel Romo, detalla que el viudo, viuda, concubina o concubinario de la persona asegurada reciba pensión, incluyendo a la pareja del mismo sexo.

"Tendrá derecho a la pensión de viudez el cónyuge de la persona asegurada, indistintamente del sexo del beneficiario y del asegurado. A falta del cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la persona que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la persona asegurada o pensionada por invalidez tení­a varias relaciones en concubinato, ninguna de ellas tendrá el derecho a recibir pensión", propone la redacción modificada del artí­culo 130".

La propuesta fue turnada por el Pleno a la Comisión de Estudios Legislativos de Cámara de Senadores para su dictaminación; antes, desde tribuna el senador Romo recordó que garantizar la percepción de una cantidad pecuniaria que cubra más allá del mí­nimo vital que atiende al fundamento de justicia y de la seguridad social, las cuales se sustentan bajo los principios de universalidad, integridad, solidaridad, unidad, igualdad de beneficios y progresividad.

"Propuso modificaciones para establecer que "si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá de cubrir a la institución de seguros necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capí­tulo".

La ley estipula que incluir a la viuda, viudo, concubina o concubinario de la persona asegurada se le otorgará una pensión equivalente a 40 % de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantí­a mí­nima que corresponde a la pensión de viudez del seguro de invalidez debida".