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Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial federal son competentes para hacer control ex officio de todas las normas sujetas a su conocimiento en el juicio de amparo

 

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento: tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.

 De esta forma, por una mayoría de nueve votos, la Suprema Corte abandonó el criterio sostenido en el amparo directo en revisión 1046/2012, según el cual los tribunales colegiados únicamente estaban facultados para ejercer control ex officio respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

 La Suprema Corte entendió que el artículo 1º de la Constitución General obliga a todas las autoridades jurisdiccionales a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos, y los órganos del Poder Judicial de la Federación no son la excepción. De acuerdo con la Corte, el ejercicio de esta competencia es compatible con la seguridad jurídica pues no interfiere con el funcionamiento de instituciones como la preclusión o la cosa juzgada; respeta el régimen federal y la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales; y se limita a la inaplicación de normas generales sin generar efectos hacia el futuro.

 Además, la Corte precisó que los órganos de amparo deberán publicar los proyectos de resolución que propongan realizar un control ex oficio para que las personas justiciables tengan conocimiento previo a la sesión correspondiente, en los términos del segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.

 Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente destacó que esta decisión es un paso decisivo en la protección integral de los derechos fundamentales en México, superando un precedente que frustraba los beneficios de la reforma constitucional de 2011.