28/Mar/2024
Editoriales

Custodia legal

 

COLUMNA: ASESORÍA LEGAL

TEMA: CUSTODIA LEGAL

LIC. JULIO CESAR ZAMUDIO -- DIRECTOR CORPORATIVO MERCADOTECNIA DE MEXICO

 

Como todo tiene un inicio feliz y un final triste, así comienzan los novios, parejas y esposos (claro, no todos) no voy a generalizar, sin embargo, cuando las mamás o papás se meten en la relación de sus hijos todo echan a perder, cuando la mujer no es del agrado de la mamá es ahí donde empiezan los problemas aunque estén a punto de evitarlo les vale, las novias jamás ven los malos semblantes de las suegras, están perdidas y enamoradas, muy tarde es cuando se dan cuenta, cuando hay un bebé de por medio es cuando inician las batallas legales, incluso, familiares se atreven a meterse cuando no deben, es una batalla únicamente entre mamá y papá de los menores, los abuelos y abuelas maternas y paternas nada tienen que ver en una situación como esa, en sí, los papás de ambos solo sirven para desestabilizar toda relación entre sus hijos, son los padres de los menores los únicos que tienen derechos y obligaciones sobre sus hijos procreados, cuando los padres son separados quienes salen perdiendo son los hijos, hay mujeres que se dejan mal influenciar por sus familias y no le permiten ver ni convivir a sus hijos con su padre, de hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este caso los Ministros determinaron que cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con alguno de los progenitores, es posible la modificación de la Guarda y Custodia para que se logre la convivencia, ningún padre ni madre pueden ser privados de sus derechos de la convivencia con sus hijos, suele pasar tras el divorcio de una pareja y en el cual se decreta que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencia, lamentablemente, cuando la madre no presente a sus hijos para las convivencias, los padres casi siempre buscan un amparo para modificar la guarda y custodia para poder convivir con sus hijos, de esta manera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propuesta por el ministro Arturo Zaldívar, determinó cambio de guarda y custodia y es lo más benéfico para los menores, sin embargo, también hay padres chantajistas, no dan pensión alimenticia, y cuando dan sus miserias quieren regresar con sus hijos y la mamá de ellos, pensando que son de su propiedad y no es así, para muchos padres no aportar pensión alimenticia es gastar vueltas en juzgados para poder abrir un expediente, de hecho, cualquier padre o madre puede acudir a cualquier DIF  de su municipio y abrir un expediente para únicamente aportar pago de pensión alimenticia, guardar los comprobantes es lo mejor para posteriormente poder comprobar que se está aportando correctamente la pensión, una pensión alimenticia no se da de manera física en las manos ni tampoco se deposita en ningún banco sin ninguna autorización judicial, se puede lograr orientación legal por medio de los departamentos jurídicos del DIF del municipio que les corresponda para poder hacer llegar legalmente a quien tenga a los hijos la pensión alimenticia, los jurídicos del DIF no tienen ninguna figura legal para poder hacer firmar en contra de su propia voluntad de alguno de los padres el desistimiento de la custodia legal, no pueden ni deben, ese derecho solo le corresponde a los padres, y cuando se judicializa un caso solo entonces le compete al juzgador otorgar solo a uno de ambos padres la custodia legal y al otro la convivencia, sin embargo, la pensión alimenticia, también denominada jurídicamente como el derecho a los alimentos, es un derecho recíproco, es importante como se les dice legalmente a quienes dan y reciben pensión, la persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario, cuando los padres se separan la vida de los hijos se altera, pero, perder la custodia de los hijos podría ser por tener una conducta y modo de vida desordenados que interfieran en la estabilidad de los menores, no mantener ni cuidar a los hijos, y una serie de más razones para perder la custodia legal, pero, los padres para evitar enfrentamientos legales pueden acordar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y de alimentos de los menores hijos, pero, cuando no lleguen a un acuerdo es entonces que el Juez competente tendrá que decidir sobre estos temas a través de los procedimientos previstos por las legislaciones estatales en la materia, obviamente, el Juez debe atender primordialmente al interés superior de los menores, a circunstancias del caso concreto y a la valoración de la pruebas aportadas, el impartidor resolverá atendiendo al principio de igualdad de género, los abuelos y abuelas dicen: la mamá es quien debe tener a los hijos, ya no es así, las palabras “sabias” de los abuelos debe ser extinguida totalmente porque solo intervienen para desestabilizar cualquier matrimonio de sus hijos, se debe dar la custodia legal al padre que garantice el mejor desarrollo integral del menor, brindándole cuidado, amor, educación, bienestar emocional, social y psicológico en un ambiente libre de riesgo o violencia y abuso emocional, psicológico y sexual, de hecho, la Patria Potestad, Guarda y Custodia reconocen derechos de niñas, niños y adolescentes y de derechos humanos contemplados y protegidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las legislaciones de los Estados de la República Mexicana.