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Nueva Ley de Transparencia habemus

El Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Nuevo León que obliga a los partidos polí­ticos, sindicatos, universidades, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios, personas fí­sicas o morales a transparentar los recursos públicos que reciban.

La nueva ley aprobada por unanimidad en lo general y con algunas reservas, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado y con ella, se cierran los caminos a la corrupción y exige a los entes obligados a subir a la plataforma nacional de transparencia la información sobre sus recursos obtenidos del erario.

Se obliga a los 51 municipios a publicar por internet la información que de acuerdo con dicha ley deba publicar, lo cual abona a la transparencia y rendición de cuentas, aún en los municipios rurales de más de 10 mil habitantes.

Se establece el Sistema Estatal de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales conformado por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, el Archivo General del Estado, la Auditorí­a Superior del Estado y el Consejo Estatal de Armonización Contable, teniendo como invitado a sus sesiones de trabajo a un representante del INEGI.

Cada sujeto obligado designará al responsable de la unidad de información para recabar y difundir la información pública, auxiliar a los particulares en la solicitud de acceso a la información y realizar los trámites para atender las solicitudes. Los sujetos obligados publicarán la información que mandata la ley sin ningún tipo de restricción o candado.

En lo que respecta a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, se amplí­a a siete años el periodo de elección de sus integrantes procurando la paridad de género y se posibilita la reelección de su presidente.

La nueva ley fue aprobada con las reservas a los artí­culos 43, 46, 47, 85 y al IV transitorio.

El Artí­culo 43, establece que la comisión estará integrada observando los principios de paridad de género por cinco comisionados los cuales tendrán el carácter de propietarios que el pleno será el órgano supremo del mismo, durante su desempeño los comisionados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, cientí­ficas o de beneficencia. Además de que los cinco comisionados elegirán a su presidente, los cuatro restantes tendrán carácter de vocales, de acuerdo a las reservas hechas por el Diputado Samuel Alejandro Garcí­a Sepúlveda.

"Los comisionados previa convocatoria pública, serán designados por el pleno del Congreso del estado en sesión pública por el voto de la mitad más uno de los diputados asistentes a la sesión, de no alcanzarse dicha votación, se procederá a la designación mediante insaculación", especifica el artí­culo 46 con las reservas de los Diputados Jorge Alan Blanco Durán y Héctor Garcí­a Garcí­a.

Con las reservas propuestas por el Diputado Samuel Alejandro Garcí­a Sepúlveda al Artí­culo 47, que señala que la Comisión de Gobernación y Régimen Interno de los Poderes, será la encargada de revisa a cabalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artí­culo 45.

Los candidatos deberán ser entrevistados por dicha comisión, una vez revisados los requisitos la comisión de Gobernación hará una propuesta de candidatos finalistas para ser elegidos por el pleno como comisionados, el dictamen contendrá una lista de finalistas sobre la cual se basará el pleno del Congreso para elegir al mejor comisionado propuestas que será aprobado por el pleno por mayorí­a simple.

"La información correspondiente a las obligaciones de transparencia de la presente ley deberá actualizarse durante los siguientes 30 dí­as naturales a partir de la fecha en que se generó la misma, o a más tardar a los 30 dí­as posteriores de la conclusión del periodo que informa lo que sea menor, señalando la fecha de su actualización", establece el artí­culo 85, con las reservas propuestas por el Diputado Hernán Salinas Wolberg.

"Una vez que entre en vigor el presente decreto, en un plazo de 120 dí­as naturales el comisionado supernumerario tendrá carácter de comisionado y gozará de las mismas facultades y atribuciones que le otorga la ley a un comisionado propietario", se manifiesta en la adición al artí­culo IV transitorio. Jorge Blanco.

A favor del dictamen leí­do en el pleno por los Diputados Héctor Garcí­a Garcí­a, Andrés Mauricio Cantú Ramí­rez, Oscar Alejandro Flores Escobar, Adrián de la Garza Tijerina, Eva Margarita Gómez Tamez, se manifestaron los Legisladores Rosalva Llanes Rivera, Hernán Salinas Wolberg, Patricia Salazar Marroquí­n, Marco Antonio Martí­nez Dí­az, Rubén González Cabrieles, Héctor Garcí­a Garcí­a y José Arturo Salinas Garza.