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Tribunal pleno declara inconstitucionalidad de normas del Código Civil para el estado de Tabasco

Las cuales regulaban, en el marco de un contrato de gestación por subrogación, los casos en que las gestantes podían solicitar la custodia, por no atender al interés superior de la niñez; que exigían el consentimiento del cónyuge o concubino para la firma del contrato relativo, por perpetuar el estereotipo que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma; y que discriminaban a personas solteras y por su orientación sexual

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno a través del sistema de videoconferencia, continuó el análisis de la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tabasco en materia de gestación subrogada.

 El Pleno declaró la invalidez del artículo 380 bis 3, párrafo quinto, del Código Civil local que establecía que, en caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del producto de la inseminación, solamente podrían recibir su custodia cuando se acreditara la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes. La SCJN estableció que el interés superior de la niñez, que juega un papel primordial en la gestación subrogada, exige que las decisiones que se adopten en torno a los derechos de las niñas y los niños busquen siempre su mayor beneficio, lo que no puede determinarse de manera abstracta, sino en función de las circunstancias que concurran en cada situación. Sin embargo, la construcción de la norma establece una prelación respecto a las personas que pudieran asumir la custodia del niño o niña que imposibilita al juzgador a determinar, en el caso concreto, qué es mejor para su desarrollo armónico e integral.

 Por otra parte, se declaró la invalidez de las porciones normativas “mediando conocimiento del cónyuge o concubino”, así como “y si fuera el caso su cónyuge o concubino”, contenidas en los párrafos cuarto y sexto del artículo 380 bis 3. Lo anterior, en virtud de que condicionaban la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubino. De esta manera, las normas perpetuaban el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma, provocando un efecto estigmatizante, al exigir una “autorización” de su cónyuge. Así, el Pleno reconoció que la determinación de participar en un contrato de gestación subrogada corresponde a la mujer gestante.

 Asimismo, se declaró la invalidez de la porción normativa “la madre y el padre” contenida en el artículo 380 bis 3 del Código Civil local, relativo a que el contrato de gestación lo firmarán “la madre y el padre” contratantes. El Pleno determinó que dicha porción era discriminatoria porque al excluir a las parejas del mismo sexo y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un contrato de gestación, establecía una distinción basada en categorías sospechosas (la orientación sexual y el estado civil) que no superaba un escrutinio estricto.

 Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunció por reconocer la validez del artículo 380 bis 5 del Código Civil local, al resultar infundado que exista una obligación de las legislaturas locales de prever la gratuidad del contrato de gestación.

 En la próxima sesión, el Pleno de la SCJN concluirá el análisis de los efectos de este asunto.