26/Apr/2024
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Propone GLPRI establecer el delito de violencia política

 

Monterrey.- Para que se establezca el delito de violencia política contra las mujeres, la diputada Alejandra Lara, a nombre del Grupo Legislativo del PRI, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

Durante la presentación en tribuna durante la sesión de este miércoles, la Legisladora Alejandra Lara señaló que es necesario que se castigue con seis a dos años de prisión a quien cometa el delito de violencia política en contra de las mujeres, y se interponga una multa de cincuenta a trecientos Unidades de Medida y Actualización.

“Encontramos oportuno, que se adicione un artículo 337 bis 7 al Código Penal del Estado en el sentido de tipificar el delito de violencia política por razones de género a quien realice por sí, o a través de terceros cualquier accione u omisión que impida, limite o restringa los derechos políticos electorales de las mujeres y acceso a un cargo público alcanzando la penalidad de seis meses a dos años de prisión de cincuenta a trecientos Unidades de Medida y Actualización”, manifestó la Diputada. 

“Esta reforma busca cerrar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres haciendo de ello una herramienta jurídica, que permita una igualdad de oportunidades, para el acceso a cargos públicos”, puntualizó Alejandra Lara durante la presentación de la iniciativa. 

La Legisladora de la bancada del PRI, agregó que actualmente nueve entidades tienen contemplada la violencia política en sus respectivas leyes electorales y 10 más, incluyendo Nuevo León en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solamente en Estados como Oaxaca la Violencia Política se encuentra tipificada en su Código Penal como delito.

Los diputados Rosa Isela Castro, Claudia Tapia, Ivonne Bustos, Luis Susarrey y Esperanza Alicia Rodríguez López, se suscribieron a la iniciativa. 

La Reforma con proyecto de Decreto por modificación a la denominación del Capitulo Único del Título Décimo Quinto Bis, pasando a ser Capítulo I, adicionándose un Capítulo II, Denominado Violencia Política y por adición del artículo 331 Bis 7, del Código Penal para el Estado de Nuevo León fue turnada a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública para su dictaminación correspondiente.