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Los candidatos independientes pueden participar en la elección extraordinaria del municipio de Zacatecas

El Pleno revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, dado que contra lo que resolvió dicha autoridad, en criterio de la Sala Monterrey, la Constitución y la ley electoral local no prohí­ben que quienes aspiren a ser candidatos independientes puedan acudir ante la autoridad electoral para completar los requisitos que exige para ello la ley del estado; como tampoco exige que hayan participado en la elección ordinaria y que sólo habiendo tenido tal calidad puedan en la elección extraordinaria contender.

En otros asuntos, la Magistrada, el Magistrado y el Secretario en Funciones de Magistrado, determinaron revocar el fallo de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al estimar que las planillas de candidaturas independientes tienen derecho a participar en la elección de regidurí­as por el principio de representación proporcional.

En el caso, se sostuvo que debí­an inaplicarse los artí­culos de la ley local que sirvieron de fundamento a la Sala responsable para limitar la participación de los candidatos ciudadanos por la ví­a plurinominal, al tratarse de normas que limitan y dan un trato inequitativo a estas formas de participación ciudadana de frente a las candidaturas de partidos polí­ticos, pues ambos deben tener acceso a espacios de representación proporcional en la medida de la votación obtenida.

Por último, en un diverso asunto relacionado con actividades de campaña de la elección de diputados locales del distrito V de Aguascalientes, se confirmó que la asistencia de un candidato a una celebración religiosa, vistiendo una camisa con el logotipo de su partido polí­tico, no atenta contra el principio constitucional de separación iglesia - estado, y no se traduce en un acto que viole la normativa electoral, la cual prohí­be que en la propaganda electoral se empleen sí­mbolos religiosos, como también que, desde la práctica de la fe se incida en la voluntad del electorado para votar a favor o en contra de alguna fuerza polí­tica.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 10 juicios para la protección de los derechos polí­tico electorales del ciudadano y 3 juicios de revisión constitucional electoral.