18/Apr/2024
Editoriales

Pagarés, segunda parte

COLUMNA: ASESORÍA LEGAL

TEMA: PAGARÉS SEGUNDA PARTE

LIC. JULIO CESAR ZAMUDIO -- DIRECTOR CORPORATIVO MERCADOTECNIA DE MEXICO  

El pagaré es solo uno de los instrumentos que la Ley nos provee para materializar efectivamente el cobro de una deuda, cuando usted firma un pagaré a una persona que le presta efectivo se compromete a pagar una suma de dinero en un lugar y momento determinado a favor del beneficiario o acreedor.

Todo lleva un orden, sin embargo la mayoría de las personas se basan en el cobro de un  interés hasta de un 10 %, es importante saber que un pagaré es la base de la acción en una demanda mercantil, la prescripción de las acciones cambiarias de un pagaré contra el aceptante prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento, de hecho, un pagaré se puede cobrar por vía judicial al día siguiente de su vencimiento, en su oportunidad se pueden cobrar intereses moratorios pactados y si el pagaré no los contempló, los intereses legales son del 6 % anual de acuerdo al Código de Comercio.

Ahora bien, hay que tener cuidado al firmar esta clase de documentos, ya que en varias ocasiones y por ignorancia a las leyes mercantiles cuando una persona paga un dinero por ejemplo a casas denominadas financieras, bancos, etcétera los hacen firmar un pagaré pensando que es un recibo de dinero común y corriente, al firmar un pagaré es donde una persona se compromete a regresar el dinero de la cantidad especificada en dicho documento mercantil, es importante diferenciar un recibo de dinero y un pagaré, son totalmente distintos.

En cuestión de embargos, estos, solo los puede ejecutar un Juez de lo mercantil o civil dependiendo la zona donde residan, a inicio de cuenta, el juzgador deberá hacerle de su conocimiento al deudor la demanda que tiene en su contra, emplazarlo para que conteste la instaurada en su contra, antes, la demanda debe tener una formalidad, en la demanda se anexan documentos, auto de exequendo (es el auto recaído a la demanda ejecutiva mercantil cuando está debidamente fundada en documento que trae aparejada ejecución), después se emplaza al deudor, y así sucesivamente con las etapas del juicio mencionado, en relación al cobro de los intereses, es el nueve por ciento anual legal, el interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal, pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de este el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal,  de hecho, es permitido estipular interés por el mutuo, pero nunca debe ser desproporcionado, de igual manera, no se puede permitir y está sancionado por el Código Civil Federal que las partes no pueden bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses, el interés legal es el nueve por ciento anual, y del interés convencional jamás deberá ser mayor al doble del interés legal.

Un acreedor jamás deberá acosar, intimidar o amenazar a quien le deba dinero, de la misma manera, ninguna institución bancaria o tiendas departamentales o electrónica no puede intimidar a las personas diciendo que se va a embargar, no tienen la capacidad legal para hacerlo, pero si de entablar una demanda ante el juzgado correspondiente, y quien puede proceder a embargar únicamente es el juzgado de lo mercantil mediante órdenes judiciales, un embargo solo lo puede hacer el ejecutor o actuario en el momento en que se notifica al deudor.

Hay financieras, casas de empeño, bancos, etcétera que han cobrado intereses desproporcionados sin que quien los regula haga algo al respecto, por ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que está prohibido el cobro de intereses excesivos pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura, hay personas que de modo abusivo coaccionan a los demás para someterlos a pagar interés sobre interés, quienes no saben de intereses, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, pero esto no quiere decir que vayan a ser desproporcionados, ahora bien, en nuestro país se le han otorgado permisos a instituciones microfinancieras y cuya expansión fue estimulada por gobiernos  y entidades multilaterales y fueron vistas como vehículos que coadyuvarían a la erradicación de la pobreza y la inequidad social, el microcrédito lejos de ayudar, se multiplicó, el asentamiento de éste y otros productos financieros entre la población con menos recursos no ha sido del todo exitoso, se siguen enfrentando a enormes barreras, no contando que hay instituciones financieras que usan el acoso, el chantaje, intimidación y amenazas para poder cobrar o recuperar el dinero otorgado junto con intereses usurarios, y es que las financieras enganchan muy fácil a la gente necesitada ofreciéndoles de 2 mil a 60 mil pesos, en menos de dos horas y sij fiadores, ni garantías y con “pequeñas cuotas e intereses de hasta 20 por ciento, solo les piden credencial de elector, una vez que aceptan el dinero, los cobradores acuden a diario a los negocios, y quienes no pagan la cuota son víctimas del robo de su mercancía, amenazas y golpes, las deudas de ese modo, se vuelven como un derecho de piso porque los intereses moratorios son excesivos, y los encargados De regular a las instituciones financieras no hacen absolutamente nada y tampoco les atienden las demandas, que en este caso es la CONDUSEFF, lo más correcto es habilitar oficinas en cada uno de los municipios del país de la CONDUSEFF para recibir quejas y demandas, ya que actualmente casi no hay estas oficinas y los usuarios se encuentran totalmente desprotegidos y a merced de quienes actúan como usureros.