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Restituye Tepjf las candidaturas a cargos de elección popular, canceladas por el INE

Los Magistrados de la Sala Regional resolvieron diversos recursos de apelación promovidos por Morena, MC y PT, así­ como los juicios presentados por diversos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos de elección popular en Zacatecas.

En su recurso de apelación Morena argumentó que no tení­a la obligación de presentar informes de precampaña ante el INE, porque sus precandidatos no tuvieron ingresos ni gastos. El Pleno determinó que el partido polí­tico y sus candidatos sí­ estaban obligados a rendir informes de precampaña aún en estos casos pues dicha obligación subsiste ante el deber de transparencia y rendición de cuentas.

En lo que respecta al recurso promovido por MC y al cual se acumularon los juicios ciudadanos presentados por sus candidatos, la Sala Regional resolvió dejar subsistentes las candidaturas a las presidencias municipales de Zacatecas, Concepción del Oro, Villa Garcí­a y Cañitas Felipe Pescador; así­ como a las diputaciones locales en los distritos I y II. Esto, debido a que se demostró que el INE no brindó a los actores los elementos necesarios para solventar o aclarar la presunta omisión de presentar informes de precampaña, pero además porque acreditaron que sí­ los presentaron.

Por último, en el recurso de apelación promovido por el PT y diversos candidatos contra la multa impuesta al instituto polí­tico y la cancelación del registro de los ciudadanos, también por la supuesta omisión de presentar informes de precampaña, el Pleno modificó la decisión del INE, pues de igual forma advirtió que sí­ los presentaron oportunamente ante el PT y fue dicho instituto polí­tico el que omitió hacerlos llegar a la autoridad electoral nacional. Por estas razones, se declararon subsistentes las candidaturas a las presidencias municipales de Calera, Ojocaliente, Villa Hidalgo, así­ como la de diputado local del distrito I, en Zacatecas postulados por el PT.

SE REVOCA CANCELACIí“N DE PLANILLA ENCABEZADA POR MUJERES

La Sala Regional resolvió dos juicios promovidos por el PAN y la planilla encabezada por Marí­a Cristina López González para integrar el Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes, en los que se reclamaba la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de ese estado.

El Pleno revocó la decisión del tribunal electoral de Aguascalientes, y ordenó que debí­a prevalecer el registro de Marí­a Cristina López González a Presidenta Municipal, porque la cancelación hecha por la autoridad local vulneró el principio de paridad horizontal, que se cumple postulando a mujeres en, al menos, cincuenta por ciento de las candidaturas a presidencia municipales.

El criterio de la Sala fue que al menos el 50% de candidaturas a presidencias municipales, debe corresponder a cada género y que cuando en el estado existan municipios o ayuntamientos en número impar, se buscará privilegiar la participación de las mujeres en la vida polí­tica, como ocurrió en el caso, en el cual el PAN propuso planillas encabezadas por mujeres en 6 de los 11 municipios del estado.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 16 juicios para la protección de los derechos polí­tico electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 3 recursos de apelación.