02/May/2024
Editoriales

Los Alcaldes de Monterrey. Cuadragésima primera parte

En esta cuadragésima primera parte analizaremos a los dos alcaldes que presidieron el Cabildo reinero en los momentos más aciagos de la invasión norteamericana, el año de 1847. El desaliento era generalizado, pues la ocupación parecía no tener fin, y la capital de la República estaba en las mismas condiciones. Nadie sabía si la nación mexicana sobreviviría o sería absorbida totalmente por Estados Unidos, y por la Ciudad corría toda clase de rumores. Sin embargo, un grupo de valerosos regiomontanos mantuvieron vivo el nacionalismo.

  Entre ellos, tal como analizamos juntos en la cuadragésima parte, el alcalde saliente Julio Gutiérrez defendió a los reineros y luchó por mantener vigente el derecho mexicano en una Ciudad vencida y dominada militarmente.

   Es loable que en medio de esa caótica situación, Monterrey continuara renovando a sus autoridades y así, para el dificultosísimo año de 1847 resultaron electos: el alcalde primero Jesús Dávila y Prieto; el alcalde segundo Santos Garza Sepúlveda; el alcalde tercero Antonio Tamez, y el alcalde primero suplente Santiago García.

 

Jesús Dávila y Prieto, Alcalde Primero de Monterrey, de 1º de enero de 1847 A 29 de mayo de 1847.

 

En este año, de pronto aparecieron en la Ciudad aventureros norteamericanos. Venían a explotar el vicio de los soldados que se quedaron a ‘guardar el orden’ mientras la mayoría se había marchado a invadir la capital de la República. Los rufianes establecieron centros de vicio disfrazados de billares y cantinas, presumiendo estatus de vencedores tratando a los reineros y sus instituciones como si fueran botín de guerra, sin pagar impuestos ni derechos por utilizar los servicios públicos. Sin embargo el alcalde Dávila y Prieto ordenó a la tesorería municipal censar esos negocios y cobrarles sus debidas contribuciones:

  ‘Sesión de 1 de Febrero de 1847. Leída y aprobada la acta de la anterior… A mocion del Señor Presidente se acordó: que se pase á la mayordomia noticia de las fondas y Villares para que se haga su cobro lo mismo que el de todos los ramos que constituyen la hacienda municipal’

  La invasión perjudicó todas las actividades productivas de la Ciudad, por lo que los arrendatarios de predios municipales solicitaron que se les condonaran las rentas. Sin embargo, el ayuntamiento también requería de recursos, y se acordó revisar cada caso para encontrar la forma de ayudarse mutuamente:

  ‘Sesión del 4 de Febrero de 1847. Leída y aprobada la acta anterior se dió cuenta con lo siguiente… la representación hecha por el Ciudadano Luis Ramos y demas que con el firman sobre que por razón de los daños sufridos por causa de la invasión de la menore en proporción justa así la renta vencida como las por vencerse mientras las circunstancias sean las mismas, se acordó por medida general: que tanto estos como los otros arrendatarios que han hecho igual exposición sean citados para que dentro de ocho días ocurran a pagar la renta a fin de que se aclare quienes por razón de las circunstancias exponen causas bastantes y pueda ante autoridad competente calificarse lo que en (ilegible) convenga’

 

Eran los reineros una especie de migrantes en su propia tierra

Actualmente podemos ver el maltrato recibido por los desplazados en las guerras de la Franja de Gaza, de Ucrania y los habitantes de Chiapas que abandonan sus pueblos huyendo de la violencia del narco. Así estuvieron viviendo muchísimos mexicanos que emigraron de las zonas ocupadas por los  norteamericanos. Veamos cómo en febrero de 1947 el encargado del juzgado de Santa Catarina, notifica al alcalde de Monterrey que los santacarinenses abandonaron sus casas y se refugiaron en los ‘potreros’, es decir, en el monte, para evitar los abusos de los soldados norteamericanos:

 

‘(11 de febrero) RANGEL, ENCARGADO DEL JUZGADO 1º CONSTITUCIONAL DE SANTA CATARINA, INFORMA LA SITUACIÓN EN LA QUE VIVEN LOS VECINOS DE ESE PUEBLO AL ALCALDE DE MONTERREY, EN EL CUAL LE EXPONE QUE "TODO EL VECINDARIO DE ESTE VALLE SE HA TRANSPORTADO Á LOS POTREROS DE ESTA JURISDICCIÓN, DEJANDO SUS CASAS Y PROPIEDADES Y ABANDONADOS, MOTIVO Á LOS PERJUICIOS QUE HAN SUFRIDO EN ELLA POR LAS TROPAS AMERICANAS CUANDO HAN PASADO AL SALTILLO’

 

Exige el alcalde Dávila y Prieto el cese de los abusos del invasor

Dávila y Prieto defendió dignamente a los ciudadanos de Monterrey exigiendo al Jefe del ejército Invasor que frenara los abusos de sus tropas, para que los reineros pudieran volver a trabajar. En la misma acta se reporta el robo de puertas y ventanas:

 

‘Sesión del 15 de Febrero de 1847. Leída y aprobada la acta anterior se dio cuenta con lo siguiente… Se acordó que por el Señor Presidente se dirija una exposición el Gefe de la Plaza para que se contengan los desórdenes que se causan en las labores de fin de que los vecinos puedan dedicarse al beneficio de sus labores por ser ya llegado el tiempo de ello, haciéndola extensiva a todos los solares de la población y repueble para el reparo también de los que se causan y han causado arrancando puertas y ventanas de las casas’

 

Recula el gobernador De Paula y Morales, cediendo su poder a los alcaldes

El gobernador Francisco de Paula y Morales que se encontraba en Linares, entonces capital Provisional del Estado, no tenía la fuerza pública, ni los elementos necesarios para ejercer la función ejecutiva por lo que se declaró incapaz de ejercer la gubernatura, cediendo sus facultades y obligaciones a los ayuntamientos, para que en nombre de la ciudadanía los ejercieran, desde luego que con las limitaciones que imponía la ocupación:

 

’(9 de marzo) EN CIRCULAR DADA ANTE EL ALCALDE DE MONTERREY, FRANCISCO DE P. MORALES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, COMUNICA QUE COMO CONSECUENCIA DE QUE LOS RAMOS DEL ESTADO HAN CASI MUERTO Y SUS EXIGENCIAS NO PUEDEN SER REMEDIADAS POR EL EJECUTIVO, "Y EN TAL ESTADO DE COSAS HÁ RESUELTO SUSPENDER EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HASTA QUE UN CAMBIO FAVORABLE DEMANDE SUS TAREAS GUBERNATIVAS‘. ADEMÁS, FACULTA A LOS MUNICIPIOS PARA QUE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL BIENESTAR CIUDADANO.

 

Antonio de Llano, el segundo padre de los archivos estatal y municipal

En el texto anterior vimos que fue necesario resguardar los archivos estatal y municipales para evitar su destrucción por los invasores. Ahora descubrimos que fue Antonio de Llano, de ilustre familia neoleonesa, quien resguardó este importante acervo, mismo que hoy nos permite hacer estas investigaciones.

  Por ello, debemos reconocer formalmente su labor en materia de resguardo archivístico y considerarle un segundo padre para nuestros archivos. Fue tan grave el proceso de agresión del invasor, que al mismo Antonio de Llano le despojaron de su vivienda, pero aún así salvó y trasladó los archivos a la oficina del Comisario de Nuevo León, un funcionario de seguridad que sólo ostentaba el cargo, pues eran los invasores quienes ‘vigilaban’ la ciudad:

 

‘(9 de abril) ANTONIO DE LLANO, ENCARGADO DE LA COMISARÍA DE NUEVO LEÓN, PONE A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO 1º DE MONTERREY, LA OFICINA, PAPELERIA, EL ARCHIVO GENERAL Y LOS PARTICULARES, POR HABER SIDO OBLIGADO A SALIR DE SU CASA POR EL INVASOR AMERICANO’

 

Es justo reconocer que no todos los mexicanos se rindieron ante el invasor. Sobresale entre ellos el tucsonense José Urrea, quien, a pesar de haber sido santannista jamás aceptó la derrota y siguió combatiendo con los pocos elementos que contaba. Decía ‘que debe lucharse por recuperar el territorio hasta que la última gota de sangre mexicana se derrame’. Urrea nunca se sometió con la rendición de Monterrey, hostilizando a los invasores con una nutrida guerrilla, causándoles bajas y pérdidas materiales importantes. Además de Urrea, combatían Antonio Canales Rosillo y  el capitán Norberto Galán.

  Veamos en esta acta cuando el jefe del ejército Invasor reclama al Ayuntamiento la destrucción de una carga de maíz que los norteamericanos ya habían pagado a los agricultores, pero que las tropas de Urrea y Galván destruyeron. Los invasores medían todo con una vara doble, pues ellos no pagaban los daños que causaban, pero sí exigían el pago de sus pérdidas en la guerra:

 

‘Sesión al 10 de Abril de 1847. Leída y aprobada la acta anterior se dió cuenta con lo siguiente… (la exigencia de) hacerse para satisfacerse para el Estado la cantidad de 47.500 pesos que le reclama el Gefe Americano, por las aprensiones en dos acciones que hizo el Sr. General Urrea’

 

Compra paz el general Zachary Taylor

La guerrilla y la inconformidad de muchos neoleoneses obligó al general Taylor a ofrecer la exención de impuestos de ocupación y guerra a los pueblos que se mantuvieran neutrales.

 

‘(12 de Mayo) MANUEL WSEL Y GUIMBARDA, ENCARGADO DEL JUZGADO SUPLENTE DE CADEREYTA JIMÉNEZ, DESPACHA ANTE EL ALCALDE DE MONTERREY UNA COPIA DE LA CONTESTACIÓN ENVIADA POR EL GENERAL TAYLOR A LOS COMISIONADOS DE LOS PUEBLOS PARA QUE SE LE EXIME DE LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA A ESE DEPARTAMENTO. SE ANEXA LA COPIA DE LA CARTA ENVIADA POR EL GENERAL TAYLOR EN DONDE SE LES EXCEPTÚA A CAMBIO DE LA NEUTRALIDAD DE LOS PUEBLOS’.

 

Para Mayo de 1847 los ‘estandartes (norteamericanos) flamean yá en el corazón de la República’, Veracruz, Puebla y otras poblaciones ya estaban también ocupadas por los norteamericanos. La desesperanza era completa y a marchas forzadas se trabajaba intensamente en un Constituyente mexicano que para  el 18 de Mayo de 1847 ya había restablecido la vigencia de la constitución de 1824. Esto movió al Cabildo de Monterrey a restablecer la estructura federal en el ‘Estado de Nuevo León, uno de los Unidos Mejicanos’, proemio de esta acta, en franco desafío al ocupador norteamericano.

 

Decide el Cabildo de la Ciudad nombrar gobernador y Consejo de Gobierno

El Cabildo de Monterrey tomó dos decisiones: nombrar un gobernador y el Consejo de Gobierno que habría de asesorarlo, según los términos del artículo 132 de la Constitución de Nuevo León de 1823 que decía:

 

“132. Tendra el gobernador una junta ó consejo, compuesto del vice-gobernador, un eclesiástico secular, natural ó vecino del estado, electo bienalmente, en el modo y forma, que designara una ley, el gefe de hacienda, el secretario de gobierno y el alcalde primero de la capital, para que le consulte en los negocios graves: este consejo tendrá un secretario dotado, que nombrará y removerà á su arbitrio”

 

Se transcribe un fragmento largo de esta acta por ser plena de patriotismo:

 

“En la Ciudad de Monterrey Capital del Estado de Nuevo León uno de los Unidos Mexicanos á los veintisiete días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta y siete: reunido el Ayuntamiento y vecindario según el acuerdo del dia 20 del presente mes con el objeto de oír el dictamen de la comisión nombrada el 22 del mismo mes sobre el modo en que deba reorganizarse el Estado á virtud de las circunstancias, y principalmente por la falta del Gobernador Constitucional, dió cuenta la misma comisión con el que formó según su concepto, y el que con su parte expositiva a la letra es como sigue= Muy Ilustre Ayuntamiento.= La completa desorganización en que á la vez se encuentran los ramos todos de la administración pública, ya por la guerra que aflige a éstos países, ya principalmente por haber emigrado del Estado el Gefe que llevaba las riendas de su gobierno, ha llamado vivamente la atención de este Ilustre Cuerpo, y convocando al pueblo se ha hecho presente en sesión pública por medio de su digno presidente, que para remediar en alguna manera tantos y tan graves males podría convenir la reorganización de un gobierno que espeditase la marcha de la administración en cuanto lo permitiésen las circunstancias, acomodándose al sistema que rige en la Nación; que el asunto lo consideraba de la mayor importancia; y que el objeto de la junta era el de recabar la opinión y el auxilio de sus luces para deliberar con más tino y acierto lo que mejor conviniera en el particular. A moción del Señor Presidente, se acordó luego se nombrase una comisión de cinco individuos que meditando profundamente este negocio le expusiera su dictamen, del cual pasan á encargarse los que suscriben, sin la concurrencia de los dignos compañeros los Señores Garza y Evia, y Davila y Prieto, el primero por hallarse algo enfermo y fuera de la Capital, y el segundo, por impedirle sus funciones las ideas en que llegó á fijarse la mayoría de la comisión. Al emitir esta, sin embargo, su opinión, está muy distante de creer que ha acertado en el medio que propone, para ocurrir al caso crítico en que nos hallamos; pero sí puede asegurar que en la corta espera de sus luces, se ha afanado en buscar lo mejor, sin traspasar el camino legal, llevando por norte el alivio de las calamidades que están sufriendo los pueblos á consecuencia de la ocupación del Ejercito Norte-Americano, cuyos estandartes flamean yá en el corazón de la República… En materia la comisión advierte de pronto que el asunto envuelve dos puntos principales que conviene examinar por separado: primero, si en las circunstancias convendrá reorganizar el Ejecutivo del Estado: segundo, cuál sea el medio legal que deba adoptarse, para designar la persona que deba desempeñarlo. La comisión se abstiene de indicar cuál deba ser la norma de sus funciones digo operaciones cuando es bien sabido el restablecimiento del sistema federal en la Nación entera, y por consiguiente el de la constitución particular de este Estado con las leyes secundarias que se hallan vigentes.= Examinado el primero con presencia del triste estado que guardan las cosas, se palpa de luego á luego que el Gobierno que se establezca tiene que arrastrar á innumerables inconvenientes que enervarán unos y debilitarán otros sus facultades, sin poder contar con la energía necesaria y con la respetabilidad que le dan...PAGINA 05 las leyes en casos ordinarios y de que ha disfrutado en mejores días; pero con todo eso, la comisión ha encontrado conveniencias públicas en su reorganización y así se atreve á consultarlo. No ignora que restablecido el primer Magistrado del Estado, el Ejército usurpador pretenderá hacerle luego el conducto, el vehículo de sus deseos, para proveerse de bagages, almacenes, semillas, correos, operatorios, y otras muchas cosas que necesite; pero no podrá negarse que su otro rango le grangeará más consideración y respetabilidad, de que no gozaría ningún otro funcionario subalterno; su elevada posición le constituye el órgano del pueblo Nuevoleonés; y él por consiguiente mejor que nadie puede eludir ó al menos templar los rigores de la guerra, mitigar la exacciones que se soliciten y aliviar los males que está sufriendo el Estado por este y otros muchos respectos. Otro de los graves males que lamentamos es la extraordinaria paralización que está sufriendo el importantísimo ramo...PÁGINA 06 policía, el cual se reanimará con regularizarse la hacienda pública del Estado, á que sin duda dedicará su atención el Ejecutivo, como que de ella depende el mayor ó menor desarrollo de todos los ramos que forman la administración. Conviene además no olvidar sino tener bien presente… que si por nuestro abandonó la silla del primer Magistrado permanece desocupada por un tiempo indefinido, puede llegar un día fatal en que venga á usurparla tal vez un militar que nos depúte una mano extraña, y entonces nos será difícil recobrar la posesión de una Autoridad que nos pertenece, habemos menester siempre y que hoy nada cuesta restablecer. La comisión ha tenido á la vista también la última circular que expidió el Ecselentísimo Señor Gobernador al emprender su emigracion a los límites del Estado, la cual viene en confirmación de su dictámen; porque puesto que en ella ha facultado á las Municipalidades par que gobiernen discrecionalmente sus respectivas demarcaciones á causa de la acefalía en que los dejaba, en esas mismas facultades cabe asimismo, que todas de consumo se pongan de acuerdo en restablecer esa Autoridad legítima como la ciencia que debe vigilar sobre todos con poder y facultad de hacer el bien en todo y remover el mal de donde lo encuentre, que por cierto lo habrá en todos los ramos de la Administración pública, por que la guerra todo lo destruye.= En cuanto al medio que deba adoptarse por la reorganización la comisión no puede ni debe consultar otro que el que prescribe en este caso extraordinario la misma constitución particular del Estado, que sabiamente lo previno: dispone esta en su artículo 135 que por muerte ó por imposibilidad del Gobernador y Vice-Gobernador entre á funcionar en el Ejecutivo la primera autoridad politica en la capital hasta la conclusión del año; y tal es así dada la medida legal que debe acordarse en concepto de la comisión, comunicándose á todas las Municipalidades con copia de este dictamen y las actas relativas para su conocimiento y aprobación; sin perjuicio de que la Autoridad á quien llame la ley constitucional, entre desde luego á funcionar, por no presentarse obice alguno y exigiendo además la urgencia de las circunstancia.= Fuera de esto, la misma constitución en su artículo 132. ha establecido un Concejo, compuesto del vice-Gobernador, un Eclesiástico secular, el Jefe de la hacienda, el Secretario de Gobierno y el Alcalde 1o. de la Capital, para que consulte al Gobernador en los casos graves y difíciles que se presenten; y como esta Junta haya sido siempre muy importante y lo sea ahora mucho más, por no haber Cuerpo Legislativo y estar el Estado envuelto en la guerra del estrangero, la comisión opina también por un restablecimiento: más faltando uno de sus miembros, cuál es el Eclesiástico secular que según el decreto número 91 debía nombrar el Honorable Congreso, por no hallarse reunido, puede verificarlo por solo esta vez el Ilustre Ayuntamiento de la Capital, sin que por esto se entienda que se menoscaben en manera alguna las facultades económicas del cuerpo legislativo, pues solo se hace en fuerza de las fatales circunstancias que nos rodean”

 

Nombra el Cabildo al alcalde Dávila y Prieto, gobernador del estado

Sin tardanza, el 27 de Mayo de 1847 el Cabildo de Monterrey formó el Consejo del Gobernador y nombró al alcalde primero Jesús Dávila y Prieto como gobernador del estado, en sustitución de Francisco de Paula Morales quien había declinado al ejercicio de su cargo:

  “Sesión del 29 de Mayo de 1847. Leídas y aprobadas las actas de 24 y 27 del presente mes fueron aprobadas. En seguida manifestó el Sr. Presidente ser citado el Cabildo para nombrar conforme á la 2a proposición del dictamen aprobado sobre restablecimiento del Ejecutivo del Estado y adoptado en la acta general con que se dio cuenta en esta sesión, el Eclesiastico secular en quien se reunan las cualidades y circunstancias que la ley requiere para individuo del consejo de Gobierno y entrando en conferencia se procedió después de ella a la votación que verificada por escrutinio secreto conforme  se previene en el Decreto del Estado Número 91. resultó electo el Señor Cura Parroco Presbitero Don Juan Jose Garcia con la mayoría de siete votos de los Señores Capitulares presentes por cinco que obtuvo el Señor Dr. Don José Angel Benavides, el nombramiento se mandó comunicar al Gobierno así como al electo para que se presente donde convenga á prestar el juramento de la ley. Se nombraron en comisión a los Señores Presidente Alcalde 2o. y Alcalde 3o. para que ocurriendo al Palacio de Gobierno del Estado felicitan al Excelentisimo Señor Don José de Jesus Davila y Prieto por su promoción al Ejecutivo del Estado”

 

 

Santiago García, Alcalde Suplente del 29 de mayo al 31 de diciembre de 1847.

Toda vez que el alcalde Jesús Dávila y Prieto fue nombrado gobernador del estado, dejó de ser alcalde y se llamó para encabezar el Cabildo al alcalde primero suplente, Santiago García.

 

Crecen los abusos del invasor llegando hasta el asesinato de reineros

Mientras tanto, los abusos de los soldados invasores llegaban al extremo de asesinar paisanos por el simple hecho de caminar por las calles, por lo que Santiago García pidió que se estableciera un toque de queda general y evitar los desmanes y conflictos nocturnos:

 

‘Sesión del 14 de Junio de 1847. Leída y aprobada la acta anterior se dió cuenta con lo siguiente… El Señor Presidente hizo presente que la noche de ayer fue muerto por uno de los centinelas americanos un mejicano y que para evitar acontecimientos desgraciados de esta naturaleza sería muy bueno que se dictara algunas providencias: que su Señoría por esta causa acababa de hablar con el Gobernador de la Plaza quien le dijo que este suceso tuvo motivo de la orden de la plaza que previene que al que no responda á las tres veces a de repetido el quien vive se le haga fuego: indicó más Señoría que sería muy conveniente para evitar iguales desgracias que se dióse el toque de la queda como antes’

 

Solicita valientemente el alcalde Santiago García, a los diversos ayuntamientos 

la ratificación de los nombramientos de gobernador y Consejo de Gobierno.

En clara desobediencia a la jefatura militar norteamericana el alcalde reinero Santiago García pidió a los ayuntamientos del estado ratificar el nombramiento del Consejo de Gobierno y del gobernador Dávila y Prieto:

 

“(24 de julio) EL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY ENVÍA AL GOBERNADOR DEL ESTADO, EN COPIA, EL ACTA DE CABILDO EN DONDE SE ACUERDA NOMBRAR COMO LA PRIMERA AUTORIDAD POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AL ALCALDE DE MONTERREY, QUIEN A SU VEZ, SE ENCARGARÁ DE NOMBRAR AL ECLESIÁSTICO, PARA ESTABLECER EL CONSEJO PLENO QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 132; SE ANEXA CIRCULAR EN DONDE JOSÉ DE JESÚS DÁVILA Y PRIETO, GOBERNADOR INTERINO DE NUEVO LEÓN, COMUNICA LA RESPUESTA DADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, SOBRE LA PROPUESTA REALIZADA POR EL VOTO DE LA CAPITAL AL RESTABLECIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO.”

 

Aprueban los ayuntamientos los nombramientos en consulta

Pronto llegaron las ratificaciones de los distintos ayuntamientos, se transcriben sólo dos como muestra:

 

“(26 de junio) EL AYUNTAMIENTO Y VECINDARIO DE LA VILLA DE LOS ALDAMA, RATIFICAN AL DE MONTERREY QUE POR ACUERDO TOMADO HAN DECIDIDO APOYAR EL REORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, ASÍ COMO EL RESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA FEDERAL Y LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.”

  “EN CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CERRALVO Y SU VECINDARIO SE HA ACORDADO LA REORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN LA FIGURA DEL GOBERNADOR”

 

Reclama el alcalde Santiago García los robos de la soldadesca 

en el Barrio de la Capilla, o de la Purísima

El alcalde Santiago reclamó a la comandancia norteamericana los robos cometidos por soldados norteamericanos en el Barrio de la Capilla, es decir de la Purísima:

 

“Sesión del 23 de Agosto de 1847. Leída y aprobada la acta… manifestó el Señor Presidente que la noche de ayer cometieron varios americanos armados y sin armas algunos asaltos en el Barrio de la Capilla que de ello acaba de dar parte al Gobernador de la Plaza, y cree así mismo oportuno dar cuenta a la corporación para que por su parte tome la providencia que crea convenir, pues no es este el primer suceso porque hace dos ó tres días se han cometido otros”

 

Retoma De Paula Morales la gubernatura

El 8 de septiembre de 1847 Francisco de Paula Morales reasumió el poder ejecutivo con lo que Jesús Dávila y Prieto dejó la titularidad del ejecutivo estatal, pero no volvió a la presidencia municipal de Monterrey:

 

‘(8 de septiembre DOCUMENTO IMPRESO EN SAN LUIS POTOSÍ EN EL AÑO DE 1847. DESCRIPCIÓN: FRANCISCO DE PAULA MORALES, COMUNICA AL ALCALDE DE MONTERREY QUE HA VUELTO A RETOMAR EL CARGO DE GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN, Y SE HA TENIDO BIEN NOMBRAR AL LIC. TRINIDAD DE LA GARZA Y MELO COMO SECRETARIO DE GOBIERNO; SE AGREGA CIRCULAR EN DONDE EL GOBERNADOR MORALES FUNDAMENTA SU REGRESO AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, ACUSANDO AL AVANCE DE LAS TROPAS AMERICANAS EN EL CENTRO DEL PAÍS, EL MOTIVO POR EL CUAL DISOLVIÓ EL GOBIERNO ESTATAL; ANEXADA LA CARTA ENVIADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, TRINIDAD DE LA GARZA MELO, EN EL CUAL REMITE EL IMPRESO PROMOVIDO POR EL GOBERNADOR FRANCISCO DE PAULA MORALES A LOS CONCIUDADANOS DE NUEVO LEÓN, SOBRE SU REGRESO AL MÁXIMO PUESTO DEL ESTADO. SE INCLUYEN SEIS COPIAS DEL MENCIONADO IMPRESO‘.

 

Declara Francisco de Paula Morales a Linares el 30 de octubre de 1847, 

capital del estado.

 

‘(30 de octubre de 1847) FRANCISCO DE PAULA MORALES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, COMUNICA AL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MONTERREY QUE DECLARA A LA CIUDAD DE LINARES, CAPITAL PROVISIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. POR TAL MOTIVO, SOLICITA CUALQUIER PREVENCIÓN CONSTITUCIONAL O LEGAL, SE SOLUCIONARÁ EN LA DICHA CAPITAL PROVISIONAL‘.

 

Convoca De Paula Morales a elección de Gobernador

Estando próximo a concluir el bienio que debía servir como gobernador, Francisco de Paula Morales convocó a elecciones para gobernador:

 

‘(23 de noviembre) EL GOBERNADOR FRANCISCO DE P. MORALES COMUNICA AL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE MONTERREY LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL GOBERNADOR Y AL VICE-GOBERNADOR QUE DIRIGIRÁ LOS DESTINOS DEL ESTADO. TALES FUNCIONARIOS SERÁN ELEGIDOS EN LOS PUEBLOS SOBERANOS DE NUEVO LEÓN, Y EL CONGRESO, EN SU PRIMERA SESIÓN, SE ENCARGARÁ DE COMPUTAR LOS VOTOS; AGREGADO OFICIO SOBRE EL RECIBIMIENTO DEL DECRETO ESTABLECIDO POR EL GOBERNADOR FRANCISCO DE P. MORALES EN MONTERREY POR EL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD‘.

Son electos gobernador y vicegobernador José María Parás y Pedro José García, 

pero no se presentan a rendir protesta y entra de gobernador 

Gregorio Morales, alcalde de Linares

Con la oposición del gobierno de Estados Unidos, en las municipalidades no ocupadas se celebraron elecciones, resultando gobernador José María Parás y vicegobernador Pedro José García del Valle. Sin embargo, ninguno de ellos se encontraba en la capital del estado, Linares, por lo que de Paula Morales, actuando en los términos del artículo 135 de la Constitución de Nuevo León de 1825, entregó el poder al alcalde de Linares, Gregorio Morales, quien gobernaría hasta el 17 de febrero de 1848:

  ‘135. En caso de muerte ô imposibilidad del gobernador, hará sus veces el vice- gobernador, y faltando también este, el que funcione de primera autoridad política de la capital, hasta la conclusión del año’.

  Ante esto se hizo del conocimiento de los ayuntamientos que Gregorio Morales era el gobernador del estado y que despacharía en Linares:

 

‘27 DE NOVIEMBRE DE 1847. EN CIRCULAR ENVIADA ANTE EL ALCALDE DE MONTERREY, EL GOBERNADOR FRANCISCO DE P. MORALES RATIFICA SU SEPARACIÓN DEL CARGO EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DEJANDO EN MANOS DEL ALCALDE DE LINARES, GUILLERMO MORALES, EL PODER, TAL Y COMO LO MARCA LA CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN’.

 

Invasores norteamericanos hubo que se enamoraron de Monterrey

Esta acta es solo una curiosidad. Muestra que algunos norteamericanos se encariñaron con Monterrey, viéndolo como un lugar de residencia próspero y cómo castellanizaron alguno de sus nombres. El primero “William Borjes” castellanizó su apellido y el segundo “Enrique Jones” lo hizo con su nombre de pila, y se les debe reconocer que trajeron maquinaria de alta tecnología para la época, que contrastaba con los medios rudimentarios del México decimonónico, como este ‘Molino de granos de las corrientes del ojo de agua’:

 

‘Sesión del 8 de Noviembre de 1847. Presidencia del Señor Garsía Don Santiago. Leída y aprobada la acta anterior se dio cuenta con lo siguiente: un escrito en que Don William Borjes pide licencia para poner un molino de granos de las corrientes del ojo de agua. Aprobado el informe del Síndico en la solicitud de Don Enrique Jones con expresión de haberle entregado la labor a Don Miguel Arreola finado con un dia de agua estos términos acordados’

 

Se elige en 1847 a los miembros del Poder Judicial en Nuevo León

Para continuar con la reorganización del estado, se celebraron las elecciones para miembros del poder judicial, pese a que la ciudad seguía ocupada. Entre los electos quedó el alcalde reinero Jesús Dávila y Prieto:

 

‘Sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 1847. Presidencia del Sr. García D. Santiago. Reunido estraordinariamente este día el Ayuntamiento con el objeto de dar cumplimiento al decreto del Gobierno supremo del Estado de 24 de Octubre último sobre nombramiento de Magistrados para el Tribunal supremo de Justicia y a raíz del ramo criminal del mismo, se dió lectura á los artículos 83 y 84 en la constitución del mismo Estado y decreto, número 338. y hecha según ellos el nombramiento expresado resultaron electos para Magistrados los Señores Licenciados Don Jose de Jesus Davila y Prieto, Don Pedro Agustin Ballesteros, y Don Jose María Martínez y para Asesor Don Hermenegildo Garcia Guerra. Cuya elección verificada conforme a los artículos 1o. y 2o. del primer decreto sitado se mandó poner en conocimiento el C. Sr. Gobierno como previene el artículo 3o. del mismo, y remitiese á los SS. D. D. Síndicos del Honorable Congreso oficialmente lista de los electos en cumplimiento de la parte final del artículo 84. de la Constitución. Con lo que se levantó la sesión. doy fé. Firmas’

  El alcalde primero suplente en funciones organizó e hizo posible que se celebraran elecciones municipales para el Cabildo de 1848, sin embargo el ejército invasor advirtió que vigilaría las elecciones.

 

‘(12 de diciembre) POR ORDEN DEL COMANDANTE GENERAL JOHN WOOL, SE DISPONE A ENVIAR EL DOMINGO CINCO DE DICIEMBRE, LA GUARDIA QUE VIGILARÁ EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PARA RENOVAR EL CARGO DE ALCALDE Y AYUNTAMIENTO’

 

La heroicidad de los alcaldes de Monterrey del año 1847

Jesús Dávila y Prieto y Santiago García, los alcaldes reineros de 1847, actuaron más que bien, heroicamente, al desafiar al gobierno militar invasor, al que reclamaron los abusos de sus soldados, pudieron reorganizar el estado y mantuvieron la lealtad a la nación, en los tiempos más difíciles cuando la derrota era una certeza. La única duda era saber cuánto territorio se llevaría Estados Unidos. Como es costumbre, en Monterrey había muchas especulaciones: que la frontera sería hasta el Río Bravo; que sería hasta San Luis Potosí -lo que incluiría a nuestra tierra-; y la peor era que sería hasta el Istmo de Tehuantepec.

  Jesús Dávila y Prieto fue un abogado reinero alcalde de diputado local, miembro del Tribunal de Justicia del estado y alcalde de Monterrey, que murió en 1873 siendo presidente de la primera Sala del Tribunal de Justicia del Estado.

  Tanto el alcalde segundo, Santos Garza Sepúlveda, como el alcalde tercero, Don Antonio Tames, no resistieron la presión del ejército invasor que desposeía de tierras a los patriotas o les robaba sus posesiones y en junio presentaron sus renuncias:

  “Renuncias de cargos concejiles, presentadas por Antonio González, Santos de la Garza y Sepúlveda, Antonio Tamez, Rafael García Garza, Esteban Morales, Marin Pérez, Juan Barrera Domingo B. de Llano, Juan Sandoval, Dr. Carlos Ayala y Alejandro de Uro”.

Continuará…

 

FUENTES:

ARCHIVO HISTÓRICO DE MONTERREY

COLECCIÓN GUERRA MEXICO-EE.UU.

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 1 FOLIO 19

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 1 FOLIO 24

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 1 FOLIO 25

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 2 FOLIO 11

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 3 FOLIO 12

VOLUMEN 2 EXPEDIENTE 3 FOLIO 16

 

COLECCIÓN ACTAS DE CABILDO

4 de febrero de 1847

15 de febrero de 1847

10 de abril de 1847

27 de mayo de 1847

29 de mayo de 1847

14 de junio de 1847

23 de agosto de 1847

8 de noviembre de 1847

 

20 de noviembre de 1847