25/Apr/2024
Editoriales

Funciones de un síndico (a)

COLUMNA: ASESORÍA LEGAL

TEMA: FUNCIONES DE UN SINDICO (A)

LIC. JULIO CESAR ZAMUDIO -- DIRECTOR CORPORATIVO MERCADOTECNIA DE MEXICO

El Síndico (a), debe defender los intereses municipales, debe procurar la legalidad y la justicia, el Síndico pertenece a la planilla de quien el presidente municipal va a jugar por un puesto de elección popular, tiene una serie de facultades, pero no debe por ello ejercer una función abusiva en sus actividades, por ejemplo, hay personas que llegan de otros Estados a vender sus productos y les cobra el espacio por vender, eso es de los inspectores de comercio o bien de un Director de Comercio el cual tendría esa facultad, la sindicatura debe llevar a cabo la recepción y turnar a la instancia correspondiente las denuncias hechas ante el Ayuntamiento sobre la ocupación irregular de predios, fincas y espacios públicos de propiedad municipal en coordinación con Patrimonio Municipal, debe analizar los formatos administrativos empleados por el Ayuntamiento para la ejecución de las diversas actividades que tiene encomendadas y, en su caso, proponer las enmiendas que considere necesarias, todo Ayuntamiento deberá planear, conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de su desarrollo integral, mismos que serán compatibles con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, se debe actuar siempre dentro del marco de la Ley, no fuera del mismo, en un municipio del cual omito el nombre, una síndico abusa en el ejercicio de sus funciones, debido a que personas indígenas de Oaxaca llegan a vender sus productos y muy lamentablemente no se les da la oportunidad para que se desarrollen vendiendo sus productos, el país es libre de ejercer cualquier actividad lícita, no importando que municipio, los inspectores de comercio no deben actuar fuera de la Ley robándole su mercancía a estas personas, todo síndico (a) que rebase sus atribuciones puede ser denunciada no penalmente pero si ante el Congreso Local pedir su destitución por un ejercicio abusivo de actividades, un Síndico (a) no puede proceder ni ocupar más cargos más que los que la Ley le confiere, y precisamente el comercio no es su área ni su ramo, debe haber un regidor o regidora del ramo de comercio, si no lo hay se debe entonces habilitar tal actividad el cual debe estar sujeto por un regidor o regidora, cuando se trata de personas indígenas, entonces se debe solicitar la intervención de la Diputada Federal Irma Juan Carlos, Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas en el Congreso de la Unión, aquí no importa si ella es de Oaxaca, debe hacer valer la Ley y respetarla para que de alguna manera se coordine con diputados locales de la misma Comisión o similar para que los derechos de los indígenas que hablan la lengua materna y un poco el castellano o solo lengua materna no se violen sus derechos, pueden enviarle un correo a la mencionada diputada: irma.juan@diputados.gob.mx o al teléfono 5550360000 extensión 61206, ella pertenece al Distrito 2 del Estado de Oaxaca, no importa de qué Estado se le hable, ella debe intervenir inmediatamente en cualquier asunto político y que no violen los derechos de las personas, cabe recordar que un Síndico (a), bien sustentado y fundamentado se debe formular un escrito para hacer una petición a lo que indica el artículo 8 Constitucional y solicitar la destitución de un Síndico (a) por el ejercicio abusivo de sus funciones, se deben señalar claramente los derechos violados por el servidor o servidora, un funcionario no puede por ningún motivo obstruir el comercio, se debe habilitar inmediatamente estrategias para que haya más economía, las personas indígenas tienen que tener el respaldo de las autoridades en el sentido de que se coordinen con la Secretaría de Turismo del municipio para que se eleve la economía de su región, lamentablemente casi nunca los funcionarios saben sus actividades, atribuciones y facultades, todo lo politizan, tratan de manipular a su interés personal los servicios del Ayuntamiento, debe existir un Contralor municipal, sin embargo no hacen correctamente su trabajo y de igual manera es manipulado por la primera autoridad o por un Síndico (a), a los funcionarios municipales hay que denunciarlos directamente en Contraloría del Estado, no se deben entorpecer las actividades económicas de un municipio o un Estado.