03/May/2024
Editoriales

Las Escuelas de Monterrey, de 1821 a 1856

En el texto anterior hablamos de la primera Escuela de Monterrey, de la complejidad del proceso educativo, de la injerencia de la Iglesia en la educación, y que al final de la época colonial había en la Ciudad sólo tres Escuelas. Ahora estudiaremos lo sucedido en el periodo independiente y sus antecedentes políticos nacionales hasta 1856.

 

En el año de 1821 se consumó la Independencia, instalándose el Imperio Mexicano encabezado por Agustín de Iturbide -Agustín I- y, a pesar de ser efímero, pues terminó el 19 de marzo de 1823, en su Reglamento Provisional del 10 de enero de 1822, planteaba promover la educación en el país: 

 

Artículo 99.- El Gobierno con el celo que demandan los primeros intereses de la nación, y con la energía que es propia de sus altas facultades expedirá reglamentos y órdenes oportunas conforme las leyes, para promover y hacer que los establecimientos de instrucción y moral pública existentes hoy, llenen los objetos de su institución, debida y provechosamente, en consonancia con el actual sistema político. 

 

Sin embargo, este postulado no pudo concretarse y como ejemplo, en la Ciudad de Monterrey no se realizó ninguna mejora en el servicio educativo. Fue hasta el año de  

1824 cuando se estableció la Federación y el Estado de Nuevo León expidió en 1825 su primera Constitución que entre los artículos 253 y 257 ya regulaba la educación: 

 

“253. El estado proteje la libertad de todo hombre, para aprender o para enseñar cualquiera ciencia, arte o industria honesta, y dispensará especial favor a los ramos mas necesarios y útiles y a las invenciones. 

254. El estado proteje especialmente los establecimientos particulares de enseñanza, bibliotecas, gabinetes, laboratorios y garantía el cumplimiento de las obligación y los derechos que se reserven a los fundadores al establecerlos y la propiedad de los empresarios.  

257. En todos los pueblos del estado se establecerán escuelas de primera letras bien dotadas, en las que se enseñara a leer escribir y contar por principios, el catecismo de la doctrina Cristiana y una breve explicación de las obligaciones civiles” 

 

Se abre la posibilidad de establecer escuelas particulares

La intención de privatizar la educación era que los particulares -con apoyo de los municipios- se hicieran cargo para que, eventualmente, la Iglesia dejara de manejar esa importante función social. Y como se trataba de un negocio rentable, ipso facto llovieron solicitudes al Cabildo para fundar Escuelas en casas particulares.

 

Desde que Agustín I abolió las castas y los privilegios, la gente de Nuevo León quería educarse para prosperar. Sin embargo, como suele suceder, también inició una nociva segregación educativa: por un lado, los padres que podían pagar cuotas, y por el otro, los que no podían. Así que los jóvenes continuaron formándose en escuelas religiosas (de caridad) o en las municipales.  

 

Para esto, las tres escuelas funcionales en la ciudad -el Convento de San Francisco, la Purísima y la cercana a Catedral- fueron consideradas privadas y, como el Cabildo debía supervisarlas, el 18 de abril de 1825, la autoridad municipal pidió -suplicó- a la Iglesia que le cediera la inspección de las escuelas para cumplir con las nuevas leyes: 

 

“En la Ciudad de Monterrey a los diez y ocho dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte y cinco. Juntos en cabildo ordinario los Ciudadanos Presidente Julian Arrese: Yrineo Castellon Martínez.  Felipe de la Garza Alcalde 3o.: los Regidores Juan José Martínez, Rafael Sanchez, Antonio Chavez, Ramon Treviño, Camilo Gutierrez, Felix Taboada y los Sindicos Procuradores Pedro Gonzalez y Mateo Quiroz leída y aprobada la acta anterior…  Se acordo pasar un oficio suplicatorio al M. Ye. y Ve. Cabildo eclesiastico para que conceda a esta corporación la inspección de las Escuelas privadas…” 

 

Para junio de ese año de 1825, el Cabildo intentó tomar el control de las escuelas que administraba la Iglesia Católica, pero nada se logró y todo siguió en manos del Clero: 

 

“… 30 de junio de 1825: … los Ciudadanos Julian de Arrese Presidente Rafael Sanchez Alcalde 2o Felipe de la Garza Alcalde 3o los Sindicos Procuradores Pedro Gonzalez y Mateo Quiroz, los Regidores Juan Jose Martinez, Ramon Treviño, Julio Taboada, Jose Angel Zambrano y Jose Antonio de la Garza y Saldivar habló el Señor Presidente de esta suerte (…) Que el mismo Ylustre Ayuntamiento forme un proyecto sobre reforma y mejora de Escuelas de primeras letras de esta Ciudad y que se obsequien a todos los distintos de su comprension por medio de los Jueses encargados de ella a que cada uno tenga este establecimiento poniendose un maestro de la mejor instruccion y de buena vida y costumbres dotado con una congresa que le prorrateara entre los vecinos a quienes se obligaran tanto al pago de la parte que les corresponde, como a que embien a sus hijos a la Escuela, si lo resistiesen:  

 

Obliga la Ley de Instrucción Pública a establecer Escuelas gratuitas

La Ley de Instrucción Pública de 1826 obligaba a los municipios a establecer Escuelas públicas, con una especie de libro de texto y la educación sería obligatoria, al que, para abril de 1827 aún no se había conseguido: 

 

“18 días del mes de Abril de 1827. Reunidos en Cabildo ordinario (…) menos los Jueces de instancia y el C. Antonio Jose de la Garza por ausente con licencia leyda la acta fue aprovada  El Señor Presidente manifesto (…) prevenido por nuestras leyes la formacion (…) de escuelas de primeras letras asi como la nota de Nacidos Casados y Muertos para remitirse al Gobierno deve cumplir y al efecto pide se acuerde lo conveniente para que se cubra nuestra responsabilidad. Se acordo que oficialmente se pidan a quien corresponda las notas requeridas. Con lo que se concluyo este acuerdo, de que doy fé. Firmas 

 

Comienza a presionarse para la laicidad en la educación

De acuerdo con la Constitución, el gobernador indicó al alcalde supervisar que en las Escuelas eclesiásticas se enseñara también las cuestiones de la Constitución, no sólo la tradicional educación colonial centrada en lo religioso. 

 

“(1826) El Gobernador José María Parás comunica al alcalde de Monterrey, Manuel María de Llano, que por decreto del Congreso del estado, a todos los niños se les debe instruir en las escuelas e iglesias acerca de la Constitución”. 

 

Se abre en San Nicolás una Escuela particular

Así fue como empezaron a proliferar las Escuelas particulares. La parte norte de Monterrey que hoy es el municipio de San Nicolás de los Garza, informó al alcalde la formación de una Escuela que los vecinos nicolaítas sostendrán, ubicada junto al templo de San Nicolás. 

 

“(1826) FOLIO 6.- Vicente Lozano entrega al Alcalde de Monterrey la lista de los padres de familia que tienen niños en posibilidad de entrar a la escuela y sostener el sueldo del maestro en la Hacienda de San Nicolás y Estancia de los Garza”. 

 

Ante la imposibilidad de instalar Escuelas municipales, a partir de 1828 comenzaron a erigirse escuelas particulares. Este es un ejemplo de estas solicitudes: 

 

“(1828) José Hilario de Mesa pide permiso para poner una escuela”. 

 

Las Escuelas existentes en 1830

Para 1830 ya existían once escuelas en el territorio de Monterrey, más la preparación de una especial para niñas, además de las tres religiosas, y otras tres atendidas por la Iglesia en los anexos de los templos de San Francisco (Apodaca) y San Pedro de los Nogales (San Pedro Garza García), la municipal de San Nicolás, y otras cinco que operaban en casas particulares. Cuatro de ellas estaban en el Barrio de la Catedral, donde vivía la población más acaudalada: 

 

“(1830) Carta dirigida al Ayuntamiento Constitucional de esta Capital por Joaquín García en la cual anuncia que ha recibido con el oficio de V.S. del 28 del pasado febrero el citado presentado por el comisionado de Escuelas y por él queda impuesto del 11 de ellas y de los adelantos de los niños y niñas”. 

 

Cancela Santa Anna la Constitución local y la Ley de Educación

Cuando todo empezaba a normalizarse, el país se cimbró con problemas políticos que culminaron en la sustitución del sistema federal por el centralista, cancelándose las constituciones y las leyes locales. En consecuencia, a partir de 1836 la Constitución de Las Siete Leyes -en la Sexta Ley- mantenía la educación bajo la tutela municipal. 

 

“Artículo 25.- Estará a cargo de los ayuntamientos la policía de salubridad y comodidad: cuidar de las cárceles, de los hospitales y casas de beneficencia que no sean de fundación particular, de las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común, de la construcción y reparación de puentes, calzadas y caminos y de la recaudación e inversión de los propios y arbitrios; promover el adelantamiento de la agricultura, industria y comercio y auxiliar a los alcaldes en la conservación de la tranquilidad y el orden público en su vecindario, todo con absoluta sujeción a las leyes y reglamentos”. 

 

La Educación Lancasteriana

Las Siete Leyes garantizaban los derechos coloniales de la Alta Burguesía, el Clero y la Milicia. Pero después, López de Santa Anna se dio cuenta que la Iglesia Católica le estorbaba a sus planes dictatoriales, así que trató de eliminarla de la educación, sustituyéndola por la Sociedad Lancasteriana. 

 

La Compañía Lancasteriana fue una organización que fundó algunas escuelas para educar a las masas mexicanas. Era de Joseph Lancaster, inglés que llegó en 1821 con el médico de O'Donojú, y durante el imperio de Iturbide falló su proyecto por falta de recursos económicos. En esta técnica educativa los alumnos más avanzados enseñaban a los demás. 

 

El 26 de octubre de 1842, Santa Anna emitió un Decreto en el que se establece una Dirección General de Instrucción Primaria que se confía a la Compañía Lancasteriana. 

“Antonio López de Santa-Anna…sabed: Que considerando que la educación del pueblo es el fundamento de su prosperidad que para que disfrute y goce de sus derechos, es necesario que primero los conozca: que esto no es fácil si no adquiere la instrucción elemental que lo ponga en el caso de proporcionarse por sí mismo los recursos indispensables en la vida social: que el que ignora su propio idioma, tiene de hecho suspensos los derechos apreciables de ciudadanía; y en fin, que las masas son merecedoras, de especial consideración en un gobierno paternal y libre, he tenido a bien decretar, en uso de las facultades que me concede la sétima de las bases adoptadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los Departamentos, lo contenido en los artículos siguientes: 

Art. 1. Se establecerá en la capital de la República, una dirección de instrucción primaria, y sub-direcciones en las capitales de todos los Departamentos.. 

 

Art. 3. En las capitales de ellos, las sub-direcciones estarán a cargo de compañías lancasterianas, que se formarán bajo el mismo reglamento que sirve para el régimen interior de la compañía lancasteriana de México, y será de la obligación de los Excmos. Sres. gobernadores, el que cuando más tarde al mes de publicado este decreto, queden establecidas las compañías lancasterianas que en cada Departamento serán el centro de la educación primaria, y la compañía lancasteriana de México cuidará de remitir inmediatamente a los Excmos. Sres. gobernadores, ejemplares del reglamento para que no se demore por ningún motivo la instalación de las compañías lancasterianas. 

 

Art. 5. Será de la obligación de la compañía lancasteriana de México, establecer y conservar perpetuamente una escuela normal de profesares, bajo el sistema de Lancasteriana con las modificaciones que hagan más sencillo el método y que proporcionen el que se eduque un mayor número de individuos en el menor tiempo posible. 

 

Art. 6. Será también del deber de la compañía lancasteriana de México, formar cartillas para la instrucción primaria, adoptar los libros elementales necesarios y proveer de un número competente de ellos a las sub-direcciones de los Departamentos, las cuales a su vez cuidarán de extenderlos y ponerlos en práctica. 

 

Art. 7. Los gobernadores de los Departamentos quedan obligados a establecer una escuela de niños y otra de niñas por cada diez mil, habitantes, y escuelas de adultos donde lo permitan las circunstancias.” 

 

Clausura Vidaurri una Escuela particular

Aplicando la ley vigente, el Secretario General de Gobierno del Departamento de Nuevo León notifica en 1843 al Cabildo de Monterrey la clausura de una escuela: 

 

“Oficio de Santiago Vidaurri, de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Nuevo León, en el que le notifica al Sr. Prefecto de ese Distrito, por orden del Gobernador, que la Junta Lancasteriana de esa Capital autorizó que se cerrara el establecimiento de primeras letras de don Rudecindo Aldape que vive por la calle de la presa grande ya que dicho individuo se embriaga con frecuencia”. 

 

A pesar de la ocupación norteamericana, el Municipio cumple con la educación

Solamente las escuelas que administraba la Iglesia fueron administradas según el Sistema Lancasteriano. Es importante señalar que durante la ocupación norteamericana, el municipio cumplía con sus obligaciones educativas: 

 

(1848) Oficio de la Tesorería de la Junta Lancasteriana de esta capital, al Ayuntamiento de Monterrey, mediante el cual anuncia que envíala cuenta girada por la Tesorería de la misma Junta que comprende desde el 1º de Febrero al 6 de Julio de 1848. Así como también 200 libros primeros y 100 segundos pertenecientes a la Escuela. Firma y rúbrica: J. Rafael de la Garza. 

 

Regresa la soberanía y las leyes nacionales

Terminada la ocupación norteamericana, en 1849 volvió la Federación y Nuevo León tuvo de nuevo Constitución, misma que regresó la facultad de educación a los municipios. Sin embargo, como el Estado se encontraba en la ruina económica, la Iglesia retomó el control de la educación, ahora combinada con los escasos colegios particulares que existían. 

 

La dictadura de Santa Anna intenta derogar otra vez la Ley de Educación

Empero, Santa Ana tornó como dictador en 1853, e intentó restablecer el sistema lancasteriano, pero no tuvo tiempo ni dominio del país; en 1855 fue derrocado por la Revolución liberal de Ayutla. 

 

El Colegio de San Vicente de Paul

Ya en 1856 bajo la presidencia de Comonfort y la gubernatura de Vidaurri, la Orden religiosa de Las Hermanas de la Caridad fundaron el Colegio de San Vicente de Paul, con alumnas internas, medio internas y externas que pagaban cuotas fijas. Con estos ingresos, esta Orden de monjas matuvo un orfanato de niñas. 

 

Este edificio del Orfanato de Niñas estaba ubicado en las actuales calles de Juárez y M. M. de Llano, del cual, el ala norte es ahora ocupada por la Escuela Secundaria Número Uno, profesor Andrés Osuna; y la Número Cinco, profesor Macario Pérez. 

Continuará…

 

Archivo de Monterrey 

Colección actas de cabildo 18 de abril de 1825 

Colección actas de cabildo 30 de junio de 1825 

Colección actas de cabildo 18 de abril de 1827 

Colección civil  volumen 216 expediente 13 

Colección civil volumen 229, expediente 24 

Colección correspondencia, volumen 16, expediente 4 

Colección correspondencia volumen 16 expediente 7 

Colección misceláneo volumen 24 expediente 27 

Colección correspondencia volumen 75 expediente 6