23/Apr/2024
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Propone dispensar la lectura de los proyectos de dictamen

A fin de modernizar las prácticas para lograr un proceso legislativo más acorde a las exigencias de la actualidad, el Diputado Héctor García propuso modificaciones al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El Legislador Héctor García manifestó que se ha logrado mejorar los mecanismos de votación; regular el uso de las herramientas de medios gráficos y audiovisuales; asimismo, se les concedió derechos a los Diputados Independientes, garantizando una igualdad entre todos los compañeros.
En este tenor de ideas, y analizando en nuestra normativa interna encontramos oportuno establecer la posibilidad de dispensar la lectura de los proyectos de dictamen cuando así lo acuerden la mitad más uno de quienes integren la legislatura. Lo anterior, resultará en un recurso de economía procesal, lo cual permitirá disponer de mayor tiempo para las deliberaciones y debates sobre las reformas que se plantean.
“Ningún proyecto de dictamen podrá ser discutido si no fue circulado a los integrantes de la Comisión respectiva con por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión de trabajo en que se vaya a discutir el asunto”
“Para que el dictamen de cualquiera de las Comisiones pueda ser sometido a la Asamblea deberá presentarse suscrito por la mayoría de los Diputados que integren la comisión correspondiente y ser entregado con una anticipación de veinticuatro horas a los Diputados, salvo los casos en que el asunto haya sido recibido con el carácter de urgente o por acuerdo de la mitad más uno de sus integrantes, a solicitud del orador o de algún otro Diputado, o por un Acuerdo Legislativo. Si algún Diputado disintiera del criterio sustentado, podrá formular su voto particular, que dará a conocer por su lectura íntegra en la misma sesión, inmediatamente después de que sea leído el dictamen de que se trate”, señala la iniciativa.
 
“El Pleno del Congreso, a petición del orador o de algún otro Diputado, podrá acordar que los dictámenes que hayan sido programados por la Oficialía Mayor, para su presentación en el Pleno y que hayan sido circulados a los integrantes de la Legislatura con al menos veinticuatro horas de anticipación, podrán recibir la dispensa de su lectura o determinarse que únicamente se lean los resolutivos, procediéndose de inmediato a su discusión y votación, lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de este reglamento”.