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Piden igualdad para cónyuges varones en el beneficio de pensiones y Seguro médico del Issste

Con la finalidad de permitir a los cónyuges varones recibir pensión por viudez y acceder a un seguro médico en los mismos términos que las mujeres, el Diputado del PRI, Tláloc Cantú solicitó reformar el artí­culo 5 y 95 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

Tláloc Cantú, comentó que la fracción XI del apartado B del artí­culo 123 Constitucional, señala que los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley, es decir esto quiere decir que no se deba hacer distinciones por motivo de género.

"En el amparo en revisión 371/2016 se determinó que los requisitos para que los hombres reciban pensión por viudez, exigidos en el artí­culo 152, violan los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y seguridad social, pues implican que exista una incapacidad total y que hubiese dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida".

"Los ministros de la Segunda Sala resolvieron que el trato desigual que fija la ley para hombres y mujeres con derecho a reclamar una pensión en este supuesto, atenta contra la dignidad humana porque se basa únicamente en una diferencia en razón del género de las personas".

"Por lo anteriormente expuesto considero necesario reformar el artí­culo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León para permitir que los cónyuges varones puedan acceder en los mismos términos que las mujeres a un seguro médico, así­ como el artí­culo 95 para permitir que los varones cuenten con las mismas condiciones para ser beneficiarios de la pensión que marca la Ley", comentó Tláloc Cantú.

Agregó que la legislación vigente en materia de seguridad social de los trabajadores del Estado, no cumple con el principio Constitucional de igualdad de género, toda vez que restringe el acceso al seguro médico y a la pensión por muerte del trabajador al cónyuge varón.