24/Apr/2024
Editoriales

Los panteones de Monterrey, primera de tres partes

Tema sugerido por Mario Gerardo Guerrero Dávila

 Siempre he tenido respeto a las ceremonias de sepulturas en los panteones. Procuro no asistir, a menos que se trate de un difunto con el que haya convivido, pues al momento de la despedida sufro junto con los deudos como si fuera uno de ellos. Esta actitud huidiza al dolor no me envilece porque la muerte y el cuerpo de los difuntos, pese a ser un estado y aspecto tan naturales como la vida, son motivo de diversos tratamientos en las diferentes culturas históricas. Se trata, según la simbología, del acto de suprema liberación, la transformación de todas las cosas, la desmaterialización.

 

Cada cultura tiene su propio concepto de cómo debe ser la disposición del cuerpo inanimado.  Desde antiguo hay dos métodos universales para su destino final: la destrucción mediante el fuego que se supone rompe las ataduras del cuerpo con el alma para poder liberar a ésta. Y la conservación por medio del embalsamamiento para que, hipotéticamente, le pueda ser útil al muerto en otra vida. La tradición de romanos, hindúes, budistas y algunas religiones animistas, es que haya después de la incineración del cadáver una aspersión en la naturaleza o dentro de los templos.

 

La cultura judeocristiana prefiere sepultar el cadáver, sin embargo, cada grupo cristiano tiene sus propias tradiciones. Los católicos –hasta antes del negocio de los nichos en las iglesias que impulsa la cremación- lo entierran en tierra sagrada y para ello, la Iglesia prepara panteones de muertos o camposantos; mientras los evangélicos no requieren de un lugar especial, incluso antes era común enterrar a los muertos en sus propias casas.

 

Entre las múltiples diferencias que brotaron en el encuentro de europeos e indígenas en nuestro país, está la del tratamiento a los difuntos. Los naturales, como grupo animista no integrado, conservaba –en ciertas etnias continúan- diversas formas de disponer de los muertos. Algunos eran enterrados en cuevas y grietas envueltos en costales o cestas en posición fetal; por excepción practicaban la antropofagia ritual, cuando el difunto era un sabio o un gran guerrero de la tribu, o un rival respetable; comían su cerebro para “comer su alma y su sabiduría” o “los músculos de sus brazos y piernas para tomar su fuerza”. Por su parte, los españoles enterraban a sus difuntos en “tierra sagrada”, es decir, en el atrio de los templos si era gente común, pero si se trataba de prelados y personajes ilustres, los enterraban adentro.

 

Los templos religiosos fueron los primeros panteones.

Las primeras iglesias en Monterrey eran jacales levantados con materiales como barro, palmas y troncos, y dentro del solar de la iglesia se practicaban las inhumaciones. Un acta de Cabildo de 1626, cual resumen del statu quo de la ciudad dice: “en el dicho monasterio (San Andrés), el Santísimo Sacramento, pila de bautismo con su bautisterio muy grande, cementerio para entierro de naturales, torre fuerte en la dicha iglesia y muy buenas campanas”.

 

Desde 1612 la ciudad se trasladó de la ribera norte del río Santa Lucía al terreno entre los ríos Santa Catarina y Santa Lucía, y se estableció la Iglesia Mayor donde precisamente en 1626 comenzó a edificarse la Catedral, predio que sirvió de cementerio. De 1602 a 1612 el templo de San Francisco, anexo al convento de San Andrés, estuvo con el resto de la ciudad en la ribera norte del río Santa Lucía. Y de esa fecha en adelante (hasta 1914 que fue destruido el templo) se ubicaron ambos del lado poniente de la Plaza de Armas -hoy Plaza Zaragoza- que igual sirvió de cementerio para pobres y frailes.

 

En 1702, la Compañía de Jesús estableció un templo llamado de San Francisco Javier (en la manzana de las actuales calles de Morelos, Escobedo, Padre Mier y Emilio Carranza) con un pequeño cementerio que desapareció en el siglo XVIII. En 1756 se edificó la capilla de la Purísima Concepción de María; en 1789, la primera capilla de Nuestra Señora del Roble, y en 1830 la capilla de los Dulces Nombres de Jesús, José y María, todos estos templos o lugares santos se encuentran aún en la misma ubicación y todos sirvieron de camposanto.

 

Las tradiciones luctuosas en Monterrey

La tradición judeocristiana, que los hispanos implantaron en el Nuevo Reino de León, disponía que los difuntos se velaran en su propia casa. En la sala se “tendía” al muerto, se colgaba sobre la pared un crucifijo, se “velaba” con cuatro velas grandes y varias veladoras pequeñas; se cubrían las ventanas y los espejos con tela negra. Y en el exterior de la vivienda se ponían moños negros, costumbre que prevalece hasta la actualidad.

 

El velorio duraba uno o dos días según el clima (una temperatura alta aceleraba el proceso y acortaba el velorio), con abundante comida y bebida, las mujeres lloraban a grito abierto, y podían ser acompañadas por plañideras de llantos fuertes contratadas para esos efectos, organizadas de tal manera que alternaban el llanto y el rezo.

 

Terminado el velorio, algunos hombres, de preferencia familiares o amigos cercanos, trasladaban en hombros el ataúd hasta la iglesia donde se celebraba la Misa de cuerpo presente y al término llevaban a enterrar al difunto. Luego venía un novenario, que consistía en rezar el rosario durante nueve días, misma duración que tiene la shiva o duelo judío. Los familiares, en especial las viudas, llevaban luto por largos periodos de hasta un año, en vestimentas y comportamiento. Actualmente esas costumbres se han diluido pues el novenario se ha trocado por un triduo de misas y el luto en todos los aspectos es breve.

 

Las leyes de Reforma cambian las inhumaciones

Desde la fundación de Monterrey hasta las leyes de reforma en 1857 -Secularización de Cementerios del 31 de julio de 1859- y según las Leyes de Indias, la materia de inhumaciones y cementerios era facultad exclusiva de la Iglesia Católica: Primer Libro, Título Diez y ocho (sic) llamado de las sepulturas y derechos eclesiásticos:

 

"Primera Ley.- Que los  vecinos y los naturales de las Indias se puedan enterrar en los monasterios y iglesias que quisieren. Encargamos a los arzobispos y obispos de nuestras diócesis provean y den orden, que los vecinos y naturales de la fe puedan enterrar y entierren libremente en las iglesias o monasterios que quisieren y por bien tuvieren, estando benditos el monasterio y las iglesias y no se ponga impedimento”.

 

Se establecía que las iglesias debían cobrar lo mismo que los monasterios:

 

“Ley II.- Que los clérigos no lleven más derechos por los que se entierren en conventos de lo que justamente pudieren llevar."

 

Las Leyes de Indias daban otra opción a quienes vivían lejos de las iglesias y no podían hacer el gasto de trasladar el cadáver al pueblo:

 

“Ley XI.- Que donde estuviere lejos la iglesia se bendiga un campo para enterrar a los muertos. Rogamos y encargamos a los prelados que bendigan un sitio en el campo en donde se entierren a los indios cristianos y esclavos; y otras personas pobres y miserables, que hubieren muerto tan distante de las iglesias, que será gravoso llevarlos a enterrar a ellos porque los fieles no carezcan de sepultura eclesiástica”.

 

Las leyes de Cádiz dan a los ayuntamientos la potestad de los panteones.

En la corta vigencia de La Constitución de Cádiz de 1812 a 1814 se entregó la facultad de crear cementerios a los ayuntamientos, en el decreto de 23 de junio de 1813 que decía:

"las Cortes Generales y extraordinarias decretan la siguiente instrucción para el gobierno económico-político de las provincias:

 

De las obligaciones de los ayuntamientos:

I.- estando a cargo de los ayuntamientos de los pueblos la policía de salubridad y comodidad, deberán... cuidar de que en cada pueblo haya cementerio convenientemente situado..."

 

El panteón de La Purísima.

El municipio de Monterrey no alcanzó a ejercer esta facultad pues con el regreso de Fernando VII al trono volvió el absolutismo; sin embargo, el 16 de abril de 1819, el rey Fernando VII ordenaba a los eclesiásticos de las Españas a procurar se establecieran cementerios en las orillas de las ciudades, y el obispo regiomontano Ignacio de Aracibia dio cumplimiento a la orden estableciendo un camposanto a espaldas de la Capilla de la Purísima Concepción de María; el doctor Gonzalitos nos obsequia la descripción de este cementerio:

 

“Más bien que cementerio era un verdadero panteón, pues tenía en el centro una cúpula muy elegante sostenida sobre cuatro columnas, que se reunían para poner los cadáveres mientras llegaba la hora de sepultarlos, alrededor de esta cúpula había, contra las paredes, bóvedas o nichos para poner a los ricos. Las bóvedas de lado sur eran las de los sacerdotes y los demás para los que no lo eran”.

 

Apertura de otros panteones, como el de V. Carranza y Aramberri

En el año de 1833 hubo una epidemia de cólera morbus que provocó la suspensión de los entierros en la Purísima y en su lugar se utilizó un convento inconcluso de Capuchinas (en las actuales calles de Aramberri, Colegio Civil, Ruperto Martínez y Juárez) y controlada la epidemia se volvió a usar el de la Purísima. Durante la invasión norteamericana, de 1846 a 1848, se utilizó principalmente el cementerio de la iglesia de nuestra Señora de Roble.

 

En 1849 regresó el cólera morbus y a instancias del doctor Gonzalitos se clausuraron algunas acequias, se tomaron medidas de sanidad en el tratamiento del agua y se instó al gobierno de la ciudad a abrir un nuevo cementerio, mismo que se ubicó en las actuales calles de Aramberri y Venustiano Carranza. Gonzalitos propuso además algunas normas básicas como la profundidad mínima para sepulturas, cierta distancia entre tumbas y orden geométrico para que el cementerio diera servicio por buen tiempo; además de la prohibición de enterrar en los templos. Pero las medidas no fueron acatadas y el panteón comenzó a saturarse.

 

Así estaban las cosas en materia de panteones en Monterrey, sin embargo, todo cambió con las leyes de reforma de 1857. Las normas religiosas fueron sustituidas por las civiles, y se revolucionó la manera de construir cementerios y sepultar a los muertos, aunque los ritos funerarios continuaron con algunas adecuaciones, y se abrieron otros panteones… Continuará…

 

 

Fuentes

Leyes de Indias

Colección de los decretos Cortes de España que se reputan vigente en la República de los Estados Unidos Mexicanos, 1829, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Dónde quedaron los Coahuiltecos?” de Horacio Domínguez Lara, 2011

Un punto de higiene pública, sepultura, aplicado en la ciudad de Monterrey, José Eleuterio González, imprenta del palacio de gobierno, 1882.

Archivo de Monterrey

Ramo actas v1849