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La contingencia no permite despidos, sólo suspensión temporal; obreros y patrones pueden negociar salarios: Héctor Maldonado Pérez

 

La declaración de EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR de parte del gobierno federal, ante la contingencia sanitaria del coronavirus, le faltó  FORMA JURÍDICA porque es una figura “equiparable” a otras dos, sí contempladas en la legislación laboral pero como tal no existe, le dice a El Regio.com el abogado Laboral y ex secretario del Trabajo en Nuevo León, Héctor Maldonado Pérez;  una de las máximas autoridades en el tema en Nuevo León.  Se entiende, aclara el especialista, que es una “resolución con sentido humano”;   y que se hizo ante una situación real,  una situación;  “no provocada por causas humanas y buscando evitar el avance del mal”.   

  Sin embargo, si se hubiera establecido la figura de CONTINGENCIA SANITARIA  sí contemplada en la ley;   ésta exige al patrón el pago de un salario mínimo por un mes, pero NO ES CAUSA DE DESPIDO SINO SÓLO DE SUSPENSIÓN de la relación laboral que  al terminar la contingencia se reanuda, manteniendo el trabajador la antigüedad y sus prestaciones de ley.  En otro caso, si se adopta la figura de causa DE FUERZA MAYOR, contemplada en el artículo 427 y en otros, entonces es posible determinar el monto del salario mediante un procedimiento en donde interviene la autoridad y las partes, trabajadores  y patrón, negocian algún acuerdo sobre el monto de salarios. 

   ¿Coparmex está proponiendo que el patrón pueda utilizar una parte del aguinaldo o vacaciones y entregarlas como adelanto para cubrir el mes de salario completo como propone el gobierno federal, que piensa usted de esto?, le preguntamos: “Eso sería posible mediante esa negociación;  Se debe de acercarse a los trabajadores  y al empresario que deja de producir pero tiene que otorgar ese salario”. El Lic. Maldonado abundó y explicó  que el decreto del Consejo Nacional de Salubridad, está autorizado por la ley para decretar esta contingencia --como lo hizo--, desde el 24 de marzo cuando decretó que las mujeres embarazadas y los adultos mayores de 65 años, deberían quedarse en casa.  Igual lo hizo con el último decreto del día 30 de marzo que ordenó la suspensión de actividades no esenciales. Sin embargo, explicó, el Lic. Maldonado, eso debió “haberse publicado por parte del Presidente de la República, para manifestar su aprobación, ya que él es el presidente de ese Consejo de Salubridad, y no se ha hecho, hasta hoy, esa publicación.  Está bien que se hayan hecho esos pronunciamientos pero, por eso digo, que les “faltó forma jurídica”.