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Desaparición forzada podría ser crimen de lesa humanidad

México - La desaparición forzada de personas constituye un delito y un crimen de lesa humanidad en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional.

En su blog, la Secretarí­a de Gobernación (Segob) subrayó que de acuerdo con el Artí­culo dos de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), esa acción hace referencia al arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad.

Ello, siempre y cuando sean obra de agentes del Estado, o bien de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa a reconocer esa privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero del desaparecido, sustrayéndolo a la protección de la ley.

En otras palabras la desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir hecha por servidoras o servidores públicos.

También por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado.

La desaparición forzada se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así­ que pueda ser protegida por las leyes.

Una desaparición forzada viola un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y polí­ticos como económicos, sociales y culturales, entre otros: el derecho a la libertad y seguridad de la persona, y a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, el derecho a la verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, a la protección y a la asistencia a la familia, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, y al reconocimiento de la personalidad jurí­dica, y el derecho a la vida.