México - La desaparición forzada de personas constituye un delito y un crimen de lesa humanidad en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional.
En su blog, la Secretaría de Gobernación (Segob) subrayó que de acuerdo con el Artículo dos de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), esa acción hace referencia al arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad.
Ello, siempre y cuando sean obra de agentes del Estado, o bien de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa a reconocer esa privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero del desaparecido, sustrayéndolo a la protección de la ley.
En otras palabras la desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir hecha por servidoras o servidores públicos.
También por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado.
La desaparición forzada se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que pueda ser protegida por las leyes.
Una desaparición forzada viola un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, entre otros: el derecho a la libertad y seguridad de la persona, y a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, el derecho a la verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, a la protección y a la asistencia a la familia, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, y al reconocimiento de la personalidad jurídica, y el derecho a la vida.