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SCJN reconoce la validez del requisito de contar con licenciatura en derecho o abogado

Para ocupar el cargo de secretario de ayuntamiento en los municipios de San Luis Potosí con más de cien mil habitantes

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno efectuada a través del sistema de videoconferencia, validó la porción normativa del artículo 77, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, que dispone que para ocupar el cargo de Secretario de Ayuntamiento “Respecto a las demarcaciones con población de más de cien mil habitantes, será necesario que el título y cédula profesional sean de licenciatura en derecho, o abogado”.

El Tribunal Pleno determinó, en esencia, que la norma no transgrede el derecho humano a la igualdad porque establece un trato diferenciado que está justificado, al tratarse de una medida que busca garantizar la profesionalización en el desempeño del cargo en poblaciones con mayor densidad poblacional, además de que existen funciones que requieren conocimientos específicos en materia jurídica, y las entidades federativas gozan de libertad configurativa para establecer los requisitos de acceso a cargos públicos que no son de elección popular.