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El pleno de la SCJN analiza la ley de archivos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Guanajuato

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, así como una norma de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, impugnadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 Al respecto, se resolvió que la Ley de Archivos local incurre en diversas omisiones, tales como i) establecer una prohibición para que el Director General del Archivo estatal desempeñe otro empleo, cargo o comisión; y, ii) garantizar la participación del Presidente del Consejo de Archivos o su suplente en las sesiones. Asimismo, que resultaba inconstitucional que i) se otorgara a este Archivo General la naturaleza de Unidad Administrativa Especializada, pues debe ser un organismo descentralizado no sectorizado; ii) se integrara el Grupo Interdisciplinario por representantes y no titulares de las diversas áreas que lo conforman; iii) se facultara a los sujetos obligados para determinar los documentos que constituyen el patrimonio documental del estado, por tratarse de una competencia que corresponde al Archivo local; y, iv) se establecieran sanciones por no publicar el dictamen y el acta de baja documental autorizados por el Grupo Interdisciplinario, pues esa facultad de autorizar en realidad corresponde también al Archivo local. Lo anterior, en términos del parámetro constitucional.

 Finalmente, el Pleno advirtió diversas inconsistencias en el Consejo Estatal de Archivos. A saber, que la Ley local omitió integrar el Consejo Técnico y Científico Archivístico, al no haberse contemplado su existencia en el Archivo General, derivado de que fue caracterizado como unidad administrativa. De igual manera, que atribuyó la titularidad de la Secretaría Técnica al titular del Presidente del Instituto de Transparencia estatal, pues conforme a la Ley General el o la Secretaria Técnica será nombrada y removida por el Presidente del Consejo. En este tema, al no alcanzarse la mayoría calificada de votos para declarar la invalidez total del artículo 66, las Ministras y Ministros determinaron sumarse a la invalidez parcial de la porción normativa “quien fungirá como titular de la secretaría técnica”.

 Por lo demás, se desestimó la acción de inconstitucionalidad, al no alcanzarse la votación requerida por el artículo 105 de la Constitución general, se declararon infundadas las omisiones y se reconoció la validez de la norma impugnada de la Ley de Transparencia.