19/Apr/2024
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Fija CEE fecha de toma de posesión de Adrián para el 31 de enero

 

Monterrey.- A 11 días de las elecciones del pasado 23 de diciembre por la alcaldía de Monterrey comienzan a darse las resoluciones a impugnaciones por el TEE que candidatos y partidos realizaron en su momento dentro de este proceso electoral extraordinario .

Este jueves Sesionó el Tribunal Estatal Electoral y resolvió declarar inexistente  la presunta comisión de actos anticipados de campaña para las elecciones extraordinarias de parte del candidato panista Felipe de Jesús Cantú tras la denuncia interpuesta por el PRI.

La autoridad electoral estimó en sesión de este jueves que de las pruebas afectas al sumario no se acredita el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña, puesto que de la propaganda denunciada no se advierte la inclusión de alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote la intención de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político.

El Partido Revolucionario Institucional denunció ante el TEE de Nuevo León lo que consideró acto anticipado de campaña del panista y candidato a la alcaldía regia asentado en el  expediente PES-600/2018,

Dentro de este proceso, extraordinario de Monterrey cabe señalar que el panista tiene impugnada la elección del pasado 23 de diciembre de la que resultó ganador su adversario  priista Adrián de la Garza.

 Al mismo tiempo el tricolor interpuso el 1 de enero una denuncia en la que se busca ampliar el margen de triunfo que obtuvo el exalcalde y hoy reelecto , argumentando que algunas actas tienen errores y no se contabilizó correctamente.

Ante ello , de nueva cuenta la elección de monterrey ha entrado en fase de judicialización  por lo que ambas denuncias están interpuestas ante diversos órganos electorales local y federal.

En tanto que la fecha para que tome protesta el próximo alcalde regio fue fijada por la Comisión Estatal Electoral para el 31 de enero.

También dentro del  procedimiento especial sancionador 589 del 2018,  resolvió la denuncia  presentada por el representante propietario del PAN ante la Comisión Estatal, en contra del ciudadano Pedro Alejo Rodríguez Martínez, candidato independiente, por la probable comisión de actos anticipados de campaña,  con la pinta de bardas.

 Acreditó la existencia de las pintas de bardas  pero  no reúnen el elemento temporal y subjetivo necesarios para la acreditación de los actos anticipados de campaña,

En otro asunto y bajo el  Juicio ciudadano JDC-205/2018 promovido por Adrián de la Garza Santos, en contra del acuerdo ACQYD-CEE-P-62/2018,  que declara la Comisión de Quejas y Denuncias, la procedencia de la medida cautelar solicitada por el denunciante dentro del PES-609/2018, el  Tribunal resolvió revocar el acuerdo impugnado concluyendo que no existe prohibición alguna de distribuir propaganda impresa en forma de tarjetas .