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Avalan diputados reforma para castigar críticas en redes

Redacción - La Cámara de Diputados aprobó reformar el  Código Civil Federal para que en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.

Dichas  modificaciones  se hicieron a la fracción primera del artículo 1916, las cuales fueron avaladas con 386 votos y remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

“Se considerarán como hechos ilícitos el que comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”, explica el dictamen.

En el documento se reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.

La iniciativa fue propuesta por el diputado Pablo Elizondo García y asegura que en el actual Código no se sanciona  el delito de injuria, por el contrario fue despenalizado en 2007.

El Artículo reformado quedó como sigue:

(…) Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.

* “Medios más cuidadosos”

La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Nancy Sánchez, confirmó que este hecho ya se consideraba ilícito en la codificación civil federal y que la iniciativa solo hizo una actualización “muy necesaria, por cierto, sobre las maneras de desprestigio que se pueden llevar a cabo”.

La legisladora aseguró que la reforma está sustentada con materiales de jurisprudencia provenientes de la Sala del Tribunal Superior de Justicia “donde se han considerado para resolver casos en los que se ha dado que hubo “información falsa” o que se realizaron con “real malicia”, es decir, con la intención de dañar, aun cuando se trate de información de interés público”.

Nancy Sánchez agregó que “para que esto proceda se requiere de corroborar dos situaciones: que lo difundido sea falso y que se publicó a sabiendas de la falsedad, o con total despreocupación sobre si era falsa o no la información, pues ello revelaría la intención de dañar”.

“¿Qué se pretende? Que los medios de comunicación, tanto escritos, como electrónicos –ya los incluimos- sean más cuidadosos en la publicación de sus notas u opiniones, ya que de demostrarse alguno de los dos supuestos que te mencioné, tendrán sanciones”, finalizó la diputada.