Los niños están siendo utilizados como “armas” y medio de golpeteo político en este proceso electoral a través de videos, donde existen altas probabilidades de que si bien su leguaje es claro y fluido no entienden el mecanismo y alcance de sus palabras.
Un video más ha surgido en redes sociales y se está posicionando cada vez con más fuerza y aunque en diciembre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió prohibir usar a menores de edad al violentarse sus derechos y exponerlos, esto sigue siendo ignorado .
Mencionaremos algunos casos que han cobrado relevancia y por los que se ha prohibido el manipuleo de los infantes.
HERMANITOS CONTRA EL BRONCO
Este está apareciendo recientemente y se pueden ver a dos menores de edad que no pasan tal vez de los 9 años.
Hablan de chapulineo, encapsulamiento, traición, incumplimiento de promesas y califica al candidato independiente presidencial como “mitómano represor” porque mandó detener una manifestación de 35 mil personas dicen.
“Y ahora el Señor que lo puso de candidato solamente lo quiere para quitarle fama al Señor que habla mochito” y aparece la foto de AMLO en recuadro.
Luego le da la palabra a su hermanito y en el mismo tenor explica cómo el candidato en cuestión usa las redes sociales y “nos encapsuló” dice; pide que regrese al estado para que aclare algunos otros “asuntitos de corrupción”, ¿sabrá el niño cuáles?.
El video ha sido compartido 1,115 veces y ha generado 25 comentarios en las primeras 10 horas de haberse subido la noche de este lunes, con reacciones donde son cuestionados los padres mientras que otros lo ven como un buen medio para llegarle a los electores.
YUAWI
Otro de los casos y que hizo que voltearan a ver al Partido de los llamado en el argot político “chicos” es el de Movimiento Ciudadano que lanzó con el estribillo “Movimiento Naranja nanananana nana nananana”.
Yuawi López, de 9 años quien pertenece a la comunidad indígena huichol de Jaliscoquién, Oaxaca es el interprete de este slogan portando su vestimenta nativa y ahora tiene más de 20 millones se reproducciones.
Este video generó que en algunos estados salieran decenas de niños vestidos con atuendos similares como sucedió en Nuevo León, alentados por el mismo partido político y donde además a los niños se les llamaba Yuawi.
Este hecho causó que El periodista de Saltillo Marco Martínez en sus comentarios denostara al menor pues lo llamó “changuito” el pasado lunes 8 de enero.
“Como no tenemos todos, perro o gato, buscamos mascotas y agarramos a los niños triquis que juegan básquetbol (…) Es mi “changuito” que tengo de mascota, son niños indios, ¿verdad? Tenemos otra niña, también mascota, indita también de la huasteca, la niña Jobs”, comentó el conductor.
Este video valió para que también en redes sociales, el menor que tampoco llega a los 10 años de edad fuera duramente criticado
En ese entonces La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) se pronunció en contra de utilizar a los niños en beneficio de la imagen de los partidos y actores políticos calificando como detestable por usarlos como ‘mascotas’.
HIJA DE CANDIDATA
La hoy candidata al Gobierno de la Ciudad de México, Alejandra Barrales, también fue cuestionada por usar a su hija, Máxima, en el spot con el cual llama a los perredistas a respaldarla.
PROHIBE TEPJF
El 8 de enero la Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó la queja de Morena contra el promocional donde aparece Yuawi, niño integrante del grupo musical Venado Azul; Movimiento Ciudadano presentó un escrito firmado por los padres del niño de conformidad en la promoción de la imagen de su hijo.
El 25 de diciembre del 2017 e l TEPJF resolvió proceder a suspender los spot en campañas si recurre a imágenes de menores de edad como recurso propagandístico, por los presentados por Movimiento Ciudadano y PRD.
Se había pronunciado meses antes, el pasado 31 de octubre, donde aprobó la Tesis VIII/2017, que denominó “Medidas cautelares. Proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
Los magistrados se basaron en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, fracción I, en relación con el numeral 2, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.