Luego de tres años y medio de discusión en la cámara Baja en México, la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas fue finalmente aprobada con 396 votos a favor y cero en contra , que permitió ser enviada al Ejecutivo para su publicación.
México presenta un fenómeno serio en materia de desapariciones y según el registro nacional de personas extraviadas o desaparecidas se tiene constancia de más de 30 mil desaparecidos.
Fue el Congresista y Presidente de la Comisión de Justicia, el neolonés Alvaro Ibarra Hinojosa, quien presentó la minuta y destacó que organismos internacionales han señalado que en este delito la falta de investigación, persecución y sanción no responden a los estándares internacionales porque no hay mecanismos claros lo que ha propiciado que las autoridades que investigan no tienen la coordinación o información suficiente .
“Es nuestra responsabilidad dar voz a quienes están ausentes y brindar tranquilidad familiar. Debemos garantizar que el tiempo no signifique olvido y evitar que el sufrimiento de las víctimas sea silenciado y debemos asegurar que el crimen no quede impune”, dijo.
Esta ley precisa la tipificación de la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares homogénea a los estándares internacionales que permitirá mayor garantías a las víctimas, se perseguirá de oficio en carácter permanente y se establezca declaración de ausencia.
Las bondades de esta Ley es la protección de los bienes de la persona en cuestión incluida cuestiones crediticias, hipotecarias, derechos sociales de las personas que dependan de ella y suspensión provisional de actos jurídicos en contra de sus derechos o bienes aclaró el Congresista.
“Con la expedición de esta Ley México será el primer país con una legislación especializada en la materia, garantizando los derechos como la verdad, la justicia, y la reparación de daños a las víctimas”, agregó.
Con esta Ley además se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, Reparación del Daño, el Registro Nacional de Fosas y el Banco Nacional de Datos Forenses.
Durante la Sesión estuvieron presentes Familiares de desaparecidos quienes aplaudieron su aprobación que empezó a gestarse a raíz de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
La legislación señala que a quien incurra en el delito de desaparición forzada se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa.