03/May/2024
Editoriales

Los alcaldes actuales no son tan malos

Hoy día está lleno el buzón de sugerencias de cualquier presidente municipal. Y a nadie extraña que exista una buena cantidad de denuncias ante las autoridades judiciales en contra de las medidas autoritarias que tome un ‘alcalde arbitrario’ para crear vías libres. 

Sin embargo, no siempre han sido así las relaciones entre el alcalde y sus gobernados, pues nuestra Ciudad ha tenido en la Presidencia Municipal a personajes fuera de serie.

Entre ellos, le platicaré a usted cómo gobernaba un alcalde en el siglo XIX, desde luego que el documento original es más largo y por eso me permití abreviarlo. 

En 1826 acababa de entrar en vigor la Constitución local de 1825, y la federal de 1824. 

Fue hasta 1828 cuando se reguló a los municipios con el Reglamento para el gobierno interior de los Distritos y, en el ínterin -el 13 de octubre de 1826-, entró de alcalde de Monterrey, don Francisco Tomás de Iglesias, sustituyendo al gran político Manuel María de Llano.

El alcalde Iglesias publicó un Bando de Policía y Buen Gobierno fijando estas posiciones:

Artículo 1.- todos los dueños o arrendatarios de casas en Monterrey deben barrer y asear su banqueta hasta media calle los miércoles y sábados, así como reparar el empedrado.    

Artículo 2.- no se permiten construcciones de jacales u otros materiales que se incendien.

Artículo 3.- la policía recogerá los puercos que anden sueltos en las calles y plazas; la primera vez el regidor correspondiente reprenderá al dueño, pero en la segunda el cerdo será sacrificado para dar de comer a los presos.

Artículo 4.- los perros que anden sueltos podrán ser muertos por cualquier ciudadano que se sienta perjudicado.

Artículo 5.- todo dueño de corral deberá cercarlo y cortar los matorrales, so pena de 4 reales de multa.

Artículo 6.- todos los holgazanes, viciosos, escandalosos, mal entretenidos y tahúres, serán detenidos por la policía y el alcalde los juzgará por ello, conforme al decreto 179.

Artículo 7.- para el debido cumplimiento del anterior, se entiende por holgazanes, etc:

1º- los que no se sepa de dónde viene su subsistencia. 2º.- los hijos de familia que anden en compañías mal opinadas y no demuestren emprender destino. 3º.- los que se vean robustos y anden pidiendo limosna. 4.- los hijos de familia que no obedezcan a sus padres. 5º.-… 6º.- los que sostenidos por la reputación de su casa no veneran la justicia y bailan de modo que las costumbres no lo permiten para la honesta recreación. 7º.-… 8º.- los que teniendo oficio no lo ejercen sin motivo que se los impida. 9º.-… 10º.- los muchachos forasteros que anden pidiendo limosna sólo por haber quedado huérfanos o porque el impío proceder de sus padres los abandonó a ese modo de vida.  

No sé qué piense usted, pero a mi se me hace que los actuales son buenos alcaldes…