México - La Sala Especializada del Tribunal Electoral federal declaró inexistente las presuntas violaciones cometidas por el PAN y su presidente Ricardo Anaya Cortés, por la difusión de un promocional en radio y televisión.
A decir de dos denunciantes, el promocional constituye un uso indebido de la pauta y actos anticipados de precampaña y campaña.
En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estimó que conforme con los criterios que ha emitido este órgano jurisdiccional, se ha sostenido que la sola aparición de dirigentes partidistas, no constituye una infracción a la normativa electoral.
Además, del análisis del contenido del promocional no se advierte que sea contrario a derecho, pues constituye una postura crítica en torno a un tema que el partido político considera de interés general.
"Esto es, la aparición de Ricardo Anaya en el material denunciado obedece en su calidad de presidente del CEN del PAN, sin que se advierta que se ostente con otra calidad, ni en el expediente obra algún elemento que permita advertir siquiera de manera indiciaria de un carácter distinto como aspirante a alguna candidatura", destaca el proyecto aprobado por unanimidad.
Los magistrados consideraron que el mensaje panista enriquece el debate político cuando se actualiza en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello explicó que la queja fue presentada por Paulina Dávila Velarde, en su calidad de militante del Partido Acción Nacional (PAN), y el ciudadano Carlos Pérez Pérez, esto es, acotó, no hubo partido político alguno detrás de la denuncia.
Observó que los partidos políticos pueden hacer uso de las prerrogativas que por ley les corresponden y destacó la importancia de analizar este asunto, "a la luz de tiempo, dado que estamos muy lejanos todavía del inicio de la contienda presidencial de 2017-2018, esto sucederá hasta el último trimestre del año que entra".
En su turno, la magistrada en funciones Araceli Yhalí Cruz Valle, recordó que éste no es un tema nuevo para esta sala, la aparición de dirigentes partidistas en spots de partidos políticos, es un asunto o es un tema que se ha estudiado.
Es decir, añadió la magistrada, es un tema ya por demás explorado y en el que se ha fijado criterio por esta sala, en el sentido de que la sola aparición de un dirigente de partido político no actualiza por sí una infracción en la materia.
A su vez, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés, al argumentar su voto a favor del proyecto, dijo que éste "aborda en su parte esencial congruencia con los precedentes que hemos sostenido, en este órgano jurisdiccional".
Si los partidos políticos son entidades de interés público, personas jurídicas que designan al interior de estos institutos políticos a personas que les representa a sus dirigentes, entonces los líderes están en aptitud conforme a sus normas estatutarias de fijar posturas en relación a cuestiones de interés general.
Es decir, "fijar las posturas ideológicas de los partidos políticos o incluso acudir a los medios de comunicación social para contribuir al debate sobre los asuntos de interés nacional".
El magistrado indicó que en el caso concreto, en el spot panista se advierte que hay una estrategia de contraste de diversas opciones políticas, con el ánimo de poner sobre la mesa temas del debate político y se realizan críticas.
Refirió que ha sido un criterio sostenido por la Sala Especializada y también por la Sala Superior que los spots de naturaleza política además de difundir la ideología y los posicionamientos políticos de los partidos, también pueden contener algunas críticas.
"En este caso específico, en este caso en particular no se advierte que se desatienda el objetivo que tienen los spots partidistas al realizar posicionamientos críticos respecto a otras fuerzas políticas", agregó Coello Garcés.
De tal suerte que "son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional y a Ricardo Anaya Cortés, presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de dicho partido político, conforme con lo razonado en la presente sentencia".