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Promocional de Ricardo Anaya no viola ley electoral determina tribunal

México - La Sala Especializada del Tribunal Electoral federal declaró inexistente las presuntas violaciones cometidas por el PAN y su presidente Ricardo Anaya Cortés, por la difusión de un promocional en radio y televisión.

A decir de dos denunciantes, el promocional constituye un uso indebido de la pauta y actos anticipados de precampaña y campaña.

En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estimó que conforme con los criterios que ha emitido este órgano jurisdiccional, se ha sostenido que la sola aparición de dirigentes partidistas, no constituye una infracción a la normativa electoral.

Además, del análisis del contenido del promocional no se advierte que sea contrario a derecho, pues constituye una postura crí­tica en torno a un tema que el partido polí­tico considera de interés general.

"Esto es, la aparición de Ricardo Anaya en el material denunciado obedece en su calidad de presidente del CEN del PAN, sin que se advierta que se ostente con otra calidad, ni en el expediente obra algún elemento que permita advertir siquiera de manera indiciaria de un carácter distinto como aspirante a alguna candidatura", destaca el proyecto aprobado por unanimidad.

Los magistrados consideraron que el mensaje panista enriquece el debate polí­tico cuando se actualiza en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello explicó que la queja fue presentada por Paulina Dávila Velarde, en su calidad de militante del Partido Acción Nacional (PAN), y el ciudadano Carlos Pérez Pérez, esto es, acotó, no hubo partido polí­tico alguno detrás de la denuncia.

Observó que los partidos polí­ticos pueden hacer uso de las prerrogativas que por ley les corresponden y destacó la importancia de analizar este asunto, "a la luz de tiempo, dado que estamos muy lejanos todaví­a del inicio de la contienda presidencial de 2017-2018, esto sucederá hasta el último trimestre del año que entra".

En su turno, la magistrada en funciones Araceli Yhalí­ Cruz Valle, recordó que éste no es un tema nuevo para esta sala, la aparición de dirigentes partidistas en spots de partidos polí­ticos, es un asunto o es un tema que se ha estudiado.

Es decir, añadió la magistrada, es un tema ya por demás explorado y en el que se ha fijado criterio por esta sala, en el sentido de que la sola aparición de un dirigente de partido polí­tico no actualiza por sí­ una infracción en la materia.

A su vez, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés, al argumentar su voto a favor del proyecto, dijo que éste "aborda en su parte esencial congruencia con los precedentes que hemos sostenido, en este órgano jurisdiccional".

Si los partidos polí­ticos son entidades de interés público, personas jurí­dicas que designan al interior de estos institutos polí­ticos a personas que les representa a sus dirigentes, entonces los lí­deres están en aptitud conforme a sus normas estatutarias de fijar posturas en relación a cuestiones de interés general.

Es decir, "fijar las posturas ideológicas de los partidos polí­ticos o incluso acudir a los medios de comunicación social para contribuir al debate sobre los asuntos de interés nacional".

El magistrado indicó que en el caso concreto, en el spot panista se advierte que hay una estrategia de contraste de diversas opciones polí­ticas, con el ánimo de poner sobre la mesa temas del debate polí­tico y se realizan crí­ticas.

Refirió que ha sido un criterio sostenido por la Sala Especializada y también por la Sala Superior que los spots de naturaleza polí­tica además de difundir la ideologí­a y los posicionamientos polí­ticos de los partidos, también pueden contener algunas crí­ticas.

"En este caso especí­fico, en este caso en particular no se advierte que se desatienda el objetivo que tienen los spots partidistas al realizar posicionamientos crí­ticos respecto a otras fuerzas polí­ticas", agregó Coello Garcés.

De tal suerte que "son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional y a Ricardo Anaya Cortés, presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de dicho partido polí­tico, conforme con lo razonado en la presente sentencia".