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Castigarán acoso sexual hasta con dos años de prisión

A partir de hoy, el Acoso Sexual será castigado en el estado de Nuevo León, con lo cual salvaguardamos la integridad, libertad y la seguridad de las ví­ctimas, principalmente en las mujeres, así­ lo afirmó la Diputada del PRI, Ludivina Rodrí­guez.

Ludivina Rodrí­guez, mencionó que el Acoso Sexual, es una forma de violencia en la que si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, y que hasta hoy, esta figura no contemplaba ninguna sanción para el agresor.

Informó que la iniciativa que se aprobó por unanimidad en el Pleno, se reformó el Tí­tulo XI para modificar la denominación y contenido del Capí­tulo V y se adicionó un capí­tulo VI con los artí­culos 271 Bis 3, 271 Bis 4 y 271 Bis 5, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

"El dí­a de hoy, se aprobó en el Pleno, la iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Nuevo León, con el fin de tipificar el acoso sexual y dejarlo establecido, que comete el delito de Acoso Sexual quien con fines lascivos reiteradamente asedie, acose, se exprese de manera verbal o fí­sica o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la ví­ctima, a una o más personas de cualquier sexo".

"Al responsable de este delito, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta Unidades de Medida y Actualización (UMA), es importante destacar que a partir del 27 de enero del presente año, el Congreso de la Unión aprobó desvincular el salario mí­nimo como la medida referencia económica para multas, pagos créditos de viviendas, entre otros, creando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con la finalidad de desindexar al salario mí­nimo como referencia económica", manifestó Ludivina Rodrí­guez.

Como agravantes, informó la legisladora, se establecerá que si la ví­ctima del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará un tercio.

En caso de que el acosador fuese servidor púbico y utilizase para éste fin a las circunstancias de su cargo, la pena se incrementará un tercio y se le destituirá de su cargo.

Este delito sólo será perseguido por querella del ofendido o de su legí­timo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.