26/Apr/2024
Editoriales

Febrero 5 de 1857 y febrero 5 de 1917: se promulgan, respectivamente, las Constituciones generales de la República, la primera en la ciudad de México y la segunda en la ciudad de Querétaro

Febrero 5 de 1857 y febrero 5 de 1917: se promulgan, respectivamente, las Constituciones generales de la República, la primera en la ciudad de México y la segunda en la ciudad de Querétaro. La de 1857 básicamente desliga a la Iglesia del Estado mexicano, pues sus dos artí­culos más importantes son la Ley de desamortización de Bienes Eclesiásticos y la Ley Orgánica del Registro Civil sobre Derechos y Obvenciones Parroquiales.

La de 1917 sintetiza las aspiraciones populares que dieron vida a la revolución mexicana, desde dos puntos de vista diferentes: el de los grupos radicales encarnados por el floresmagonismo de tendencia abiertamente socialista y el de los grupos moderados liberales afines a Venustiano Carranza. La Constitución de 1917 rescata los principios básicos de la de 1857, incorporando un entramado de leyes que respetan la propiedad privada y al mismo tiempo otorgan reivindicaciones sociales a los que menos tienen.

En ambas subyace el deseo de confinar el poder de la Iglesia, al grado que el papa Pí­o XI condena la Carta Magna mexicana en 1926 con su encí­clica llamada Iniquis afflictisque apoyando a la grey católica para sobreponerse a las regulaciones que derivadas del artí­culo 130 fueron tomadas por el presidente Calles, desatando la llamada guerra cristera de 1926 a 1929, que costó miles de vidas y heridas que hasta la actualidad quedan resabios. Hoy se celebran en todo México actos cí­vicos para recordar que somos una nación de leyes y que su establecimiento costó muy caro a los mexicanos, por lo que el mejor tributo que podemos hacerle a la Constitución, es acatar sus disposiciones y pugnar por que sus objetivos se cumplan.