Local

Gobierno nos impide someternos a revocación de mandato: diputados ciudadanos

Con relación al comunicado de prensa que envió la Secretarí­a General del Gobierno del Estado sobre el posicionamiento de Concepción Landa y Samuel Garcí­a en redes sociales sobre el veto a la Ley de Participación Ciudadana, aclaramos lo siguiente:

· Nosotros no medimos nuestros resultados con base en el costo polí­tico ni *likes* en redes sociales, sino por los resultados que damos a favor de la ciudadaní­a.
· Lejos de exhibirnos, demostramos nuestra completa convicción para empoderar al ciudadano y cumplir nuestras promesas de campaña, sobre todo,
la más importante: LEY DE PARTICIPACIí“N CIUDADANA QUE INCLUYERA LA
REVOCACIí“N DE MANDATO PARA GOBERNADOR, ALCALDES Y DIPUTADOS.

· El veto no hace más que reflejar la total falta de técnica jurí­dica y conocimiento de la secretarí­a de gobierno sobre los alcances de la reforma constitucional en materia polí­tica que se llevó a cabo recientemente en el paí­s. Esta reforma le permitió llegar como gobernador independiente a Jaime Rodrí­guez.
· Además, con la reciente reforma polí­tica que eleva la participación ciudadana y las candidaturas independientes se le da relevancia al principio de soberaní­a popular y con ello se hacen VINCULATORIAS LAS CONSULTAS POPULARES, y es evidente que la revocación de mandato es un tipo de consulta de democracia directa y participativa, cuyo único fin es permitir que la ciudadaní­a tenga un ví­nculo directo con sus representantes, y que servirá TAMBIí‰N como un mecanismo para la ratificación de su labor, buscando siempre una mejora continua de la administración pública.
· Además, quien viola la separación de poderes es precisamente el poder ejecutivo al tomar el papel del poder judicial y prejuzgar sobre la inconstitucionalidad y legalidad de la figura de revocación de mandato, tarea que es única y exclusiva del poder judicial. En todo caso, debe ser este poder quien interprete y resuelva si es o no constitucional la figura, no el ejecutivo ni el legislativo.
· En contraparte, a la bancada ciudadana le interesa trabajar a favor de la ciudadaní­a y que el gobernador cumpla las promesas de campaña que suscribió. Si Jaime Rodrí­guez, cuando era candidato, partí­a de la premisa que se necesitaba reforma constitucional para ejecutar la revocación de
mandato ¿Por qué firmó que se iba a someter a ella? Cuando se comprometió, tampoco estaba en la Constitución.
· Cabe recordar que el gobierno estuvo presente en las mesas de trabajo con asociaciones civiles, convocadas por las comisiones unidas durante noviembre, donde se trataron las herramientas que contiene la Ley de Participación Ciudadana, por lo que esta ley no fue una sorpresa, la conocí­an a cabalidad.
· Ahora bien, es falso que en el veto presentado el dí­a 15 de enero en oficialí­a de partes del H. Congreso del Estado y signado por el Gobernador Constitucional del Estado el C. Jaime Heliodoro Rodrí­guez Calderón y el C. Manuel Florentino González Flores, tenga "40 observaciones", o como ellos establecen 40 errores técnicos. De la lectura completa y de dicho instrumento de veto, se aprecia claramente que sólo consta de 7 observaciones, de las cuales la mayorí­a versan sobre cuestiones meramente interpretativas. Más bien parecerí­a una respuesta exagerada a los 49 errores que le imputó el Congreso la semana pasada sobre sus primero 100 dí­as y donde nosotros como bancada votamos en contra.

· Tan es así­ que 24 de las 28 hojas hablan de la supuesta inconstitucionalidad de la revocación de mandato, que además contiene viles "*copy-paste*" de las jurisprudencias ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2009, 64/2009, 65/2009 Y 8/2010 resueltas por el TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIí“N en los casos de Chihuahua, Veracruz y Yucatán, las cuales, como ya dijimos, no aplican pues son anteriores a la reforma polí­tica constitucional que crea las consultas populares vinculativas.
· Es importante resaltar que la Suprema Corte ya refrendó en varias jurisprudencias que para revocar un mandato se tiene que llevar a cabo el procedimiento de desafuero, para imputar sanciones administrativas, penales, civiles, etc... a los SERVIDORES PUBLICOS que ya se contemplan en la
constitución federal y local, QUE OBVIAMENTE SE LLEVARíA A CABO Y ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONGRESO. En ese sentido, no es que los diputados quieran ser ventajosos, sino que la SCJN ya dijo cuál es el íšNICO PROCEDIMIENTO LEGAL PARA QUE PROCEDA LA REVOCACIí“N DE UN MANDATO.
· En ese sentido, para los que siguen alegando que la REVOCACIí“N DE MANDATO es una sanción ESTAN MAL Y ESTAN DESACTUALIZADOS, la REVOCACIí“N DE MANDATO desde la reforma polí¬tica ya no es una sanción al servidor público (gobernante) sino un derecho de la ciudadaní­a y, por ende, obligación de la autoridad. Por tanto es LEGAL LA REVOCACIí“N DE MANDATO TAL CUAL Y COMO VIENE EN LA LEY VETADA. Esto lo advirtieron las organizaciones sociales y presenta una gran innovación legislativa.
· Sólo le pedimos al gobernador algo muy concreto: QUE CUMPLA SUSPROMESAS. ESO DEBERíA HACERNOS SUS ALIADOS, NO SUS ADVERSARIOS.