04/May/2024
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Monterrey amanece sin Alcalde

Monterrey la capital de Nuevo León amanece sin alcalde y es que la la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial anuló las votaciones del 1 de julio argumentando cuatro Magistrados que no hay certeza de las votaciones por haberse registrado irregularidades graves


Los Magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas y Janine Otálora, presidenta del Tribunal apoyaron la propuesta del Magistrado Felipe  Fuentes  mientras que los magistrados Reyes Rodríguez, Indalfer Infante y Felipe de la Mata mostraron desacuerdo con el proyecto por considerar que no hubo errores graves que lo ameritaban.

 

La resolución se concretó casi dos horas y media antes de que concluyera el plazo por lo que la noche de este mismo martes el Congreso habría que estar nombrando una Concejo Ciudadano que esté al frente de la Administración.

 

Ni Felipe de Jesús Cantú quien ostentaba la constancia de mayoría ni Adrián de la Garza obtuvieron la alcaldía tras la anulación que ha hecho historia en la capital de Nuevo León.


La ponencia propuso  existen  una serie de inconsistencia a lo largo de la cadena impugnativa que contraviene en el principio de certeza,  y en la que también exhibe las fallas tanto del Tribunal Estatal Electoral como la Sala Regional del TEPJ  al  no aclarar la no contabilización de los 28 paquetes y errores en el cómputo.

 

Habla del número de casillas cuya votación se anuló o bien se convalidó  como la ausencia de contabilización de 28 paquetes electorales; nulidad de la elección por violación a principios constitucionales.

 

La ponencia advierte la  falta de 69 paquetes electorales al momento del cierre de las bodegas; irregularidades en el traslado, resguardo y custodia de los paquetes electorales; irregularidades durante la sesión de cómputo; pérdida de paquetes electorales y subsecuente recuento a partir de los encartes o lonas electorales.

 

De igual forma, se advierten inconsistencias en las decisiones jurisdiccionales relacionadas con el asunto ya que, en principio, el Tribunal local determinó anular 177 casillas por diversas razones, como indebida integración, indebido cómputo, a partir de imágenes, violación a la cadena de custodia y error en el cómputo.

 

Y  la Sala Regional Monterrey determinó convalidar la votación de un número mayor de casillas que las anuladas por el órgano jurisdiccional local, lo que advierte un error en dicha determinación.

La Sala Superior  consideró que tales irregularidades son determinantes cuantitativa y cualitativamente.
Cuantitativa, porque la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación es de menos de un punto porcentual y las irregularidades advertidas se dieron en un alto número de casillas instaladas, cuya votación recibida es significativamente superior a la diferencia mencionada.
En términos cualitativos, como se ha dicho, existen violaciones sustanciales que quedaron acreditadas ante las evidentes inconsistencias contenidas en la documentación electoral.

Por ello se ordenó  a la Comisión Estatal electoral convoque a elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Monterrey,  e informar al Congreso del Estado .