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Exhorta PROFECO al cumplimiento de la norma que establece disposiciones relativas al transporte aéreo de animales domésticos

 

·         La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entra en vigor mañana 9 de marzo y también establece disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo y el talón de equipaje

·         Para la Procuraduría Federal del Consumidor, encabezada por Rogelio Cerda Pérez, es de suma importancia que los consumidores conozcan algunos puntos.

 

Ciudad de México. – La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), encabezada por Rogelio Cerda Pérez, exhorta a los consumidores al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, que se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, y establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros

 

La Norma fue emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y entra en vigor mañana 9 de marzo, por lo que para esta Procuraduría es de suma importancia que los consumidores que utilizan el citado servicio público conozcan, entre otros, los siguientes puntos: 

 

·  Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros. Dichos animales serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno. Lo anterior, de acuerdo con los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

·  No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas de perros y gatos debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies, que consiste en la deficiencia de respirar normalmente o en la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.

 

·  Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros no podrán ser movilizados a bordo de la cabina de pasajeros.

 

·  No se aceptarán para el transporte animales infectados, vivos o muertos.

 

·  La movilización de los animales domésticos se realizará siempre y cuando las especies viajen en su contenedor (que describe la NOM en comento) y tengan un certificado de salud y vacunación válidos y vigentes.

 

La Profeco estará atenta al cumplimiento de la norma en cuestión, por lo que recomienda a los consumidores revisarla en el link http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515461&fecha=08/03/2018.

 

Asimismo, para orientación y asesoría pone a disposición de la población sus canales para atender al público: el Teléfono del Consumidor, 55 68 87 22, en la Ciudad de México y área metropolitana; el 01 800 468 8722, sin costo en el resto del país, y las redes sociales oficiales en Twitter: @Profeco y en Facebook: ProfecoOficial.