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Critica TEPJF publicación de lista con datos de quienes apoyen a candidato independientes

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el derecho a la privacidad supone la existencia de un ámbito reservado, personal y privado frente al conocimiento y actividad de los demás; y si bien este derecho no tiene un carácter absoluto, las limitaciones a su ejercicio deben de estar debidamente justificadas, además de ser proporcionales y no arbitrarias.

En la tesis IV/2015 de rubro "Candidaturas independientes. Es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante." se determinó que en forma alguna es exigible, hacer pública la lista con datos personales (nombre completo, distrito electoral de residencia y opinión polí­tica) de los ciudadanos que apoyen a un aspirante a candidato independiente, en atención a lo siguiente:

* En la tesis, se señaló que la publicación mencionada resultaba una medida excesiva, pues no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legí­timo y sí­ podrí­a inhibir la participación ciudadana.

* A su vez, se estableció que era innecesaria, pues la verificación del respaldo que obtenga quien aspira a una candidatura independiente corresponde a la propia autoridad administrativa electoral.

* Adicionalmente, se señaló que era una medida desproporcionada, pues se genera una afectación al derecho a la privacidad de las personas que dan su apoyo, cuando éste no significa por sí­ mismo una promesa de voto, ni permite vincularlas con el posible candidato independiente.

La tesis está fundamentada en los artí­culos 1º, 6º, párrafo cuarto, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo segundo y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5º de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; así­ como 18 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.