28/Mar/2024
Editoriales

Las Constituciones de Nuevo León, tercera parte. La Constitución del Estado de Nuevo León y Coahuila, de 1857

ANTECEDENTES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y COAHUILA

 

Como vimos en la segunda parte, la Constitución de 1824 fue reinstaurada en 1847 con algunas reformas que terminaron con el periodo centralista que rigió la vida nacional desde 1836 hasta 1847.

 

La restauración constitucional sucedió cuando México estaba ocupado por el ejército de Estados Unidos, por ello su vigencia real empezó hasta que las tropas invasoras desocuparon el país, es decir, hasta después de octubre de 1848.

 

Pero la autoestima de los mexicanos estaba por los suelos y nadie sabía qué hacer. Unos  pensaban que se debería dar otra oportunidad al centralismo, y otros que regresara la monarquía. Los federalistas estaban bien divididos: el expresidente Mariano Paredes quería reorganizar el ejército para recuperar los territorios perdidos y contaba con los apoyos de José Urrea y de Antonio Canales Rosillo en Nuevo León. 

 

Y otros personajes importantes como Juan Álvarez (ex insurgente y caudillo del Sur), Manuel Doblado (gobernador de Guanajuato), e Ignacio Comonfort (senador poblano), pensaban que no había recursos ni armas para combatir a los norteamericanos y que se deberían hacer las reformas necesarias para modernizar el país poco a poco.

 

Mientras tanto, José Joaquín de Herrera, liberal y federalista, fue electo presidente en 1848 y gobernó hasta 1851. Pero su gobierno enfrentó varias revueltas, entre ellas la más peligrosa fue la del Plan de Guanajuato en julio 9 de 1848 que luchaba para que “…el ilustre y benemérito general don Antonio López de Santa Anna sea llamado a regir como supremo dictador…”

 

El presidente De Herrera entregó el poder pacíficamente al liberal moderado Mariano Arista para el periodo 1851-1855, cuyo gobierno fue interrumpido por el Plan del Hospicio dado en Guadalajara el 20 de octubre de 1852.

 

Los alzados del Plan del Hospicio -básicamente militares centralistas y monárquicos-, atacaron la Ciudad de México y Arista huyó el 5 de enero de 1853. En la Presidencia quedó Juan Bautista Ceballos y luego Manuel María Lombardini hasta el 20 de abril de 1853, cuando Santa Anna llegó de nuevo a gobernar, ahora ya como dictador.

 

Renuncia José María Parás a la gubernatura de Nuevo León

En Nuevo León, como casi siempre sucede, se replicó el esquema, pero con causales diferentes. Se había elegido gobernador a José María Parás y comenzó a gobernar del 17 de febrero de 1848 al 14 de abril de 1850, sin embargo, renunció por causas de salud, terminando su periodo el presidente del Tribunal Pedro José García.

 

Golpe de estado de Onofre Díaz en Nuevo León

Para el bienio 1851-1853 fue electo Agapito García Dávila quien gobernó hasta que el coronel Onofre Díaz jefe de las fuerzas federales en Monterrey tomó la Ciudadela, secundó el movimiento centralista e invitó al gobernador García Dávila a que se sumara a la corriente santanista. 

 

La respuesta de Agapito García fue negativa y mejor renunció, porque además estaba desguarnecido, sin apoyo de las fuerzas militares. De inmediato, Santa Anna instruyó a las instancias políticas para que nombraran gobernador a Juan Nepomuceno de la Garza y Evia, quien lo fue hasta que envió de nuevo a Pedro de Ampudia a gobernar durante toda la dictadura.

 

Vende Santa Anna La Mesilla, y se detonan inconformidades hasta su caída

A estas alturas, el dictador Antonio López de Santa Anna sacó la garra iniciando persecuciones contra opositores y simples sospechosos de opositor, a quienes desterró. Suprimió la libertad de prensa; y deshizo los controles administrativos para desatar un insultante derroche en su gasto personal y el de su corte. Fue en ese momento cuando puso el sello de su dictadura vendiendo La Mesilla a Estados Unidos.

 

Este último insulto nacional unió a los liberales nacionales, así como a Benito Juárez, Melchor Ocampo, José Mata, Ponciano Arriaga y otros ilustres liberales que estaban en el exilio, en contra de Santa Anna y se sumaron a una Junta Revolucionaria. 

 

Inmediatamente, el 1 de marzo de 1854 se promulgó el Plan de Ayutla dirigido por el liberal cubano Florencio Villarreal y el ex insurgente Juan Álvarez que, rápidamente cobró fuerza en todo el país, a excepción del Noreste donde aún no acababa de prender todo el movimiento antisanntanista.

 

Emerge Vidaurri como el líder fuerte del noreste del país

Fue necesario que el movimiento liberal nacional convenciera al comandante de las tropas destinadas a combatir a los indios bárbaros en la frontera norte, el lampacense Santiago Vidaurri, quien aceptó y el 23 de mayo de 1855 lanzó el Plan Restaurador de la Libertad o Plan de Monterrey, incorporándose así al Plan de Ayutla.

 

Sin embargo, Vidaurri agregó al proyecto de los liberales un par de cláusulas autonomistas -por no decir separatistas- para los estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas. Pero la respuesta inmediata del gobierno de Tamaulipas fue de rechazo a la oferta de Vidaurri, y en Ciudad Victoria se adhirió oficialmente al Plan de Ayutla.

 

Rápidamente corrió por el país la ira contra Santa Anna, pues acababa de perderse la mitad del territorio con una guerra y el dictador le ‘vendió’ a Estados Unidos más tierra. Así que para junio de 1855 era inminente la caída de Santa Anna y el liderazgo liberal proponía a Juan Álvarez como presidente de la República desplazando de los primeros lugares del movimiento a Vidaurri, lo que incrementó su aislacionismo.

 

Al mes siguiente, el 21 de julio de 1855, ya se consideraba a Vidaurri como una molestia para el grupo liberal. Tanto que el propio general Juan Álvarez, líder militar del movimiento de Ayutla, ofreció cinco pesos a los miembros del Ejército Restaurador de la Libertad que se unieran al movimiento de Ayutla.

 

De estar aislado en la Capital, Santa Anna salió sigiloso el 9 de agosto de 1855 al exilio, dejando en la presidencia a Martín Carrera, quien el 20 de agosto de 1855 intentó  llamar a elecciones de un Congreso Constituyente, pero nadie le hizo caso y luego de un mes en el poder, el 12 de septiembre de 1855, abandonó la Ciudad de México y sin violencia entró Juan Álvarez a la Capital.

 

Un mes después, el 17 de octubre de 1855, el presidente de la República en funciones, general Juan Álvarez, envió al ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, Melchor Ocampo, la Convocatoria para un Congreso Constituyente según el Plan de Ayutla. 

 

El origen del Estado de Nuevo León y Coahuila

Para ese momento, Coahuila era una entidad dentro del régimen federal, pero vivía en el limbo legal. Según la Constitución de 1824 era parte del Estado de Coahuila y Texas, y como se acababa de reinstaurar en 1847, se tenía la esperanza de recuperar Texas. Pero la realidad era que se había ido para nunca regresar, y hasta 1855 Coahuila aún no se había declarado constitucionalmente como un Estado de la Unión Mexicana.

 

Sin embargo, la convocatoria al Congreso Constituyente en su Artículo 4º no distinguía entre estados y territorios porque allí se discutiría la división territorial, y por ello se incluía a Coahuila:

 

“4. Los Estados y Territorios que deben nombrar representantes son: Aguascalientes, Baja-California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Distrito, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis, Sinaloa, Sonora, Sierra-Gorda, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Isla del Carmen y Zacatecas”.

 

Con sólo un decreto Vidaurri anexa Coahuila a Nuevo León

En respuesta, tanto Coahuila como Nuevo León trataron de elegir a sus propios diputados. Pero sorpresivamente el 19 de febrero de 1856, Vidaurri emitió por su propia voluntad un Decreto que en su Artículo 1º decía:

 

Art 1º.- Desde la publicación de este decreto en delante formarán un solo estado los pueblos de Nuevo León y Coahuila, exceptuados de la Ciudad de Saltillo y la Villa de Ramos Arispe, las cuales, por haberse opuesto formalmente a la Unión, podrán solicitar del supremo gobierno su incorporación a otro estado, o hacer, en contrario caso, lo que más les convenga.

 

El Gobierno Federal de Juan Álvarez envió el Decreto al Congreso Constituyente que había iniciado sus trabajos sin los representantes de Nuevo León, ni de Coahuila. El Congreso Constituyente dejó pendiente el tema para cuando se discutiera la división territorial, pero Vidaurri no esperó y empezó a gobernar Coahuila.

 

Chocan los ejércitos federal y estatal por la anexión y llegan a un convenio

Semejante osadía no podía permitirla el presidente Ignacio Comonfort, quien había sucedido en el poder a Juan Álvarez, y dio instrucciones de atacar a Vidaurri. Pero el lampacense no era un hueso fácil de roer, así que luego de varias batallas entre las tropas federales y las estatales, no se veía un triunfador, así que mejor se firmaron los Convenios de la Cuesta de los Muertos. El acuerdo fue realizar una consulta popular en la que triunfó la unión de los dos Estados por 4 mil 056 votos a favor y 260 en contra. 

 

EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y COAHUILA

 

El Congreso de la Unión acató la voluntad de los pueblos y el 5 de febrero de 1857 se publicó la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA que en su artículo 43 declaraba que la Nación se formaba de los siguientes Estados y Territorios:

 

“Artículo 43.- Las partes integrantes de la federación, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de Baja-California”

 

Como se había acordado  en los tratados de la Cuesta de los Muertos, Vidaurri entregó el Gobierno al presidente de su Consejo, el licenciado Juan Nepomuceno de la Garza y Evia, a quien le correspondió convocar a la integración de un nuevo Congreso Constituyente que expidiese una Constitución para el Estado de Nuevo León y Coahuila, apegándose a la Constitución Federal que habría de jurarse el 5 de febrero.

 

En tal virtud, el gobernador De la Garza y Evia, el 7 de abril de 1857, expidió una convocatoria para que se reuniera el 1o. de julio de ese año, el nuevo Congreso Constituyente Local.

 

Participaron en el Congreso Constituyente de Nuevo León y Coahuila los diputados:

 

-Manuel P. de Llano como Diputado Presidente; e Ignacio Galindo como Diputado Vice-Presidente. Además Domingo Martínez; J. María Dávila; Tomás Ballesteros;

Andrés Leal y Torrea; Simón Blanco; Juan Zuazua; Andrés S. Viesca; Evaristo Madero.

Más los diputados secretarios Antonio Valdés Carrillo y Antonio G. Benítez.

 

LA CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN Y COAHUILA

 

Esta Constitución del Estado de Nuevo León y Coahuila fue publicada el 5 de octubre de 1857, y de acuerdo con la federal de 1857, establecía: la separación Iglesia-Estado, el estado Laico, así como los principios republicanos y federales.

 

En este texto se incluyó por primera vez en una Constitución local un Capítulo “De los derechos del hombre”. Su declaración es que el pueblo nuevoleo-cohuahuilense “reconoce que estos derechos son la base y el objeto de las instituciones sociales”.

 

Declara que el Estado de “Nuevo León y Coahuila se extiende al territorio de los dos distintos estados que hoy lo forman”

 

Enlistaba los siguientes municipios: Abasolo, Agualeguas,, Aldamas, Allende, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Candela, Carmen, Cerralvo, Cuatro-Ciénegas, China, Dr. Arroyo, Galeana, García, Gigedo, Guadalupe, Guerrero, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Lampazos, Linares, Llanos y Valdez, Marín, Mier y Noriega, Mina, Monclova, Morelos, Montemorelos, Monterrey, Múz- quiz, Nadadores, Nava, Parás, Parras, Piedras Negras, Pesquería Chica, Ramos Arizpe, Rayones, Río-Blanco, Rosas, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Saltillo, San Buenaventura, San Francisco de Apodaca, San Juan de Allende, San Nicolás de los Garzas, San Vicente de Abasolo, Santa Catarina, Santiago, Terán, Vallecillo, Viesca, Villaldama.

 

 

Dividía a los poderes en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y electoral. Y estableció el principio de que las autoridades no podían hacer más que lo que la ley les autorizaba.

 

En cuanto al Poder Ejecutivo especificaba que se depositaba en un solo individuo (desaparecía la figura del vicegobernador) por un periodo de cuatro años, reelegible indefinidamente.

 

El Poder Legislativo se componía de una sola Cámara de Diputados que duraría dos años en el ejercicio, con periodos de sesiones y de receso, en los cuales funcionaría la Diputación Permanente.

 

El Poder Judicial seguía rezagado porque aún funcionaba con las antiguas normas españolas de la época Colonial.

 

El Poder Electoral era un intento de ciudadanizar los procesos electorales. No se trataba de un poder permanente, pues solo se reunía cuando había elecciones, pero dictaminaba sobre los resultados e informaba al Congreso que debía acatarlos.

 

El Estado de Nuevo León y Coahuila solo existió hasta el año de 1864. Sin embargo, la Constitución de Nuevo León y Coahuila estuvo vigente hasta 1874 con aplicación sólo en Nuevo León.

 

Esta Constitución, igual que la Federal, eran de avanzada, con reformas demasiado radicales. Por eso mismo, los conservadores, el clero, centralistas y militares, incluso el propio presidente Ignacio Comonfort, luego de publicarla decidió abolirla, pero no pudo porque los liberales radicales encabezados por Benito Juárez lo impidieron.

 

Los liberales reconocieron como presidente a Benito Juárez y los conservadores a Félix Zuloaga, iniciándose la Guerra de Reforma (1858-1861).

 

EL ESTATUTO ZULOAGA

 

Juárez gobernó con la Constitución de 1857, y los estados dominados por los liberales aplicaron sus Cartas liberales. Tal fue el caso de Nuevo León pues Vidaurri, a su manera, mantuvo vigente la Carta Federal de 1857 y la nuevoleocoahuilense de ese mismo año. En los lugares dominados por los conservadores como la Ciudad de México, Querétaro, Puebla y otras, funcionó el llamado Estatuto Orgánico Provisional de la República de 1858 o estatuto Zuloaga, documento poco tratado e investigado.

 

Solamente como cultura general, pues el Estatuto Zuloaga jamás estuvo en vigor en Nuevo León y Coahuila, comentaré que esta norma establecía un sistema estamental o de clases, el Poder Legislativo Nacional, llamado Consejo de Estado, se integraría así:

 

Artículo 20. Habrá un Consejo de Estado compuesto de 31 personas distribuidas de la manera siguiente:

Cuatro por la clase de agricultura; Tres por el estado eclesiástico; Tres por la clase de mineros; Tres por las profesiones literarias; Tres por la industria fabril; Tres por el comercio; Tres por la clase militar; y nueve individuos que se hayan distinguido por su ilustración, virtud y patriotismo en las carreras política, diplomática, de Judicatura ó de Hacienda.

 

Esto se replicaba en los Departamentos. El término letrado quería decir abogado o instruido en las letras:

 

Artículo 38. Habrá en cada Departamento un Consejo Departamental compuesto de cinco vocales, de los cuales uno será letrado, y los cuatro restantes tomados de las clases que quedan designadas en el artículo 20.

 

Y además habría un Gobernador:

 

Artículo 35. Habrá en cada Departamento un Gobernador, que es el Jefe Superior de todo él, con sujeción al Gobierno Supremo de la República. Los requisitos para ser Gobernador son los mismos que se exigen para obtener las plazas del Consejo de Estado.

 

Los liberales ganaron la Guerra de Reforma consolidándose en el poder, pero los conservadores no se dieron por vencidos. En 1862 recurrieron a la ayuda extranjera, trajeron un príncipe austriaco, con un poderoso ejército formado de franceses, belgas, austriacos y suavos.

 

EL ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO 

 

La intervención francesa si afectó al Estado de Nuevo León y Coahuila. Para abrir boca, el gobernador nuevoleocoahuilense, Santiago Vidaurri, se negó a apoyar económicamente al Gobierno Nacional y luego que fue disuelto el Estado en dos (uno Nuevo León y otro Coahuila), Vidaurri terminó poniéndose a las órdenes del Imperio.

 

Entre 1864 y 1867, republicanos e imperialistas se alternaron el dominio de la Ciudad y del Estado. Con los republicanos imperó la constitución federal de 1857 y la de Nuevo León y Coahuila del mismo año. Con los imperialistas el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano del 10 de abril de 1865.

 

Para cada Departamento del Imperio habría un Prefecto:

 

Art. 28. Los Prefectos son los delegados del Emperador para administrar los Departamentos cuyo gobierno se les encomienda, y ejercerán las facultades que las leyes les demarcan.

Fueron Prefectos Imperiales: Julián Quiroga y José María Aguilar.

Al ser vencidos los franceses, se restableció la vigencia de las Constituciones local y federal de 1857. La Federal siguió en vigor hasta 1917 pero la Local fue sustituida en 1874.

 

 

Fuentes

 

México a través de los Siglos, Vicente Riva Palacio y otros, Editorial Cumbre.

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/11540/anexo.pdf?sequence=15&isAllowed=y

Boletín del Imperio Mexicano

El Separatismo Mexicano, Leopoldo Espinosa Benavides, Editorial Porrúa.

Un Imperio Venido a menos, Leopoldo Espinosa Benavides, Editorial Porrúa