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Aplicación del nuevo modelo implementado en Coahuila para garantizar el cumplimiento de las reglas de paridad de género

La Sala Regional Monterrey, revocó la resolución del tribunal local, porque consideró que el instituto electoral de ese estado, debió verificar el cumplimiento de las reglas de paridad, al analizar no sólo los porcentajes en las postulaciones realizadas por el Partido Revolucionario Institucional, sino las correspondientes a todos los institutos polí­ticos que integran la coalición "Por un Coahuila Seguro", al existir una vinculación entre las candidaturas en cuales los partidos que participan coaligados y cuando lo hacen de forma individual.

En la misma sentencia, la Magistrada y los Magistrados modificaron el acuerdo emitido por el instituto electoral local, ya que al verificar de forma conjunta las postulaciones individuales y coaligadas, se advirtió que los partidos Nueva Alianza, de la Revolución Coahuilense, Ecologista de México, Socialdemócrata Independiente, Joven y Campesino Popular, incumplieron con los porcentajes de postulación de candidatos municipales, al no respetar la regla de registrar a género distinto en mí­nimo 40% de los bloques compuestos por los municipios más poblados, con miras a acceder en al menos la mitad de los Ayuntamientos, o en su caso, al 50% de las planillas encabezadas por mujeres, sin perjuicio de que ese porcentaje pueda ser mayor, ya que el objetivo del principio de paridad no es limitar la participación de las personas de género femenino a una base mí­nima, sino generar condiciones en las que se garantice su representación efectiva durante el proceso electoral; por tanto, se ordenó a los referidos institutos polí­ticos realizar las sustituciones pertinentes.

Por otra parte, el Pleno de esta Sala modificó la resolución del Consejo General del INE, que sancionó al precandidato del Partido Joven a presidente municipal de Francisco I. Madero, Coahuila, al considerar que no puede hablarse de una omisión de presentación de su informe de precampaña de ingresos y gastos, cuando aparece demostrado en el caso, que derivado de la actuación pasiva del partido que lo postuló, no tuvo la posibilidad de acceder al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos para solicitar su habilitación, ni al Sistema Integral de Fiscalización para presentar dicho informe de forma automatizada, con lo que sólo le restaba rendir el mismo de forma fí­sica; como conecuencia dejó sin efectos la cancelación de su registro y ordenó a la responsable valorar la documentación que en respuesta al requerimiento presentó el actor ante la Unidad Técnica de Fiscalización.

Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 3 juicios para la protección de los derechos polí­tico-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación, que hacen un total de 5 medios de impugnación.