25/Apr/2024
Local

Pide reformar Ley de Gobierno Municipal para evitar lagunas a la hora de formar un Concejo Municipal

Monterrey.- Con el fin de eliminar las lagunas legales en la Ley de Gobierno Municipal, la Diputada Claudia Tapia presentó ayer una iniciativa de reforma a ese ordenamiento, con el fin de precisar cuál debe ser el proceso para la elección de un Concejo Municipal.

Señaló que las lagunas legales fueron evidentes al definir el Concejo Municipal que actualmente gobierna  Monterrey.

En el documentado se pide modificar los artículos 80, 81, 82 y 84 y la adición de un bis para limitar a 24 horas el plazo para que el Congreso elija al Concejo, el cual debe hacerse en términos de paridad.

Tapia explicó que ante el inédito caso que se registró en Monterrey, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la elección, inicialmente se dijo que el Congreso tenía 24 horas para definir al Concejo Municipal, luego que hasta 30 días y al final que 15.

 "Lo que dicta el marco jurídico es que si el día en que se debiera tomar posesión por el nuevo Ayuntamiento se declara la nulidad de la elección municipal, el Congreso debe nombrar un Concejo Municipal", expresó.
Para la legisladora "fue una determinación incorrecta, jurídicamente hablando, el haber nombrado como encargado del despacho al Secretario de Ayuntamiento, pues el Congreso no tiene facultades para hacerlo, así como también es erróneo que se cuente con 15 o 30 días para designar al Concejo Municipal.
En el documento legislativo se propone reformar el artículo 83 Bis se establece que cuando se declare la nulidad de la elección, el Pleno del Congreso designará de entre los vecinos del municipio un Concejo Municipal de igual número de miembros que el Ayuntamiento desaparecido y dentro del plazo de 24 horas.
En ese mismo artículo se establece el procedimiento a seguir por el Congreso local para concretar la elección de los integrantes del Concejo.

También se precisan cuáles serán los documentos con los que se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser concejal, como acta de nacimiento, credencial de elector, carta de residencia, carta de no antecedentes penales o carta bajo protesta de decir verdad.