19/Apr/2024
Editoriales

Las Constituciones de Nuevo León, segunda parte. El Centralismo y la Constitución local de 1849

ANTECEDENTES DEL CENTRALISMO

 

Muchos de los políticos centralistas importantes eran antiguos monárquicos que habían apoyado a Iturbide, y ante su caída, en el seno del Congreso Constituyente de 1823-1824, hicieron valer su peso a la hora de discutir el tipo de República que debía establecerse.

 

Las opciones iban desde una República centralista –con solamente dos poderes: el nacional y el municipal-, hasta una Confederación -de estados fuertes y confederación débil-. Sin embargo, el Constituyente se decidió por otra figura, la de una Federación en donde existieran tres niveles de gobierno con facultades repartidas entre ellos.

 

Pero como los centralistas contaban además con un amplio apoyo popular, obtuvieron importantes triunfos electorales, tanto en las dos Cámaras legislativas como en las entidades. Para ejemplificar, Miguel Barragán, uno de los grandes líderes del centralismo, fue electo gobernador de Veracruz en 1825; y en el año de 1827 en Monterrey fue electo el alcalde centralista Diego Cenovio Lachica.

 

Anastacio Bustamante, presidente centralista 

Sin embargo, el Centralismo se establecería a cualquier precio, léase por la fuerza de los cuartelazos. En uno de ellos -fallido- el de Veracruz en 1827, Manuel Rincón, jefe de la Guardia militar proponía como Presidente al vicepresidente Nicolás Bravo. Otro que tampoco prosperó fue el de Cuernavaca de 1829 encabezado por el ex realista José Ignacio Cañedo. Pero en 1829 hubo un levantamiento exitoso en Jalapa de José Justo Corro que llevó al vicepresidente Bustamante a la Presidencia de 1830 a 1832.

 

La Constitución Centralista de Las Siete Leyes

 

Ese fue un avance, pero el establecimiento del Sistema Centralista llegó tras el pronunciamiento de Tecpan en 1835 que Santa Anna enarboló para dar un Golpe de Estado, obligando al Congreso Federal a nombrar presidente interino a Miguel Barragán. Y una vez en la Presidencia, Barragán llamó a un Congreso Constituyente, que promulgaría el 23 de octubre de 1835 las Bases Constitucionales que sirvieron de modelo para la primera Constitución Centralista, llamada Las Siete Leyes.

 

Primera República Centralista 1836 -1841

 

La Constitución Centralista de Las Siete Leyes se promulgó el 30 de diciembre de 1836 y dio fin al Sistema Federal de Gobierno respaldado por la Constitución de 1824. Así que, ya bajo el Centralismo se formaron como poderes únicos: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Y adicionalmente se formó el Supremo Poder Conservador, que dominaba a los otros poderes con amplias facultades para anular -si así conviniera-, sus decisiones.

 

Las Juntas Departamentales

 

En consecuencia, los Estados dejaron de tener soberanía, quedando sujetos a lo dictado desde el poder centralista, pasando a ser sólo Departamentos gobernados por Juntas Departamentales designadas por el Poder Centralista. Como era de suponerse, hubo protestas en Texas y Yucatán que se separaron de México hasta que el federalismo se reinstalara. Y hubo otros movimientos separatistas, como la intentona de la República del Río Grande, en Nuevo León, Coahuila, Texas y Tamaulipas.

 

Bustamante enfrenta a Francia en La Guerra de los Pasteles

 

A quien le tocó enfrentar estas rebeliones fue al presidente centralista Anastasio Bustamante -quien derrotó a Santa Anna en la elección de 1837-. Además Bustamante hubo de responder a las reclamaciones francesas que terminaron en el conflicto armado conocido como La Guerra de los Pasteles.

 

Bustamante debía gobernar hasta 1844, pues el periodo marcado en las Siete Leyes era de 8 años, pero duró solo hasta 1842 porque Antonio López de Santa Anna lo derrocó, y en los siguientes dos años hubo otros nueve cambios de gobierno.

 

El Clero había apoyado el centralismo pero ante los abusos impositivos, las levas, y los ataques a los opositores del Centralismo, abandonó el proyecto. Así que Santa Anna y otros centralistas, entre ellos Lucas Alamán, Manuel Rincón, Miguel Barragán y otros se reorganizaron para hacer un Centralismo manejado sólo por el ejército.

 

Segunda República Centralista 1843 -1846, ‘Bases Orgánicas de la República Mexicana’

 

Para establecer un nuevo centralismo se lanzó el Plan de Tacubaya, que nombró a López de Santa Anna presidente interino, y se llamó a otro Congreso Constituyente, pero las cosas salieron mal para los centralistas pues lo que se emitió fue una Constitución Federal, por lo que nunca se promulgó.

 

Ante esto Santa Anna se desesperó y mejor disolvió el Congreso, llamando a una Junta de Notables, cuerpo colegiado que promulgó la Constitucion de 1843 llamada ‘Bases Orgánicas de la República Mexicana’, y se disolvió la Junta de Notables. Esta Constitución desapareció al Poder Conservador, se restablecieron los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se fortaleció la milicia y se aumentaron los impuestos. 

 

Es necesario mencionar que en el ínterin -durante la segunda República Centralista- en 1844 fue electo presidente López de Santa Anna para un periodo de cinco años. Pero meses después fue depuesto por un golpe de estado de Joaquín Herrera, y el Congreso recién reinstalado eligió presidente a Herrera, validando así el golpe de estado. Además hubo seis presidentes interinos destacando Mariano Paredes y Arrillaga, que trató de reorganizar la defensa del país.

 

Se apodera el caos de la administración pública nacional

 

La situación tanto política como económica era un verdadero caos. No había cabeza real y las decisiones eran por ocurrencias. Se aplicaron recursos económicos y militares contra el Movimiento Separatista de Yucatán, en lugar de preparase para la inminente invasión norteamericana.

 

Mientras, Texas se separaba de México y se unía a Estados Unidos durante el Centralismo y en el momento de mayor confusión, pleitos entre los mandos militares  y desunión de la población, el ejército estadounidense inició la Guerra de Invasión a México.

 

El fracaso del Centralismo, y sobre todo la incapacidad para defender el territorio nacional, causaron que en 1846 el Congreso de la Unión se volviera Constituyente y declarara el retorno a la Federación en los términos de la Constitución de 1824 con algunas reformas.

 

Así que, basados en la Constitución Federal de 1824 y sus reformas de 1847, los estados se dieron a la tarea de hacer nuevas constituciones. Esto no aplicaba en los lugares ocupados como era Nuevo León, por lo que el proceso fue más lento. Se pudo dar hasta el año 1849 y, en el mutilado estado de Coahuila, fue hasta 1852, elaborándose una Constitucion que nunca entró en vigor.

 

 

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN DE 1849

 

Aún ocupada la Ciudad de Monterrey por el ejército norteamericano, concluyó el periodo del gobernador Francisco de Paula Morales y de acuerdo al recién reinstalado federalismo se debía convocar a elecciones en los términos de la Constitución Local de 1825. Así lo hizo el gobernador Francisco de Paula Morales pero desde la Ciudad de Linares,  a pesar de la oposición del Gobernador norteamericano. 

 

Para elegir Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Ayuntamientos votaban, y el Congreso contabilizaba los votos. Pero como el Congreso estaba disuelto, el gobernador De Paula Morales reunió a algunos diputados y formó la Junta Electoral del Estado.

 

Las elecciones de diputados locales 

Esta Junta Electoral del Estado hubo de asentarse en Linares. Y la presidía el propio gobernador Francisco de Paula, mientras los escrutadores eran: Pedro Agustín de Ballesteros, Andrés Ibarra, y el secretario, Felipe Sepúlveda. 

 

La Junta Electoral calificó las elecciones para diputados resultando electos:

 

1.- Felipe Sepúlveda, 2.- Rafael de la Garza, 3.- Pedro Agustín Ballesteros, 4.- Benigno Villarreal, 5.- Mariano de los Santos, 6.- Agapito García, 7.- Joaquín Pascal, 8.- José María Parás, 9.- Pedro José García, 10.- Manuel Gómez, y 11.- Dionisio Rodríguez. 

 

Como Diputados suplentes fueron declarados electos:   

1.- Tomás Ballesteros, 2.- Juan Garza Treviño, 3.- Pablo López, y 4.- Antonio Fernández. 

 

Se instala el Congreso del Estado luego de la firma del Tratado Guadalupe Hidalgo

 

Este Congreso se pudo instalar hasta el 4 de mayo de 1848, una vez firmado a nivel nacional, el Tratado de Guadalupe Hidalgo.

 

La elección del nuevo Gobernador, José María Parás

 

Luego se realizó la calificación de la elección del titular del Ejecutivo del Estado, y resultó electo José María Parás, que había sido el primer Gobernador Constitucional en 1825-1827. El vicegobernador, electo con 79 votos, fue otro ex gobernador: José de Jesús Dávila y Prieto.

 

Se nombra Gobernador al alcalde de Linares

 

Ni el gobernador electo, Parás; ni el vicegobernador Dávila se presentaron en la Capital Linares para asumir el poder, así que se nombró Gobernador al alcalde de Linares, tal como lo manda el artículo 135 de la Constitución de Nuevo León de 1825.   

“135.- En caso de muerte ó imposibilidad del gobernador, hará sus veces el vice- gobernador, y faltando también este, el que funcione de primera autoridad política de la capital, hasta la conclusion del año.”

 

Congreso Constituyente de Nuevo León de 1849

Para ajustar la Constitución de Nuevo León a las reformas que el Congreso de la Unión hizo en 1847, se eligió a un Congreso Constituyente en 1849, integrado por Trinidad de la Garza Melo, Domingo Martínez, Manuel P. de Llano, José Sotero Noriega, Hermenegildo García Guerra, Antonio Treviño y Martínez, Antógenes Ballesteros, Jesús Garza González, José Silvestre Aramberri, Pablo González Amaya; diputados suplentes: Francisco Tijerina (entró por Atenógenes Ballesteros) y Pedro Cortés.

 

La segunda constitución de Nuevo León, de 1849

Una vez que el ejército norteamericano desalojó el estado se recuperó la soberanía estatal. Así que las sesiones del Congreso Constituyente iniciaron el 1º de febrero de 1849 terminando la Segunda Constitución de nuestro Estado que se promulgó el 29 de octubre de 1849.

 

La realidad es que esta Constitución de 1849 era casi idéntica a la de 1825 con las siguientes variaciones:

 

Se elimina la figura de Vicegobernador

 

En cuanto al Poder Ejecutivo se eliminaba la figura del Vicegobernador; y se modificó la estructura del consejo del gobernador que ahora se integraba por el presidente del tribunal, el jefe de hacienda, el secretario general de gobierno y dos ciudadanos electos junto con los diputados (en lugar de dos religiosos). 

 

El Poder Electoral, el Cuarto Poder en Nuevo León

La carta de 1849 contemplaba un cuarto poder, llamado Poder Electoral, que era una especie de intento de ciudadanizar las elecciones, antes de cada proceso electoral se designaban ciudadanos para cubrir cada una de las etapas de las elecciones.

 

Volvió a haber Poder Legislativo y Tribunales propios del Estado.

 

Los municipios continuaron bajo el mismo esquema constitucional de 1825.

 

La vigencia de las Reformas Federales de 1847 a la Constitución de 1824, y la de Nuevo León de 1849, estuvieron en vigor hasta 1853 en que se instalaría una dictadura encabezada por Antonio López de Santa Anna.

Continuará…

 

 

FUENTES

Génesis y evolución de la administración pública de Nuevo León, Isabel Ortega Ridaura, Fondo Editorial Nuevo León.

El Separatismo Mexicano, Leopoldo Espinosa Benavides, Editorial Porrúa.

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080086801/1080086801.PDF

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/9584/numero-385-al-427.pdf?sequence=20&isAllowed=y