26/Apr/2024
Local

La Sala Regional Monterrey resolvió la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional para los congresos de Guanajuato y Querétaro

En un juicio de revisión constitucional electoral, esta Sala Regional revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, relacionada con la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) al Congreso local, lo anterior, al haberse calculado de forma incorrecta la votación válida emitida para la asignación de diputaciones por dicho principio.

 El Pleno concluyó que el Tribunal local y el Consejo Estatal Electoral, aplicaron de forma incorrecta los parámetros para la asignación de diputaciones de RP previstos tanto en la Constitución como en la ley electoral de la entidad, al no haber contemplado la votación de las candidaturas independientes, lo que afectó la totalidad del procedimiento de asignación de diputaciones por RP. En este contexto, en plenitud de jurisdicción, esta Sala realizó el procedimiento de asignación de las referidas diputaciones, dentro de los parámetros de sobre y subrepresentación, así como los ajustes de paridad. Con dicha determinación el Congreso estatal quedó conformado por 18 mujeres y 18 hombres.

  Por otra parte, en un juicio ciudadano, la Magistrada y los Magistrados, confirmaron por razones distintas la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, relacionada con la asignación de diputados de RP al Congreso de esa entidad.

  En la sentencia, se subrayó que el Tribunal local al obtener la votación estatal emitida, incorrectamente redujo el total de sufragios que obtuvieron los partidos Verde Ecologista de México y Querétaro Independiente, los cuales alcanzaron más del 3% de la votación válida emitida, lo que provocó una distorsión que serviría como parámetro para calcular la sub y sobrerrepresentación de los partidos políticos. No obstante, se consideró que contrario a lo argumentado por el actor, el partido MORENA no se encuentra subrepresentado y que al Partido Acción Nacional únicamente le correspondían 12 curules de RP, motivo por el cual, esta Sala Regional confirmó el fallo combatido en cuanto a la distribución y asignación de curules por el citado principio.

  Durante la sesión, se resolvieron 8 juicios ciudadanos y 7 juicios de revisión constitucional, siendo un total de 15 medios de impugnación.