24/Apr/2024
Local

La Sala Regional resolvió sobre el registro de organizaciones políticas para que puedan constituirse como partidos políticos locales

La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León relacionada con la solicitud de la organización política “Partido Auténtico de la Revolución Mexicana” formulada a la Comisión Estatal Electoral de continuar con el procedimiento de registro para constituirse como partido político local, que había iniciado a principios del año dos mil seis, para lo que solicitó que se designara a un comisionado ciudadano para estar presente en las asambleas municipales tal como lo preveía la legislación vigente al momento en que inició con su trámite.

 El Pleno consideró correctos los razonamientos del Tribunal Estatal Electoral en los que determinó que conforme a la ley electoral local vigente en dos mil seis, el trámite de la organización política había concluido sin éxito, ya que la actora al abandonarlo por más de diez años extinguió su derecho a continuar con él, de conformidad con el artículo 1156 del Código Civil de esa entidad, además de señalar que si deseaba iniciar nuevamente el procedimiento para constituirse como partido político local éste debía regirse por la ley electoral actual.

  Asimismo, este órgano jurisdiccional, concluyó que la actora no controvirtió las consideraciones efectuadas por el Tribunal Electoral local en las que estimó que a pesar de que la legislación vigente en dos mil seis no establecía un tiempo límite para llevar a cabo esas asambleas, el hecho de haber abandonado su trámite habría provocado que éste no se hubiera concluido, de ahí que resultara ineficaz su agravio.

 

  Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.