24/Apr/2024
Editoriales

El Penal de Topo Chico, primera parte

Proporcionar seguridad es origen y responsabilidad de los gobiernos del mundo. Este servicio público requiere sistemas eficientes de prevención, persecución y castigo a los infractores de la ley. Por ello desde antiguo existen Códigos de Hammurabi de corte  taliónico, es decir, de venganza -ojo por ojo, diente por diente, hijo por hijo-. Luego se instalaron la lapidación bíblica y la mutilación coránica, mismas que ahora parecen barbáricas e inhumanas, pero eran preferibles a la justicia por propia mano, o grupal  desenfrenada; un árbitro declaraba una pena y se ejecutaba públicamente . 

 

Al llegar los castellanos en 1596 a estas tierras para fundar la Ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey, encontraron a los naturales viviendo en la Era del paleolítico superior, con la ley del más fuerte. Si alguien robaba una presa, la  víctima recurría a su familia para recuperarla, y el enfrentamiento podía  extrapolarse a sus clanes, tribus, o naciones, terminando algunas veces en guerra. 

 

Traían preceptos para castigar casi cualquier conducta, con sanciones proporcionales a la infracción, y el novedoso concepto de cárcel: un centro de detención mientras el juez dictara sentencia y se ejecutara. Esta figura como espacio de guarda sobrevivió hasta el Siglo XIX, que se edificó la primera penitenciaría en la Alameda Porfirio Díaz -hoy Mariano Escobedo-, donde se aplicaba a los presos el castigo de silencio, reclusión, y después el trabajo, para que meditaran acerca de sus malas acciones. 

 

En 1943 se edificó el Centro de Rehabilitación Social de Topo Chico, que ahora estudiaremos. El famoso Penal de Topo Chico llegó a ser uno de los más famosos del país; primero por su modernidad, luego por sus amotinamientos y crueldad entre los internos, hasta que dejó de funcionar el 1° de octubre de 2019. Recientemente se iniciaron los trabajos para convertirlo en un Parque, con un ambicioso proyecto.  

 

Pero antes de estudiar el Penal de Topo Chico veamos brevemente la evolución del sistema punitivo, más con ejemplos históricos que con teoría. 

 

I.- LA ÉPOCA COLONIAL (1596-1821) 

 

El sistema judicial español provenía del derecho romano, que castigaba lo establecido en un catálogo de delitos inscritos en Las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y las Leyes de Indias. 

 

Los castigos eran: la multa, el trabajo forzado, azotes, la mutilación o las marcas, el destierro y la muerte. Se permitía la tortura para conseguir una confesión, pero al padre Hidalgo, a Allende, a Santa María y demás insurgentes capturados en 1811 en Acatita de Baján, no los juzgaron en Saltillo, ni en Monterrey porque nunca hubo jueces de esa competencia, ni buenos verdugos en la región. Querían llevarlos a Guadalajara para torturarlos y ejecutarlos, pero era riesgoso trasladarlos, pues sus simpatizantes eran reales, y mejor los fusilaron en Chihuahua sin tortura. 

 

En Monterrey existía una cárcel desde 1611 en Las Casas Reales, hoy Museo Metropolitano, pequeña e insalubre, y la administraba el alguacil de la Ciudad. Veamos cómo el alcalde Lucas “el Bueno” nombró en 1603 a un alguacil definiéndole sus funciones:

 

“El Capitán Alonso Lucas el Bueno, justicia mayor y capitán a guerra en la Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey del Nuevo Reyno de León, etcétera. Por cuanto de presente no hay alguacil mayor en este reyno en propiedad (...) nombro al dicho Francisco Báez por tal alguacil mayor de todo este reyno y su jurisdicción, con voz y voto en el cabildo desta ciudad (…) tenerle… las honras, franquicias, excensiones, prerrogativas y libertades (…) deben guardar a los alguaciles mayores de las ciudades, villas y lugares (…) y traer la vara de la real justicia y nombrar alcaide de la cárcel que sirva de ejecutor, (…) y mando a todos los vecinos, estantes y habitantes en esta ciudad y reyno, por tal alguacil mayor le hayan y tengan, acaten y respeten (…) llamamientos que les hiciere, (…) por razón de su oficio (…), llamamientos, pensiones, denunciaciones y carcelajes” 

 

Una pena de muerte en Monterrey

El alguacil perseguía delitos, el alcalde juzgaba y mientras, el reo esperaba en prisión. Una vez dictada la sentencia se fijaba la fecha para la ejecución cuidando que no fuera en domingo o en festividad real o religiosa, y la pena era ejecutada por el alguacil. Las ejecuciones en Monterrey no eran muy comunes; este ejemplo es de 1627, y se dio por la gravedad de los “varios excesos”: 

 

“(1627) Causa promovida contra Gaspar Francisco, mulato, por haberse huído del servicio de su amo en compañía de otros que cometieron varios excesos. Se le condena a muerte por medio de la horca.” 

 

Algunos nativos aprovechaban la fragilidad de la cárcel de Monterrey

La inseguridad de la prisión de Monterrey era aprovechada por nativos ladinos que en grupo se dejaban atrapar vivos. Cuando estaban en la cárcel fácilmente se fugaban y ya libres robaban y asaltaban a los sorprendidos vecinos que no esperaban ataques de indios en pleno centro de la Ciudad: 

 

“(1632)  [Requerimiento]*… En 21 de mayo de 1632 años, la justicia, cabildo y regimiento de ella (…), el capitán Rodrigo Ruiz alcalde mayor (…), por el rey Nuestro Señor, el capitán Alonso de Treviño y Diego de Montemayor alcaldes ordinarios, Gregorio Fernández y Antonio Durán regidores (…) tan ladinos y astutos y con el ánimo y valor de los españoles, han experimentado sus trazas cogiéndolos al vivo, hoy se valen de ellos y hacen lo que jamás han hecho, aun siendo en doblado número y haciendo como hacían entre ellos capitanes y caudillos de más valor. (…) los dichos indios, añadiendo delitos a delitos y no cumpliendo el tiempo porque salen condenados, quebrantando las prisiones en que se les encierra para tenerlos seguros, se vuelven y causan irremediables daños en muertes”  

 

Ejemplo de abuso de encomenderos: una hacienda con prisión privada.

 

El sistema de Encomiendas otorgaba a un particular tierras que incluían indios a los que debían enseñar catecismo, labores del campo y castellano. Era una buena idea, hasta que los encomenderos convirtieron la encomienda en una forma de esclavitud, con justicia paralela entre encomenderos y encomendados. 

 

 

“(1640)Arrendamientos de una hacienda e ingenio, hecha por el licenciado Martín Abad, a favor de Arauna. Lo hubo de Bartolomé de cubillas. Comprende herramienta, cinco prisiones, un calabozo y cepo, carreta, veinte novillos, 165 cabezas de ganado menor; las casas y la ranchería de los mayeguaras, con toda su gente. Por dos años. Por $900 pesos los dos años. Ante don Martín de Zavala y Juan de Abrego. Testigos, Juan de Zavala, Felipe de Urrutia y Pedro de Salinas.” 

 

Otro abuso, al aplicar dos penas: la humillación pública y la mutilación, como marca permanente y merma de dignidad y capacidad de trabajar: 

 

Comisión al capitán Alonso de León, para la averiguación de las causas remitidas por el capitán Antonio de Orpinel Escurigüela, justicia mayor y capitán a guerra del valle de los Labradores; una contra Domingo, capitán Pablo y Juanillo, indios guachichiles laboríos, cómplices, por haber ahorcado a una india llamada Jaloma; y otra contra un indio cabayomemena, por haber herido a Juan González, español, en la labor de mayo; y averiguar las razones que tuvo Juan Francisco de Escobedo para castigar a éste último indio y "mandarle cortar la mano derecha y mandó a azotar..., a Titulo de decir que era teniente del dicho justicia mayor (...) ante el gobernador Martín de Zavala y Juan de Rocha, escribano de Su Majestad. Monterrey, 17 de marzo de 1646.  

 

Muchos se resistían a aceptar un cargo público

Los cargos públicos eran desairados, pero quien no aceptaba un nombramiento sin causa justificada, se consideraba desobediencia al propio rey y, si no se calificaba de traición, se castigaba con multa: 

 

“En la Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey … en 22 de febrero de 1664 años, nos el cabildo y regimiento desta dicha ciudad, (…) el cabildo y ayuntamiento del año pasado fue electo Juan de Avila por alguacil de cabildo (…) es carcelero en esta ciudad y no puede faltar (…). Por tanto, nombramos por alguacil de cabildo a Juan de Mendiola vecino desta ciudad, para que use del dicho cargo en todo aquello que se le mandare y ofreciere a este cabildo y mandamos parezca ante nos a aceptarlo y a hacer el juramento necesario y de no aceptarlo en conformidad de un auto del señor gobernador, le condenaremos en cincuenta pesos aplicados a lo que se conviene en dicho auto y así lo proveímos,mandamos y firmamos”. 

Diego de Ayala. Joseph de Tremiño [Treviño].  Nicolás de la Cerna. Juan Ramos de Arriola.  

 

 

Para 1717 el cabildo no despachaba en las Casas Reales que estaban muy deterioradas, pero aun operaba la cárcel del ayuntamiento que tenía escribanía, cocina, horca en un pequeño patio, y un cuarterón para los reos. Seguramente los peligrosos y necios dormían con grilletes en la pared.  

 

Nombramiento de carcelero

 

… En 1º de enero de 1717 años, los señores del ilustre Cabildo (…) estando juntos y congregados en la sala capitular (…) para las elecciones de alcaldes ordinarios y demás oficiales que en semejantes días se eligen (…) nombraron por ministros de vara a Juan de Peña, hijo de Nicolás de Peña y a Mateo Peña y a Juan de Villagrán para que cuide de la cárcel y sirva de carcelero como se ha acostumbrado, los cuales harán el juramento que se acostumbra y pasarán a sus ejercicios. Así lo decretaron, mandaron y firmaron por ante mí, de que doy fe. Don Luis García de Pruneda. Don Juan Muñoz de Herrera. 

Ante mí, Francisco de Mier Noriega, escribano público y de cabildo. 

 

 

Cuando llegó Francisco Barbadillo y Vitoria a la ciudad como gobernador en 1713, recibió algunas quejas entre ellas, ésta que delata un supuesto abuso del alcalde.  

 

“… vecinos de este Nuevo Reino de León (…) parecemos ante Vuestra Señoría (…) que en vista de los daños, los atrasos, las muertes alevosas, los peligros y riesgos, que han padecido y están experimentando los vecinos de esta dicho Reino ponga Vuestra Señoría (Como su Gobernador y Capitán General) el remedio mas eficaz (…) conveniente, para los venideros que con la experiencia presente se temen cada día mayores = Decimos pues Señor que habiendo llegado a esta cuidad Don Francisco Barbadillo y Vitoría…Y mas cuando un vecino (…) queriendo hacer una representación ante dicho Señor Alcalde motivado por su obligación (…) le dijo dicho Señor Alcalde que (…) se le confiscarían sus bienes: (…)  lo mandó meter su Señoría en el cepo y sin admitirle escrito ni propuesta pidiendo la causa de su prisión, lo desterró a Coahuila” 

 

 

Como en todas las cárceles, las fugas eran comunes; veamos algunas:

 

(1656) “Causa criminal promovida contra el indio borrado Martinillo de la encomienda de María Navarra, mujer de Sebastián García, por haber quitado el candado del cepo, quebrantando la prisión.” 
 

¿Qué era un cepo?

El cepo según la Real Academia de la Lengua Española es: “Instrumento hecho de dos maderos gruesos, que unidos forman en el medio unos agujeros redondos, en los cuales se aseguraba la garganta o la pierna del reo, juntando los maderos”. Pero también podía asegurar los brazos del penitente, algunos eran puestos en el centro de la plaza inmovilizados en el cepo durante el día y dormían en la cárcel. Los inmensos dolores y las posiciones antinaturales con frecuencia deformaban sus cuerpos. 

 

El cepo era escarmiento para el delincuente y servía para aterrorizar a la comunidad, en una primitiva campaña de prevención del delito. Aquí el gobernador del Nuevo Reino ordena al procurador de Cadereyta a instalar uno: 

 

(1693) “Auto del gobenador don Juan Pérez Merino, ordenando al procurador de la villa de Cadereyta que a falta de cárcel, que no la tienen, ponga un cepo o tenga un par de grillos para castigar a facinerosos.” 

 

Como ya vimos, la desobediencia al rey era punible, y de su gravedad se derivaba el tipo de castigo. En este ejemplo, Bernabé de Munguia le negó un caballo al Alcalde para perseguir indios y se le castigó con el cepo siendo sujetado de cabeza y manos. 

 

(1704) “Causa penal seguida contra Bernabé de Munguía, por haberse negado a la orden del Alcalde, de ayudar a perseguir a dos indios, prófugos de la cárcel de esta Ciudad; y por negarse a facilitar su caballo, respondiendo tres veces <>; faltando con ello a la obediencia como mal vasallo y traidor a Su Majestad; y fue preso << con dos pares de grillos y de cabeza en el cepo>>. Siguen las declaraciones de Mateo Rodríguez, de 33 años; Lucas de Peña, de 25; y Juan de Olivares, de 22 años. Se le liberta tres días después, << por cuanto se le ha agrabado el achaque que padece>> y porque ofrece no volver a desobedecer. Ante el Capitán Salvador de la Garza, Alcalde Ordinario. Testigos de asistencia, Salvador de Herrada Capetillo e Ignacio de Jesús y Olivares.” 

 

En la cárcel de Monterrey había fantasmas

En 1714 se fugó de la cárcel Francisco de Treviño quien alegó que huyó más que de la cárcel, del terror que le causaba los espantos que en ella merodeaban. 

 

(1714) “Diligencias practicadas por el alcalde don Antonio García, sobre haberse fugado de la cárcel Francisco de Treviño por temor a los fantasmas y ruidos que en ella había.” 

 

La Plaza Hidalgo era el espacio para las ejecuciones

 

El cepo, era un tablado para azotes que nunca lo ubicaban en la plaza Zaragoza o de Armas, sino en la plaza Hidalgo, lugar donde se celebraban públicamente los azotes y mutilaciones. También en ese espacio se colgaban restos humanos de los castigados para causar temor. En 1811 se exhibió una ristra de orejas cortadas a los seguidores del insurgente José de Herrera. 

 

Los insurgentes ahí fusilados no fueron ejecutados por la justicia municipal o del Nuevo Reino, sino por bandos emitidos por el rey contra los insurgentes, aplicados por el comandante general de las Provincias Internas de Oriente, Joaquín de Arredondo. 

 

 

II.- MÉXICO INDEPENDIENTE (1821-1876) 

 

 
Cuando México, y Nuevo León alcanzaron la independencia, las normas coloniales siguieron imperando, siendo pocas las reformas legislativas que se hicieron. Pero en el breve Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, hubo gran avance en materia carcelaria, al prohibir las torturas. 

 

Para 1825 que el Estado de Nuevo León tuvo su primera Constitución Política, ya  estaba pletórica de buenas intenciones para el sistema carcelario, en su artículo: 

 

“174. Las cárceles serán seguras, cómodas, sanas y dispuestas, para que los presos no estén ociosos, sino empleados en trabajos honestos y convenientes” 

 

Sin embargo, en el decimonono el país estuvo inmerso en revueltas y el estado no pudo reorganizar las finanzas. El ayuntamiento de Monterrey, por su parte, tampoco logró mejorar la cárcel. 

 

En esta circular del gobernador Juan Nepomuceno de la Garza y Evia, se describe la graduación de las penas para los delitos de juegos prohibidos: 

 

"Circular enviada por el Sr. Gobernador Juan Nepomuceno de la Garza y Evía (…) el Honorable Congreso decreta a continuación: Sobre la tolerancia que permitiere un Juez sobre los juegos prohibidos de naipes se hara acredor de una multa la cual consistira de 50 pesos sin exceder de 400 pesos por ser la primera vez. así mismo los dueños y el coime (mozo) de la casa en donde se juega pagaran una multa por primera vez, de 15 pesos y sin exceder de 200 pesos la segunda vez. Y para los que no tengan con que pagar la multa por primera vez sufriran un mes de obras públicas y por segunda dos meses de destierro de perpétuo del Estado. Rúbrica por el Alcalde Manuel M. del Llano y  por el Secretario de ayuntamiento Santiago Nieto” 

 

Fue hasta el año de 1857 cuando la constitución federal, en sus artículos 22 y 23, iii, así como la propia del Estado de Nuevo León y Coahuila en los relativos 21 y 22iv, artículos gemelos, abolieron las penas crueles, reservando la pena de muerte para los delitos graves, y se abrió la posibilidad de establecer un sistema penitenciario, que no se logró por las constantes guerras civiles y por la invasión francesa. 

 

Pese a la inestabilidad nacional, los jaliscienses Mariano Otero y Luis M. Vallarta trataron de que se mejorara el sistema penitenciario en México. idénticas intenciones mostraba el emperador Maximiliano, pero los avances fueron mínimos aunque hubo ciertas mejoras a nivel nacional. 

 

En 1873, las mejoras impulsadas por Otero y Vallarta consiguieron que la buena conducta valiera para reducir la pena a la mitad. A los detenidos por delitos políticos o de fuero común, se les entregará el cien por ciento del producto de su trabajo y, a los delincuentes mayores, se les concedió hasta el veinticinco por ciento, que podía ampliarse dependiendo de la importancia del trabajo y de su buena conducta. 

 

Las reformas a los sistemas penitenciarios funcionaron en las ciudades donde había grandes centros carcelarios, como la Ciudad de  México, Zacatecas, Guadalajara; mientras que en ciudades como Monterrey, los cambios eran más bien buenas intenciones que modificaciones reales.

 Continuará…

 

Fuentes:  

Cervantes Virtual 

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3589/4324 

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19588/Capitulo1.pdf 

Causa criminales volumen 8 expediente 105; Volumen 20 expediente 311 

Civil expediente 5 volumen 6; Expediente 22 Volumen 18; Causa criminales volumen 1 expediente 7; Civil  expediente 41 volumen 26;